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La pelotera jurídica para sacar el acuerdo de paz del limbo legal

La victoria del No en el plebiscito desató una avalancha de acciones jurídicas para tratar de salvar el acuerdo entre el Gobierno y las Farc. Algunas venían de antes, pero ahora se incentivó la creatividad de los abogados para salir del limbo legal en que está el país.

Norbey Quevedo Hernández
16 de octubre de 2016 - 02:00 a. m.
Presidencia
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Dos semanas después de la victoria del No en el plebiscito, la política sigue al rojo vivo y en la calle crecen las voces para evitar que el acuerdo entre el Gobierno y las Farc se malogre. Pero al tiempo que se mueven los directorios políticos o se manifiestan los ciudadanos, como estaba cantado en el país de los abogados, la artillería jurídica salió a relucir en toda su dimensión. En el fondo crece la sensación de que si la política falla, la Corte Constitucional puede aportar la ruta para superar el limbo jurídico en el que se encuentra el acuerdo de paz. (Vea aquí el especial "A construir la paz")

La evidencia es que cada día llegan nuevas demandas al alto tribunal, con el mismo revuelo con el que funcionarios públicos o judiciales y dirigentes políticos aumentan sus contactos con los magistrados de la Corte Constitucional. En esencia, la búsqueda de fórmulas para enderezar el camino después de la apretada victoria del No en el plebiscito son tres: cuestionar el alcance jurídico de la palabra “acuerdo”, atacar el Acto Legislativo por la Paz o demandar la convocatoria del plebiscito, su desarrollo o los equívocos que indujeron a los electores.

La primera senda ya estaba trazada desde hace siete meses; no se le veía mucho futuro, pero ahora, con el revés del Sí, revivió como por encanto. El promotor fue el exfiscal Eduardo Montealegre, quien tres días antes de dejar el ente investigador, y en la misma línea en la que pidió la inconstitucionalidad del plebiscito, demandó la expresión “acuerdo” incluida desde el primer documento que firmaron el gobierno Santos y las Farc en La Habana el 26 de agosto de 2012 para formalizar las conversaciones de paz, concluida la fase exploratoria.

La argumentación de Montealegre radica en que ese primer documento del proceso de paz, aunque fue incluido en la resolución 339 de 2012, no es un acto administrativo. Por el contrario, la expresión “acuerdo” que lo define debe ser interpretada como un decreto constitucional autónomo. En consecuencia, el verdadero alcance de la palabra está relacionado con la potestad que tiene el presidente de la República para conservar el orden público y, por ende, la autoridad competente para llegar a acuerdos de paz con los alzados en armas.

De esta manera, la solicitud del exfiscal a la Corte Constitucional es que la expresión “acuerdo” debe entenderse en el sentido de que tanto el pacto general como los temáticos “son acuerdos especiales a la luz del derecho internacional humanitario”, y por esta razón “hacen parte del bloque de constitucionalidad”. En otras palabras, la misma tesis esbozada por el exministro Álvaro Leyva y por el mismo Timochenko, de que los acuerdos entre el Gobierno y las Farc son especiales en virtud del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, y por lo tanto inamovibles.

Aunque la demanda de Montealegre fue admitida desde abril y ya tiene ponencia positiva en la Corte Constitucional, en las actuales circunstancias ha surgido como un eventual salvavidas ante la encrucijada. Predominan las voces que concluyen que los acuerdos especiales humanitarios ni generan obligaciones internacionales para el Estado ni ingresan automáticamente al bloque de constitucionalidad, pero sí refuerzan la tesis de que la paz es un derecho fundamental que el presidente está obligado a preservar.

El segundo camino que se debate en la Corte Constitucional surgió también antes de que se votara el plebiscito y está enfocado en las demandas contra el acto legislativo 01 de julio de 2016, a través del cual se adoptó un procedimiento especial para tramitar las leyes o reformas constitucionales necesarias para el acuerdo de paz, se le dieron facultades al primer mandatario para asegurar su implementación, se incluyó un plan de inversiones asociado a lo acordado en La Habana y se aprobó un procedimiento legal para el acuerdo especial.

La principal demanda fue presentada por los 20 senadores del Centro Democrático y el excandidato a vicepresidente Carlos Holmes Trujillo. En su criterio, las modificaciones al número de debates u otros cambios de procedimiento para reformar la Carta Política a través del mecanismo del fast track desconoce los núcleos fundamentales de la ley de leyes, y “permiten al Congreso dar un golpe de Estado constitucional sin retorno”, abriendo la puerta a la creación de diversas normas sin procedimientos ortodoxos y reglados.

La demanda, encabezada por el senador Álvaro Uribe, añade que el acto legislativo 01 de 2016 rompe el equilibrio de poderes entregándole prerrogativa al Ejecutivo sobre el Legislativo, concentra en el Gobierno exorbitantes poderes y éste se arroga funciones como la creación de impuestos o la posibilidad de generar gasto público, en contravía de los principios constitucionales. En cuanto a la categoría de acuerdo especial, el alegato se encamina a demostrar que el acuerdo no puede ingresar al bloque de constitucionalidad.

La acción emprendida por el Centro Democrático agrega una sucesión de aspectos que, según los demandantes, llevaron a cometer errores de forma en el trámite del acto legislativo, pero básicamente está centrada en que la reforma sustituye la Constitución vigente. El último aspecto cuestiona el plebiscito bajo la perspectiva de que se iba a utilizar para refrendar el acuerdo entre el Gobierno y las Farc haciendo caso omiso de las alternativas consagradas en la Carta Política. En pocas palabras, reformándola de manera encubierta.

Contra el mismo acto legislativo existen al menos tres demandas más. Una del ciudadano Byron Valdivieso, que insiste en que los mecanismos de reforma constitucional y la paz como derecho y deber no pueden someterse a un mecanismo de participación ciudadana y mucho menos al plebiscito. Otra del jurista Jesús Pérez González Rubio, que recalca que reformar la Carta exige un trámite más dilatado en debates, quórum o mayorías que no debería alterarse, y una más del concejal Marco Fidel Ramírez con argumentos similares.

Alrededor de estas demandas existe una intensa discusión dentro y fuera de la Corte Constitucional, y no se descarta que en el tema de la refrendación popular se puedan dar sorpresas que ayuden a remendar lo que quedó roto con la victoria del No en el plebiscito. Sin embargo, lo que también urge en la Casa de Nariño es que el mecanismo de fast track o las facultades extraordinarias para el primer mandatario queden intactas. Por eso han crecido los acercamientos políticos, pues la integridad del acto legislativo en cuestión es clave para la paz.

El resto de la andanada jurídica se ha concentrado en ataques al decreto 1391 del 30 de agosto de 2016, a través del cual el presidente Juan Manuel Santos convocó al plebiscito para saber si el pueblo apoyaba o rechazaba el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. La mayoría de estas acciones se entablaron en el Consejo de Estado, antes de la votación del 2 de octubre, pero a solicitud del exfiscal Montealegre, y por asunto de competencia, todas terminaron en la Corte Constitucional.

Cuando ganó el No, demandantes como la representante María Fernanda Cabal intentaron retirarlas, pero la Corte Constitucional decidió darles trámite. Los congresistas Paloma Valencia, Alfredo Ramos y Paola Holguín, al igual que el concejal Marco Fidel Ramírez, fueron algunos de los demandantes del decreto del plebiscito. En esencia, el argumento genérico es que el mecanismo utilizado es para refrendar una decisión exclusiva del Ejecutivo y se promovió para hacerlo respecto a una decisión conjunta del Gobierno y las Farc.

De igual modo, sus alegatos cuestionaron la pregunta del plebiscito. La eliminación de la palabra Farc, supuestamente para confundir a los electores, o la inclusión del vocablo paz para inducirlos; la omisión de advertir que sólo van a desmovilizarse las Farc y no otros factores de violencia, incluso disidencias, o el error de someter a plebiscito el artículo 22 de la Constitución, que consagra el deber y el derecho a la paz. Ahora se han sumado nuevas demandas contra el mismo decreto por lo que sucedió en desarrollo del proceso plebiscitario.

Que no hubo plena información o suficiente conocimiento de los electores para votar el 2 de octubre. Que la campaña de los del No se fundó en supuestos que no eran ciertos, como lo admitió su gerente, Juan Carlos Vélez, y por lo tanto el resultado del plebiscito quedó falseado. Que se sometió al electorado a un convenio internacional que sólo puede ser suscrito por el jefe de Estado. Que el derecho a la paz de los colombianos está en riesgo y la Corte Constitucional tiene la misión de enmendar el asunto como un caso de urgencia nacional.

Como el país político, el jurídico también está agitado, y se ha visto de todo. Tutelas contra el presidente o la victoria del No. Denuncias en la Comisión de Acusaciones por supuesta corrupción al sufragante, como la presentada por el congresista Samuel Hoyos. Hasta la Red de Veedurías Ciudadanas de Pablo Bustos sumó su alegato. La Corte Constitucional está en el centro del debate y sus tiempos apremian. Cinco de sus integrantes, con los cuales se hace mayoría, pronto dejarán el alto tribunal por período cumplido.

Nueva cita clave en La Habana 

El viernes, el ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, anunció que la semana entrante el jefe del equipo negociador, Humberto de la Calle Lombana, viajará a La Habana “para darle solidez al anuncio de cese al fuego hasta final del año, a estos acuerdos y protocolos que se han firmado. Estaremos pendientes de nuevos contactos con los distintos voceros del No para los siguientes pasos”, indicó Villegas.

Entre tanto, los expresidentes Álvaro Uribe y  Andrés Pastrana, la excandidata Marta Lucía Ramírez y otros sectores del No, sociales, religiosos,  de la sociedad civil y víctimas del conflicto entregaron las propuestas que pretenden sean tenidas en cuenta en la renegociación para poner fin al conflicto armado.

Los cambios en la Corte

En los próximos meses, la Corte Constitucional tendrá una nueva composición. De hecho, ya se inició el procedimiento formal con el propósito de reemplazar a varios magistrados que cumplen su período de ocho años.

Por ejemplo, dos de sus magistrados, Luis Ernesto Vargas y Jorge Iván Palacios, están cerca de concluir su período. Lo mismo que Jorge Pretelt, suspendido y con reemplazo temporal de Aquiles Arrieta. A María Victoria Calle también le queda poco tiempo, y el magistrado Alberto Rojas está enfrentado a una tutela que busca sacarlo de la corporación. También se ha conocido que algunos magistrados de la Corte Constitucional se habrían reunido con el alto gobierno para analizar opciones jurídicas ante la victoria del No.

Por Norbey Quevedo Hernández

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