Los convenientes beneficios a políticos de la reforma al Código Penal en Guatemala

La indignación crece en Guatemala luego de que el Congreso aprobara un polémico decreto para reformar el Código Penal. ¿Los más beneficiados? Políticos presos y delincuentes que acepten cargos recibirán una reducción de la pena de hasta el 50%.

- Redacción Internacional con información de agencias
14 de noviembre de 2019 - 01:14 p. m.
Guatemala ha marchado rechazando la corrupción.  / AFP
Guatemala ha marchado rechazando la corrupción. / AFP

El gobierno de Jimmy Morales en Guatemala siempre quiso reformar el Código Penal. Para eso, en 2017, el Congreso aprobó unas polémicas reformas, una de ellas en materia de delitos electorales, que generaron un rechazo generalizado y denuncias de un grave retroceso en la lucha contra la corrupción. Entonces, se generó una ola de rechazo tanto de la sociedad civil como de organismos defensores de derechos humanos y empresarios de Guatemala, lo que obligaron a dar marcha atrás. 

Este martes, sin embargo, en medio de una gran polémica, fue aprobado en el Congreso del país un decreto que permite reformas al Código Penal. Esa nueva ley permitirá a los presos reducir sus penas hasta en un 50% y, según analistas, los más beneficiados serían los presos políticos. Estos cambios no cobijarán a quienes han cometido crímenes de lesa humanidad, contra la niñez y adolescencia, la seguridad del Estado y reincidentes.

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Juristas guatemaltecos rechazaron la reforma al Código Penal, al considerar que favorece a personas sentenciadas por corrupción y fomenta la impunidad.

"En esta ley los diputados buscaron cuidarse más", declaró a la radio local Emisoras Unidas Eduardo Masaya, del equipo legal del partido de centroizquierda Movimiento Semilla. En ese sentido, citó entre los delitos que tendrían reducción de pena los de financiamiento electoral ilícito, malversación, peculado y soborno. La Ley de Aceptación de Cargos, que permite reducir a la mitad las sentencias de prisión.

La norma, que debe ser ratificada por el presidente Jimmy Morales, quien entrega el cargo en enero de 2020, para entrar en vigor, busca descongestionar el sistema de justicia de Guatemala, pero críticos de la iniciativa ven un intento de los legisladores de resguardarse.

Masaya aseguró que el motivo de fondo de esa reforma es "corrupción e impunidad", pues podrán beneficiarse diputados, funcionarios, financistas y particulares que tienen casos abiertos o están en prisión.

"La ley la han convertido en un instrumento más de impunidad", consideró por su parte Elvyn Díaz, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales, citada por el sitio web del diario Prensa Libre.

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En tanto, el Movimiento Pro Justicia, que aglutina a organizaciones de derechos humanos, aseguró en su cuenta de la red Twitter que la reforma aprobada por el Congreso "desnaturalizó" la propuesta inicial, que era reducir la mora judicial, agilizar el esclarecimiento y sanción de delitos.

Los diputados que aprobaron la ley argumentaron que la iniciativa fue avalada por la Corte Suprema de Justicia y que ayudará a reducir la superpoblación carcelaria en Guatemala.

¿Qué dice la nueva ley?

Durante la sesión plenaria, los diputados dieron su visto bueno a esta reforma que incluye que toda persona ligada a proceso penal tiene derecho a aceptar los cargos que el Ministerio Público le formule en la imputación o acusación a través de la asesoría de un abogado y de forma "libre, consciente, voluntaria y suficientemente informada".

Antes de comenzar con la recepción de las pruebas en la audiencia de juicio oral, prosigue el texto aprobado, el juez le advertirá al acusado que podrá aceptar los cargos "y a cambio obtener rebajas en las penas".

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Si así lo hace, el juez deberá fijar una audiencia, en un plazo que no exceda a los diez días, para que la Fiscalía presente sus pruebas, a las víctimas si las hubiere y la defensa técnica, preguntándole al acusado si es consciente del proceso de aceptación de cargos, en que consiste sus deberes y derechos, así como la reparación a las víctimas y la devolución del "producto o los frutos de los delitos aceptados".

En este momento, según las reformas, el procesado deberá "relatar los hechos con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar", así como admitir la responsabilidad sobre los mismos y aceptar la calificación jurídica prevista en el auto de procesamiento, sus reformas o en la apertura a juicio.

Después, el juez "se pronunciará sobre la solicitud de aceptación de cargos, declarando la culpabilidad y responsabilidad del procesado o rechazando la solicitud" y en cinco días, si fuera necesario, se realizará una "audiencia de conciliación" entre las partes.

En un mismo periodo de tiempo se celebrará una vista para la "imposición de penas", que no podrán ser rebajadas en casos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura y delitos contra los deberes de lesa humanidad, además de homicidio, parricidio, asesinato, violación, agresión sexual, pornografía, prostitución, narcotráfico, aborto, plagio o secuestro, extorsión, terrorismo, femicidio o trata de personas.

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La pena por aceptación de cargos, que "no podrá ser conmutada", solo aplica para "las penas principales de personas naturales o individuales" y se es reincidencia no tiene derecho a una rebaja.

En cuanto a la reducción, el artículo 491 señala que si el procesado acepta los cargos durante la audiencia de primera declaración podrá recibir una reducción hasta la mitad, si es después del auto de apertura a juicio en una tercera parte y si lo hace después, antes de comenzar con la recepción de las pruebas, en una quinta parte.

El procesado, que si enfrenta varios delitos puede rechazar unos y aceptar otros, tiene derecho a "retractarse de la aceptación de cargos hasta antes de que el juez lo declare responsable", según estas modificaciones.

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La rebaja de las penas solo podrá hacerse tras la "indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición" a las víctimas, según corresponda en el fallo judicial, y todo bien o patrimonio originado por los delitos pasará a favor del Estado.

Si las condiciones económicas del procesado no le permite hacer frente a la reparación económica, el artículo 491 señala que el juez podrá fijar "una cuota inicial no inferior al veinte por ciento ni mayor al treinta por ciento del total" y el pago total se asegurará "mediante garantías reales o personales".

Este acuerdo entrará en vigor "un mes después de su publicación en el diario oficial".

Por - Redacción Internacional con información de agencias

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