En la Procuraduría no toman Coca Cola

Un millonario pleito que lleva más de una década y enfrenta a la multinacional con el Acueducto de Bogotá, por la prestación del servicio de alcantarillado, estaba “ad portas” de finalizar mediante una conciliación. Sin embargo, el Ministerio Público la objetó y el caso ahora quedó en manos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se apresta a tomar una decisión.

Norbey quevedo hernández
11 de noviembre de 2017 - 10:37 p. m.
Foto: Pixabay
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Desde hace trece años, Indega (Femsa), la compañía que produce la bebida Coca Cola en Colombia, y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) libran una compleja batalla judicial. Se trata de una disputa por el pago del servicio de alcantarillado y ambas partes se han propinado duros golpes. Indega reclama porque le cobran un dinero que en su criterio no es. La EAAB continúa facturando y sigue a la espera de que le paguen $32.000 millones. Asimismo, embargó terrenos y cuentas bancarias de la empresa por $90.000 millones.

Entre embargos a la firma, o enrevesados procesos de cobro coactivo o litigio administrativo entablados por la EAAB, la firma Indega ha respondido con acciones de nulidad, de cumplimiento o recursos de reposición y apelación. Los contendores llevan más de una década en la pelea. No obstante, intempestivamente se bajaron del cuadrilátero dispuestos a conciliar. Y lo lograron. Sólo que el pasado 6 de junio la Procuraduría se opuso al acuerdo. Ahora la disputa quedó en los terrenos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

El agua que se utiliza en las plantas para elaborar la popular bebida y otros productos proviene directamente de la Empresa de Acueducto. Pero hacia el año 2005 empezaron a llegar a Indega diversas facturas cobrando el servicio de agua y alcantarillado. En estas se describía que, por cada metro cúbico consumido, la multinacional debía pagar otro por el servicio de alcantarillado. El tema, en la práctica, representa para la compañía desembolsar gruesas sumas de dinero al mes, encareciendo sus costos de producción.

Desde entonces, el asunto derivó en un litigio judicial que estaba pronto a terminar. La multinacional argumentó que, si bien el recurso hídrico era la materia prima en la elaboración de la Coca-Cola, los residuos que se vertían al alcantarillado eran muy inferiores y que, por lo tanto, la EAAB no podía cobrar la que llamó relación uno a uno. De esta manera, comenzaron las reclamaciones a fin de lograr una facturación inferior, que el Acueducto desestimó argumentando razones legales y económicas.

El pleito siguió creciendo a través de los años. Entre el 28 de junio de 2005 y el 13 de agosto de 2010, sencillamente la multinacional no pagó lo facturado por concepto del servicio de alcantarillado, argumentando que los valores facturados eran incorrectos. Entonces, tuvo que intervenir la Superintendencia de Servicios Públicos, que en su momento ordenó a la EAAB reliquidar ese servicio. Sin embargo, lejos de una solución definitiva, el pugilato se acrecentó y, por la vía del derecho, terminó en nuevas instancias.

Finalmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado le concedieron la razón a Indega, al resolver una acción de cumplimiento que ordenaba a la EAAB reliquidar la facturación, tal como lo había dispuesto la Superintendencia. No obstante, de manera paralela, a la EAAB le otorgaron la nulidad de lo ordenado por la Superintendencia. Entonces, el cobro de 246 facturas por un monto de $44.520 millones quedó en el limbo. El enredo se acrecentó porque el Indega manejó unas cifras y el Acueducto otras.

En medio de este galimatías jurídico y económico, la multinacional buscó el arbitraje. El 19 de diciembre de 2016 solicitó una conciliación ofreciendo pagar $36.988 millones. Casi dos meses después, reformuló la cifra a $32.614 millones. En esencia, la compañía aceptó pagar la facturación generada por la EAAB, pero con intereses no moratorios, sino corrientes. Eso implicaba una rebaja cercana a los $10.000 millones. Los términos de la conciliación fueron aceptados por el Acueducto con el compromiso de que Indega no volviera a objetar las facturas.

Según el acuerdo conciliatorio firmado por los apoderados, Armando Gutiérrez de Indega y Carlos Gustavo Arrieta de la EAAB, en adelante las partes evitarían tramitar 106 procesos de cobro coactivo, 67 procesos de nulidad y restablecimiento del derecho y las reclamaciones mensuales ante la Superintendencia de Servicios Públicos por la forma de medición del servicio de alcantarillado. En otras palabras, una solución para salir de un verdadero laberinto sin salida en el enrevesado escenario judicial.

Pero el pasado 6 de junio, para sorpresa de todos, el Ministerio Público objetó la conciliación entre los contendientes. Según el procurador delegado Nairo Alejandro Martínez, este arreglo no era viable. En síntesis, el funcionario resaltó que no eran claros los valores cobrados, no se determinó el lapso que cubre el valor de los intereses. En concepto del Ministerio Público, la tasa acordada, en razón de una norma interna, se debe aplicar con intereses de mora simples, sin exceder el límite de la usura.

De paso, la Procuraduría cuestionó que la conciliación fuera más allá de hechos que no habían sido objeto de debate y realizó varias observaciones sobre incumplimientos en las obligaciones tributarias. Frente a estos argumentos, paradójicamente ahora las partes son las que, al unísono, han expresado sus reparos ante la decisión. Pero la pelea entre Indega y la EAAB debe trasladarse ahora al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En pocos días se espera una decisión definitiva. Por lo pronto, entre Coca Cola y el Acueducto el asunto sigue en tablas. No por mucho tiempo.

El concepto de Coca-Cola (Femsa)

El Espectador se comunicó con el abogado Armando Gutiérrez, quien defiende a la multinacional Indega (Femsa). Al respecto, manifestó que no estaba autorizado para dar declaraciones y que además se encontraba fuera del país.

Gutiérrez remitió a este diario a la agencia de comunicaciones que maneja la multinacional. Al respecto, uno de sus representantes expresó que habló con la compañía, pero se complicó la declaración porque la persona encargada estaba fuera del país y además cualquier declaración debía ser aprobada por la casa matriz en Estados Unidos.

La postura jurídica de la defensa de la EAAB

¿Qué posición tiene la EAAB sobre el caso?

La conciliación no se ha frustrado. Tiene un concepto negativo de la Procuraduría General de la Nación. La referida conciliación está siendo considerada por el Tribunal, para la cual la EAAB presentó recientemente un escrito muy sólido rebatiendo cada punto.

¿Cuál fue la diferencia entre el monto total cobrado y el que se aspiraba a conciliar?

Los montos cobrados por la EAAB ascendían a cerca de $45.000 millones, de los cuales la mitad eran capital (facturas) y la otra mitad eran intereses de mora. En la conciliación se reconoció por Indega la validez de la tesis del 1 a 1, se renunció a cualquier eventual prescripción y se pagará el 100 % del capital ($20.334’180.033), y en vez de intereses de mora se pagará un interés comercial equivalente a la tasa media de endeudamiento de la empresa, que, en promedio, ascendía a cerca del 11 % anual. El monto total de los intereses es de $11.992’794.980.

¿Qué perspectiva le ve al caso?

Que lo arregle el tribunal, si no la empresa se podría ver abocada a uno o 120 procesos distintos.

 

Por Norbey quevedo hernández

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