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Revolcón en cerros orientales

Proyecto de fallo de 259 páginas, elaborado por consejera de Estado, plantea la toma de al menos 20 decisiones de choque para terminar degradación de esa reserva natural. Sugiere copia del caso a Fiscalía para establecer responsables.

Norbey Quevedo Hernández
20 de abril de 2013 - 11:00 p. m.
Una vez se ratifique en Sala Plena la decisión del Consejo de Estado, el fallo se convertirá en la carta de navegación para evitar la degradación de los cerros orientales de Bogotá.  / El Espectador
Una vez se ratifique en Sala Plena la decisión del Consejo de Estado, el fallo se convertirá en la carta de navegación para evitar la degradación de los cerros orientales de Bogotá. / El Espectador

 

Hace ocho años, con el objetivo de legalizar asentamientos, explotaciones mineras, tala de árboles o licencias de construcción en los cerros tutelares de Bogotá, el Ministerio de Ambiente expidió una resolución que excluyó una vasta zona de esa reserva forestal. La decisión dio pie a una acción popular que en 2006 amparó algunas áreas de importancia ecológica y el acceso a servicios públicos. El caso llega ahora al Consejo de Estado, que se apresta a sentar cátedra sobre cómo se deben proteger los cerros orientales de la ciudad.

Durante casi 40 años, en virtud de la Ley 133 de 1976, las 14.116 hectáreas del bosque que atraviesa la ciudad de sur a norte en los cerros orientales fueron consideradas reserva forestal. Por su variedad de flora y fauna, sus múltiples fuentes hídricas y otros aspectos conexos que definen condiciones climáticas de Bogotá, la zona que atraviesa por las localidades de Usme, San Cristóbal, Santa Fe, Chapinero y Usaquén fue también protegida por el Ministerio de Agricultura, a través de una resolución de 1977, respaldada por leyes posteriores.

Sin embargo, con disímiles argumentos, desde el cambio de los usos del suelo en algunos sectores o la necesidad de adoptar el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en abril de 2005 el Ministerio de Ambiente introdujo una sensible variación. A través de la Resolución 463 de 2005 excluyó 973 hectáreas de la reserva forestal. Lo hizo además con el propósito de legalizar situaciones ya de por sí irregulares. Una semana después de expedida la norma, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se interpuso una acción popular.

El litigio fue entablado por la ciudadana Sonia Andrea Ramírez, quien consideró que los cambios y las omisiones han deteriorado gravemente el bosque de los cerros orientales, y que de no tomarse medidas inmediatas, el descalabro ecológico puede ser mayor. En particular, la demandante detalló los riesgos que se corren en los asentamientos irregulares cuando llega el invierno, las enfermedades causadas por la explotación ilegal de minería, la falta de control a la tala de árboles y la explotación de la riqueza de flora y fauna.

En su momento, la acción popular orientada a reclamar protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público y el acceso a infraestructura de servicios, entre otras pretensiones, suscitó un intenso debate. Como era de esperarse, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente del Distrito, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y el Ministerio de Ambiente se opusieron a la demanda. No obstante, la Procuraduría admitió el caos existente.

En contravía con los diagnósticos del Dama, la CAR o el Minambiente, el Ministerio Público admitió que al menos en la resolución que excluyó 973 hectáreas de la reserva forestal de los cerros orientales de Bogotá se desconocieron conceptos técnicos y jurídicos. Además, recalcó que la CAR ha incumplido con sus obligaciones legales de proteger la reserva y el Departamento de Planeación Distrital la ha perjudicado al expedir varios conceptos que han posibilitado el desarrollo de varios proyectos urbanísticos en la zona.

A pesar de que como medida cautelar, en junio de 2005, fueron suspendidos los efectos de la resolución en entredicho, a la hora de la decisión de fondo, en septiembre de 2006, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se limitó a amparar el derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y la protección de algunas áreas de especial importancia ecológica. La sentencia definió las responsabilidades de los organismos nacionales y distritales e impartió órdenes precisas para proteger la reserva forestal del bosque oriental de Bogotá.

 

Con el argumento de que el Tribunal de Cundinamarca debió también haber amparado aspectos relativos a la moral administrativa, la defensa del patrimonio público y cultural, y la seguridad, la demandante Sonia Andrea Ramírez apeló la decisión. Por motivos más bien relacionados con la premisa de que el fallo les había impuesto obligaciones que excedían sus competencias, el Ministerio de Ambiente, la CAR y otros organismos hicieron lo propio. El caso pasó al Consejo de Estado y siete años después el debate de nuevo está al rojo vivo.

Aunque el caso fue inicialmente un asunto de conocimiento de la Sección Tercera del Consejo de Estado, hoy es una prioridad de su Sala Plena. Están en juego muchos intereses y una realidad social de enormes proporciones. Son seis localidades comprometidas con urbanizaciones de todos los estratos. Entre las localidades de Usaquén, Chapinero y Santa Fe son cinco barrios y ocho veredas. Entre Usme, Chapinero y San Cristóbal, en la llamada Franja de Adecuación, hay 60 barrios, 34 de ellos legalizados y 26 en trámite de serlo.

En cuanto a las 973 hectáreas que fueron excluidas de la reserva forestal en abril de 2005, la misma Franja de Adecuación, de acuerdo con información del propio Ministerio de Ambiente, se trata de una zona con 470 hectáreas de vivienda, infraestructura y servicios; 42 hectáreas más dedicadas a la actividad de las canteras; 92 hectáreas de vegetación natural, 53 de pastos y 33 dedicadas a la agricultura. El área restante, es decir, 283 hectáreas, corresponden a plantaciones de bosque. Más de 100.000 personas viven en la zona.

El Espectador conoció el proyecto de fallo que hoy estudian los magistrados del Consejo de Estado. En principio, se trata de una ponencia que, de ser aprobada, no va a dejar títere con cabeza. La argumentación para el debate parte de reconocer que la expedición de la resolución de 2005 generó una situación caótica en la Franja de Adecuación y en la zona de recuperación ambiental. Además, admite que los asentamientos irregulares en el área de reserva pueden ocasionar peligrosos deslizamientos y desastres en la época invernal.

El proyecto de fallo plantea conceder la acción popular, no sólo reconociendo las pretensiones de la demandante, sino otorgándoles prevalencia a las necesidades de los habitantes de la zona. En esencia, protegiendo a la población de las acciones y omisiones del Ministerio de Ambiente, la CAR y el Distrito Capital. Por eso parte de resaltar que, en adelante, debe quedar prohibido expedir licencias de construcción y urbanización dentro de la reserva forestal. De manera adicional, propone órdenes concretas para los organismos oficiales.

Por ejemplo, exige que con sus propios presupuestos, Ministerio, CAR y Distrito costeen un plan de manejo del área de vivienda en un plazo de 10 meses para recuperar el valor ambiental de la zona. De igual modo, que se elabore un estudio denominado “Informe de minas y canteras”, para que en seis meses se describa cuál es la situación real en este aspecto. En conjunto, se busca ejecutar actividades de gran impacto ambiental y constituir un límite o una barrera que impida nuevos desarrollos urbanísticos ilegales en la zona de impacto.

La propuesta del Consejo de Estado apunta también a que en adelante los curadores urbanos de Bogotá se abstengan de conceder nuevas licencias de construcción o expedir cualquier tipo de permiso semejante. En particular, al Distrito Capital lo conmina a que elabore un informe de reubicación de asentamientos humanos para que sea ejecutado dentro de los 18 meses siguientes a su elaboración. De paso, plantea que el Ministerio de Ambiente expida un decreto que restablezca la reserva en sus auténticas proporciones.

De prosperar la ponencia de la magistrada María Claudia Rojas Lasso, la Procuraduría tendría que hacerles estricto seguimiento a todas las órdenes impartidas en el fallo; la Superintendencia de Notariado y Registro tendría que cancelar las anotaciones de afectación de la reserva en aspectos de vivienda; la Policía tendría que prestar apoyo especial en la reserva forestal para cumplir con las disposiciones ambientales, y se constituiría un comité de verificación de la sentencia, encabezado por el alcalde, el ministro de Ambiente y la demandante.

En los apartes finales del proyecto de fallo se propone compulsar copias del expediente a la Contraloría, la Fiscalía y la Procuraduría para investigar la actuación de las personas que actuaron como curadores urbanos 2, 3, 4 y 5 de Bogotá, al momento en que se expidieron licencias irregulares de urbanismo y construcción. Por considerar que la acción popular no es la vía para hacerlo, la ponencia se niega a emitir juicios de responsabilidad contra los directores de la CAR que se desempeñaron durante el tiempo en que se deterioro la reserva.

La ponencia ya circula entre todos los miembros del Consejo de Estado y en breve comenzará el debate. Desde Usme hasta Usaquén, en una vasta extensión que abarca también varios terrenos hacia la vía a La Calera, tanto sus habitantes como los líderes comunales están a la expectativa de la decisión judicial. En el interior de la corporación judicial ya se advierte un consenso, que se trata de un fallo histórico, quizá de los más trascendentales de los últimos tiempos. Más que las 14.116 hectáreas de los cerros orientales, está en juego la protección ambiental de Bogotá.

 

 

 

 

 

 
 

 

 

Por Norbey Quevedo Hernández

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