Agmeth Escaf gana disputa laboral en la Corte Suprema de Justicia

El presentador hizo parte del programa Día a Día de Caracol Televisión entre julio de 2006 y 2012 mediante un contrato de prestación de servicios. El alto tribunal no casó la sentencia anterior, confirmando así la existencia de un contrato realidad y falló a su favor. La empresa se defiende.

Redacción Judicial *
02 de agosto de 2019 - 01:19 a. m.
La Corte Suprema declaró que el presentador tenía un contrato realidad, una relación laboral a término indefinido. / Tomada de @agmethescaf
La Corte Suprema declaró que el presentador tenía un contrato realidad, una relación laboral a término indefinido. / Tomada de @agmethescaf

El reconocido presentador Agmeth Escaf hizo parte del programa Día a Día de Caracol Televisión entre el 31 de julio de 2006 y el 31 de julio del 2012. Escaf alegó que su contrato fue finalizado sin justa causa e inició una disputa laboral reclamando prestaciones laborales, bonificaciones e indemnizaciones. Este jueves, la Corte Suprema de Justicia falló a su favor.

Escaf argumentaba que, si bien tenía un contrato de prestación de servicios, tenía una subordinación con la empresa. Cumplía horarios. Seguía instrucciones y hacía múltiples actividades que, en su criterio, desbordaban la actividad contratada sin que por ello recibiera un beneficio económico adicional.

Caracol Televisión, por su parte, argumentó que los servicios como contratista independiente no implicaban subordinación alguna ni estar sujeto a horario. También indicó que no hubo despido, sino terminación del convenio por vencimiento del plazo y que no se aprovechó de su imagen porque en su contraprestación, estaban incluidas todas las actuaciones o menciones que realizara, dentro o fuera del canal.

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En primera instancia, el Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá falló a favor del presentador declarando la existencia de un contrato realidad entre Escaf y Caracol Televisión. Es decir, que hubo un contrato a término indefinido. Y ordenó el reconocimiento de cesantías, primas, vacaciones y una indemnización por el despido sin justa causa, entre otros.

En segunda instancia, en 2015, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó esa decisión. El caso llegó a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas, la ratificó. En términos estrictos, no la casó, no accedió a los argumentos de Caracol Televisión para revocar la decisión.  En el fallo, se reiteró que la diferencia entre un contrato de trabajo y uno de prestación de servicios es la subordinación del trabajador frente al empleador, que se concreta en el sometimiento a órdenes. Y porque en el de prestación de servicios hay independencia del contratista para ejecutar la labor.

Y en este caso, la Corte precisó que se cumplen las condiciones para decir que Escaf tenía un contrato realidad ya que estaba obligado a actuar como presentador acordando sus actividades con la compañía, afiliarse al sistema de seguridad social, informar con anticipación a la empresa cuando quisiera conceder entrevistas, asistir a eventos sociales, hacer menciones comerciales y no participar en portales diferentes a Caracol Televisión.

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“Nótese que la primera de dichas obligaciones tiene relación con el concepto de disponibilidad -característico de una relación de trabajo subordinada-, en la medida en que implicó la realización de actividades por fuera de la función central contratada, esto es la de presentar un programa de televisión, de modo que el accionante no ponía disponer de su tiempo libremente. Y la segunda, derivó en una restricción, toda vez que la participación del actor en otros medios debía contar con autorización”, dice el fallo.

Caracol Televisión argumentó ante la Corte que Escaf no tenía una relación de subordinación laboral al obligarse al presentador a acudir a eventos sociales, sino que, por el contrario, esas actividades son esenciales para alguien que, como él, “se debe a su público”, del cual obtiene su prestigio y proyección profesional. Además, indicó que Scaf no siempre tenía que estar en el set y que los elementos técnicos propios de un programa en vivo, como recibir instrucciones por apuntador, es necesario para la comunicación y no implican una subordinación.

La Corte Suprema en ese sentido dijo que el uso de un apuntador no fue lo que se utilizó para declarar la existencia de un contrato de trabajo, sino que se pudo evidenciar que hubo un direccionamiento permanente sobre la actividad que realizada Escaf, ya que la empresa definía los temas a tratar, la forma de abordarlos, los productos que debía promocionar y en qué momento. Todo esto “se materializó en la interacción del director del programa y el actor a través del mencionado aparato, lo cual es diferente”.

“De manera que el Tribunal no omitió que la actividad contratada por el demandado fue sui generis, en la medida en que era para la presentación de un programa en vivo y en directo, en función de la audiencia y del rating, de modo que entendió que la subordinación en ese caso correspondió a una forma sofisticada y contemporánea de ejercerla”, dice la decisión de la Sala Laboral.

*El Espectador y Caracol Televisión hacen parte del mismo grupo empresarial.

**Nota de la editora: se precisó que la decisión de la Corte Suprema de Justicia fue la de no casar el fallo del Tribunal Superior de Bogotá.

Por Redacción Judicial *

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