Álvaro Ashton se juega su última carta en la JEP

La defensa del congresista apeló la decisión emitida por el tribunal al pasado 15 de junio. Con esta acción el político liberar busca ganarse un cupo en la JEP.

Redacción Judicial
21 de junio de 2018 - 10:04 p. m.
El pasado 8 de mayo, la Sala de Definiciones Jurídicas de la JEP le cerró la puerta al congresista liberal Álvaro Ashton. / Archivo El Espectador.
El pasado 8 de mayo, la Sala de Definiciones Jurídicas de la JEP le cerró la puerta al congresista liberal Álvaro Ashton. / Archivo El Espectador.

En un último intento por acogerse a los beneficios de la Jurisdicción Especial para la Paz, la defensa del congresista Álvaro Ashton, encabezada por el abogado Isnardo Gómez, presentó un recurso de apelación contra la decisión emitida por este tribunal el pasado 15 de junio, en donde le ratificó su negativa de ingresar a la justicia transicional.

En un documento de 26 páginas conocido por El Espectador, se afirma que la decisión de la JEP solo vulnera el derecho de las victimas a conocer la verdad respecto a los hechos relacionados con las Autodefensas Unidas de Colombia y “excluye de la JEP actores importantes del conflicto que, aunque no participaron directamente en las hostilidades, si contribuyeron desde otras dimensiones, aquí, en especial, la política”.

La defensa resalta que esta decisión es de suma importancia ya que es una de las primeras que emite esta jurisdicción, por lo que sentará jurisprudencia frente al manejo que se le dará a los parapolíticos en este tribunal. “Fuera de excluyente, la defensa considera que desilusiona y se opone a los fines de los Acuerdos, que buscan constituir o reconstruir la verdad, la cual no se alcanzará cuando los actores son rechazados con exigencias que van más allá de la norma”.

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La apelación del político liberal se centra en cuatro argumentos fundamentales. El primero de ellos tiene que ver con la violación de la competencia de la JEP. Para su abogado, esta jurisdicción violó su propia competencia al restringir el ingreso de Ashton para su juzgamiento. “Esto se evidencia tanto en los criterios que la Sala utilizó para determinar la incompetencia de la JEP en el caso concreto, como en el análisis errado del fenómeno del paramilitarismo como parte de la complejidad del conflicto armado colombiano”.

Debido a que esta jurisdicción se ha valido de diversos mecanismos para evitar “colados”, el defensor asegura que este no es uno de esos casos y que, por el contrario, la JEP se está arrogando una facultad restrictiva asegurando que no admitirá al que no haya comprobado una relación con el conflicto armado. “De esta manera la norma nos deja tres alternativas para considera la competencia a partir de la conducta cometida, una, por causa del conflicto. Dos, con ocasión del conflicto. Y tres, en relación directa o indirecta con el conflicto, conflicto que para todos los casos es el armado”, se señala en el texto.

En segundo lugar, Gómez argumenta que hay una violación al juez natural para el caso del Congresista. Tal señalamiento lo sustenta asegurando que la Jurisdicción Especial para la Paz “es la llamada a conocer las conductas cometidas con relación con el conflicto armado, por encima de las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas respectivas”.

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De acuerdo con el jurista, si la JEP tiene competencia en estos casos, tendría que ser el juez competente para el caso de Ashton. “Al rechazar la solicitud de mi Poderdante, la Sala deja su caso en manos de la Corte Suprema de Justicia, quien no es juez natural, pues la Constitución, a través del Acto Legislativo 01 de 2017 le da la posibilidad a mi poderdante de someterse voluntariamente a la JEP”.

Como tercer argumento, la defensa de Álvaro Ashton señala un desconocimiento de terceros y Agentes del Estado. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017, en los artículos 16 y 17 se establece que no solo los actores del conflicto armado son destinatarios de esta jurisdicción sino también los terceros y agentes del Estado que no participaron en actos bélicos. Con esta normatividad, el defensor señala que su representado no puede ser excluido de esta justicia y que con la decisión se sentó “un precedente negativo pues excluyó a los terceros y agentes del Estado que voluntariamente se presentan ante la JEP e instauró una postura restrictiva que se limita a admitir únicamente a los terceros y agentes estatales que participaron directamente de las hostilidades y enfrentamientos”.

Finalmente, se afirma que la JEP desconoció el carácter del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Allí se asegura que las víctimas tienen derecho a conocer la verdad de lo relacionado con las AUC y que con la exclusión de Ashton se le limita a decir la verdad de lo ocurrido para su delito específico. “Excluir a mi poderdante de acceder a la JEP implica privar a las víctimas de la contribución que él puede hacer a la verdad y a la justicia. La Sala dificulta así la recolección de toda la información posible por parte de los diferentes individuos que participaron directa o indirectamente en el conflicto armado”, se afirma en el documento.

Por Redacción Judicial

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