Abogada que presionó a militares para exculpar a altos oficiales seguirá sancionada

Lorena Leal fue excluida de la profesión tras comprobarse que ella presionaba a militares que defendía, en casos de ejecuciones extrajudiciales, para proteger a sus superiores. Además, incitó a defendidos suyos a hacer un complot contra un fiscal.

Redacción Judicial
23 de marzo de 2018 - 09:11 p. m.

La única manera para que Lorena Leal vuelva a ejercer como abogada es que realice un curso que, en pocas palabras, le recuerde “los principios básicos sobre la función de los abogados”. Eso es lo que le indicó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a la litigante, quien fue excluida de la profesión señalada de un grave acto: haber presionado a militares que representaba para que no declararan contra sus superiores en casos de ejecuciones extrajudiciales.

Para sancionarla e imponerle un castigo de cinco años sin litigar fue clave el testimonio que entregó Carlos Eduardo Mora, quien patrulló con la Brigada Móvil No. 15, la cual operaba en Ocaña (Norte de Santander) y sus alrededores. En 2008, fue una de las unidades militares más comprometidas con el escándalo de los mal llamados “falsos positivos”, al punto que en enero de 2009 el Gobierno anunció sería eliminada y que en su lugar llegaría una brigada mejor entrenada, con “soldados de alta moral”.

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“(Me dijo que no declarara en contra de los militares, que yo también era un militar, o que si yo estaba comprado por la Fiscalía”. Con esas palabras, el cabo Mora describió la manera como su abogada, Lorena Leal, trabajaba. “(Que) no me preocupara por unos gamines, que los coroneles iban a terminar libres y que yo iba a terminar en la cárcel por haber declarado en contra de ellos”. Se refería a sus superiores en la brigada, los oficiales Santiago Herrera y Gabriel de Jesús Rincón.

El tema no fue solo Mora. La Judicatura concluyó también que Lorena Leal había presionado a militares para que inculparan al funcionario judicial que en ese entonces lideraba las investigaciones con respecto a la Brigada Móvil No. 15, el fiscal 73 de Derechos Humanos y DIH, Lindon José Piracón Puerto. El fiscal Piracón documentó ante la Judicatura que Leal continuaba “ejerciendo actividades deshonrosas y descalificantes en su contra y contra otros testigos de la Fiscalía”.

Por estas razones, Leal fue excluida de la profesión de abogacía el 14 de septiembre de 2012 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. Lo confirmó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 20 de noviembre de 2013. Ella, desde siempre, aseguró que el proceso en su contra se había llevado a cabo con testigos falsos, con fraudes procesales. Ni en Norte de Santander ni en Bogotá le dieron la razón.

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Tres años y medio después de haber sido sancionada, Leal volvió ante la Judicatura con una solicitud de “rehabilitación”. Es decir, para que volviera a ser admitida como abogada. Pero llegó sin un requisito esencial: haber realizado los cursos de capacitación que ya están aprobados por el Consejo Superior de la Judicatura para casos como este, tal como lo exige la Ley.

Leal alegó que el Ministerio de Educación le había respondido que no existían programas de rehabilitación y que, así las cosas, cumplir ese requisito era imposible. Leal dijo que les preguntó a la Judicatura, a la Dirección del Registro Nacional de Abogados y a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, pero que nadie le había dado razón sobre los cursos que se deben hacer para poder volver a ejercer como abogado.

Ese argumento le ganó un “jalón de orejas” del Consejo Superior de la Judicatura, el cual le dijo que no existe un “curso de rehabilitación”, como ella lo llamaba, y que no era tarea de la Judicatura ponerse a buscar capacitaciones para que ella cumpliera con los requisitos que la Ley le exige si quiere volver a ejercer como abogada.

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El organismo le indicó que se trata de cursos “que cumplen con las exigencias de conciencia social que se busca para que el abogado excluido tenga cuidado de la importancia que tiene la ética en el ejercicio de la profesión, cursos que se encuentran en los pensum de varias instituciones universitarias (…) encontrándose la sanción de exclusión del ejercicio profesional en la cúspide de extrema gravedad de los ilícitos disciplinarios”.

El Consejo Superior de la Judicatura le dijo a Leal que podía apoyarse en el estudio de la antropología, la filosofía, la sociología, la deontología, el derecho constitucional y la psicología para que tuviera una preparación profunda guiada por “las obligaciones éticas de los abogados”; que varias universidades tienen cursos así, generalmente como cursos de diplomado, y que una vez completara cinco podía volver a presentar el recurso de “habilitación”.

Por Redacción Judicial

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