“Los triunfalismos procesales dejan resultados agrios” para Colombia

Juan Daniel Jaramillo, exasesor del gobierno colombiano frente al fallo de La Haya, dice que Colombia debe estar preparada para cualquier escenario.

Redacción Internacional
02 de octubre de 2015 - 03:05 a. m.
Juan Daniel Jaramillo explica que Colombia tiene que contemplar todas las opciones.  / El Espectador
Juan Daniel Jaramillo explica que Colombia tiene que contemplar todas las opciones. / El Espectador

Esta semana Colombia regresó a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya por cuenta de dos demandas que Nicaragua interpuso en 2013. El 26 de noviembre el gobierno nicaragüense demandó a Colombia por considerar que Bogotá no respeta sus derechos soberanos y su jurisdicción sobre las zonas marítimas nicaragüenses delimitadas por el alto tribunal en 2012, cuando le otorgó a Nicaragua 75.000 kilómetros de territorio antes bajo soberanía colombiana.

Esa demanda se suma a otra del 16 de septiembre de 2013 en la cual Nicaragua le pidió a la CIJ que declare el “rumbo exacto” de la frontera marítima entre ambos países en el Caribe, más allá de las 200 millas náuticas. Hoy terminan los alegatos de la primera demanda con la segunda presentación nicaragüense. El lunes comienzan los alegatos de la segunda demanda. Juan Daniel Jaramillo, abogado internacionalista y exasesor de varios gobiernos colombianos en procesos internacionales en la corte de La Haya, quien hoy hace parte del equipo de apoyo de Bolivia en la demanda contra Chile en el mismo tribunal, explica las posibilidades nacionales en esta nueva disputa.

Colombia argumentó que la CIJ no es competente para resolver la disputa limítrofe. ¿La Corte puede desestimar la demanda como pide Colombia?

Eso sólo se sabrá cuando la CIJ falle. Sin embargo, no podemos incurrir en el triunfalismo de quienes presentaron las excepciones preliminares hace casi diez años, cuando se informó que las excepciones que presentó Colombia serían aceptadas; algo que no ocurrió. La Corte puede aceptar las excepciones preliminares de Colombia y entrar a conocer la sustancia de los casos. La tendencia, por otra parte, es que la Corte afirma su competencia. Durante la última década se muestra la expansión de jurisdicción y de competencia, no su contracción. Basta mirar lo ocurrido en el proceso Bolivia-Chile: se rechazaron tajantemente las excepciones.

¿Estamos repitiendo los errores del pasado?

Formé parte del primer grupo colombiano que asesoró a un mandatario en la eventual confrontación jurídica con Nicaragua —entre 1995 y 1997, en asocio del expresidente Alfonso López Michelsen, el doctor Germán Cavelier y el coronel Julio Londoño Paredes—. Los cuatro abogados externos recomendaron no intentar una neutralización de la competencia de la Corte. Los títulos de Colombia sobre áreas marinas y submarinas son suficientemente contundentes para acogerse a recursos dilatorios que hoy tienden a ser desestimados.

Según el agente colombiano ante la CIJ, existe un vacío legal ante la demanda de Nicaragua. ¿Cuáles vacíos serían esos?

No conozco el texto de las respuestas (contramemorias) presentadas por Colombia. El agente Carlos Gustavo Arrieta las guarda celosamente para que no haya ningún tipo de debate académico, como es lo propio en otros países. Tengo algunos señalamientos, sin embargo: ante los procedimientos instaurados por Nicaragua, habría invocado una interpretación contrario sensu del artículo pertinente del Pacto de Bogotá que regula el retiro (hecho por Bogotá a fines de 2012). Así, no se habría aceptado ninguna de las dos demandas. No se habría concurrido a la Corte. Ya hay un precedente reciente en el caso Federación Rusa versus Georgia. El retiro de una convención multilateral se surtió en forma inmediata.

¿Qué pasará si la Corte se declara competente, a qué escenario nos enfrentamos?

Es preciso proyectar esta posibilidad con el mayor espíritu de Patria y rigor legal. Ya experimentamos —lo saben los presidentes Pastrana, Uribe y Santos— que los triunfalismos procesales dejan resultados agrios. Decir que vamos a ganar o ganar es una imposibilidad procesal. Espero que triunfe la estrategia del agente Arrieta, pero si no lo hace, vamos a enfrentar de un lado sanciones a Colombia, y de otro la determinación de plataforma continental.

Este tema es excepcionalmente complejo en derecho del mar, en el cual Colombia se verá obligada a probar que su plataforma se superpone a la de Nicaragua. Por el hecho de que los exámenes geomorfológicos y geodésicos no aportan un resultado absoluto en ningún caso, podríamos toparnos con que la Corte omita advertir como obstáculo la discontinuidad de la plataforma más allá de las 200 millas náuticas y, como en el caso Bangladesh-Myanmar, del Tribunal Internacional del Mar de la ONU, falle en equidad compartiendo la plataforma de la placa tectónica Caribe con Colombia. En Bangladesh-Myanmar se estableció que la prolongación natural se refiere a la extensión del margen exclusivamente, no a la integridad. Esto sería muy grave, pero es prudente estar preparados.

Colombia basa su defensa en el artículo 56 del Pacto de Bogotá, mediante el cual denunció el tratado el 27 de noviembre de 2012 ante la OEA, y argumenta que por eso la Corte no tiene jurisdicción.

Si esto sostuvo con coherencia el equipo liderado por el señor Arrieta, me pregunto por qué razón concurrió a la Corte y se vinculó al proceso. Bastaba una nota sucinta radicada ante el secretario del organismo, el señor Couvrier, en la cual se expresaba que, por no ser competente, hasta allí llegaban uno y otro proceso. En derecho internacional, si se tiene una convicción, es necesario aplicarla con firmeza y patriotismo. También habría sido factible solicitar una revisión del fallo, como lo sugerimos junto con la doctora Noemí Sanín y el doctor Miguel Ceballos. Se dijo entonces que la construcción de un canal a través de Nicaragua era una fantasía. Los trabajos ya se iniciaron.

Nicaragua demandó el 26 de noviembre de 2013, un día antes de que expirara el plazo.

Así es. Pero lo más grave es que concomitantemente se demandó el Pacto de Bogotá de 1948 en nuestra Corte Constitucional para esgrimir después que, por ser inconstitucional, el Pacto no operaba, entregando así a Nicaragua en otra bandeja de plata el argumento de una invocación de derecho interno para desatender un tratado internacional, prohibido por la Convención de Viena de Derecho de los Tratados de 1969.

¿Viola Colombia el derecho internacional al afirmar que la Corte no es competente?

No lo viola. Está dentro de las opciones procesales que tiene un Estado al ser notificado de un procedimiento en su contra. Si estas excepciones no son acogidas, el proceso seguirá.

Colombia retomará los mismos argumentos el lunes entrante: “que la CIJ no tiene competencia”.

En los dos procesos se esgrime la incompetencia. En el relativo a plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas se argumenta además que la Comisión de Límites de Plataforma Continental de la ONU ya se declaró no competente, por cuanto Colombia no ha suscrito la Convención del Mar de 1982, y la Corte se abstuvo de fallar acerca del asunto en noviembre de 2012. Lo inquietante, a mi modesto juicio, es que en el caso Bangladesh-Myanmar se alegó el mismo hecho y la Corte dijo que, por vía de derecho consuetudinario, se arrogaría el derecho de fijar límites a la plataforma conformada por las placas tectónicas hindú y birmana, como se denominan. Bangladesh, demandante, terminó generosamente provista por vía del principio de equidad.

¿Qué podemos esperar de estos nuevos procesos?

Como colombiano espero que se preserve la integridad de nuestro territorio y el Estado no se vea afectado por sanciones.

Por Redacción Internacional

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