Polémica eliminación de curul para colombianos en el exterior

Con la reforma constitucional del equilibrio de poderes, los connacionales que habitan en otros países pierden una de las dos curules de representación política que tenían en el Congreso.

Daniel Salgar Antolínez
05 de junio de 2015 - 02:17 p. m.
Colombianos en el consulado de Miami. / Colombianos en el consulado de Miami.
Colombianos en el consulado de Miami. / Colombianos en el consulado de Miami.

Uno de los puntos sensibles de la reforma constitucional del equilibrio de poderes es la eliminación de una de las dos curules que tenían en el Congreso los colombianos en el exterior, para entregar ese espacio de representación política a los raizales de San Andrés. A continuación, cinco puntos problemáticos sobre la eliminación de esa curul de los connacionales en el extranjero.  
 
Primero, la segunda curul acababa de estrenarse y apenas venía abriéndose la posibilidad para que los colombianos en otros países aprovecharan dicha representación política. La primera circunscripción de colombianos en el exterior fue creada en 2005 y ampliada a dos curules mediante el acto legislativo N. 01 de 2013. Cuando se aprobó esa ampliación, fue aplaudida por muchos senadores y el Ministerio de Relaciones Exteriores aseguró que los colombianos residentes en el exterior constituyen una inmensa minoría política y que padecen de una gravísima sub-representación, aunque son alrededor del 9% de la población colombiana. En las pasadas elecciones de marzo, por primera vez se eligieron dos Representantes a la Cámara que representan a los connacionales que viven en el exterior: Ana Paola Agudelo, del partido MIRA, y Jaime Buenahora, del Partido de la U. 
 
Segundo, se estima que los colombianos que viven en el exterior son más de 5 millones y aportan en remesas alrededor de US$4.000 millones anuales. Con cinco millones de personas, esta población sería el segundo departamento más grande del país y, técnicamente, tendría derecho a alrededor de 13 curules. Los colombianos en el exterior ya se han manifestado este año desde varias ciudades en contra de la eliminación de esta curul y a favor de tener una mayor representación política.
 
Dentro de esos colombianos en el exterior hay un buen número que son víctimas del conflicto armado en Colombia. Según ACNUR, hay aproximadamente 500.000 con estatus de refugiados en otros países. La representación política de estos colombianos cobra especial importancia mientras avanza el proceso de paz y se acerca un eventual escenario de posconflicto, en el que algunos de estos querrán acceder a los beneficios y garantías que les ofrece el Estado. 
 
Tercero, algunos partidos alegaron vicios jurídicos en la votación del artículo 8 del Equilibrio de Poderes. Una constancia presentada por el movimiento MIRA dice que ese artículo no fue aprobado en el sexto debate de la plenaria del Senado porque no tuvo los votos necesarios, según el Reglamento del Congreso. Por lo tanto, el artículo no podía llegar a la Cámara, en donde sin embargo se reabrió y fue aprobado. Además, se ha alegado que no hubo consulta previa a la población raizal sobre la creación de su curul, como lo requiere el orden jurídico colombiano. 
 
El artículo 8 establece la configuración de las nuevas circunscripciones. Dice que “cada departamento y el Distrito Capital conformará una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. La circunscripción territorial conformada por el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente a un representante por la comunidad raizal de dicho departamento”.  Además, dicho artículo establece que “las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior. Mediante estas circunscripciones se elegirán cuatro representantes, distribuidos así: dos por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno por la circunscripción de las comunidades indígenas, y uno por la circunscripción internacional. En esta última, sólo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior”. 
 
Cuarto, entre las razones alegadas para la eliminación de la curul estaba que alrededor del 90% de los colombianos en el exterior no votan para Congreso y Presidencia. Para muchos esta razón no es suficiente, pues esas cifras se deben no sólo a la abstención voluntaria sino a que el Estado no ha hecho lo suficiente para promover esa participación y llevar los instrumentos electorales para facilitar el voto de los colombianos, muchos de ellos habitantes en zonas muy alejadas a los consulados. Además, existen altos niveles de abstención electoral en el interior del país: para las elecciones al Congreso 2014 fue de 60%; en departamentos como Norte de Santander fue de 56% y en Antioquia de 50%, según un informe del MIRA. Eso no significa que sea necesario restarle representación política a estos departamentos. 
 
Quinto, quienes se oponen a la reforma dicen que los raizales necesitan una mayor representación, pero no a costa de la eliminación de una de las curules de los colombianos en el exterior. Fue el presidente Juan Manuel Santos quien propuso en un principio una curul para un raizal de San Andrés y Providencia, con el fin de dar mayor representación a estas comunidades del archipiélago, pero al garantizar el derecho a la representación política de unos se puede vulnerar el mismo derecho de los otros, así la reforma al equilibrio de poderes podría ir en contra de su objeto.

Por Daniel Salgar Antolínez

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