Análisis: La dicotomía de la cadena perpetua en Colombia

Mientras la sociedad reclama que los violadores y homicidas de niños, niñas y adolescentes sean castigados con penas de cárcel perpetuas, la realidad jurídica actual no lo permite. Bienvenido el debate.

Gloria Inés Quiceno*
01 de septiembre de 2019 - 07:54 p. m.
Implementar la cadena perpetua en Colombia es un debate atravesado por meridianos políticos, jurídicos y de derechos humanos. / Gustavo Torrijos - El Espectador
Implementar la cadena perpetua en Colombia es un debate atravesado por meridianos políticos, jurídicos y de derechos humanos. / Gustavo Torrijos - El Espectador

En medio de la polémica por el incremento y la impunidad de los actos criminales en contra de la niñez en Colombia, relacionados con violaciones y homicidios, está más vigente que nunca la discusión acerca del rol de las instituciones de justicia para juzgar y castigar con todo rigor a los autores de estos delitos.

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Sin embargo, se sigue cuestionando la capacidad y el alcance del aparato judicial para imponer sanciones penales más duras como la cadena perpetua a quienes abusen, violen y maten a un niño, niña y adolescente. El interrogante surge por el hecho de que estos criminales, por más delincuentes que sean, son colombianos y cuentan con una protección especial de sus derechos (artículo 44 de la Constitución Política).

Pese a la aceptación social que una medida de esta naturaleza genera en la sociedad, esto no es suficiente para convertirse en una realidad jurídica. Ahora, nadie discute sobre la barbarie que hay detrás de este tipo de crímenes atroces, pero es claro que bajo la normativa legal vigente es inviable la cadena perpetua en Colombia.

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¿Qué dicen los antecedentes?

En primer lugar, el proyecto que actualmente se presenta al Congreso por este asunto (acto legislativo), con el cual se busca reformar la constitución, es un procedimiento que demanda surtir cuatro debates en el Senado y el mismo número en la Cámara de Representantes. Igualmente debe someterse a juicio de constitucionalidad en la Corte Constitucional.

Para tener contexto, es clave recordar que en el pasado una medida similar ya tuvo examen de constitucionalidad. Mediante la Sentencia C-275 de 1993, la Sala Plena de la corporación, con ponencia del magistrado Antonio Barrera Carbonell, analizó la presunta perpetuidad de unas penas hasta el tope máximo de 60 años de prisión con el fin de desestimular a futuros infractores del orden justo y castigar, pero resocializando al infractor.

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No obstante, a juicio del alto tribunal, la resocialización de estos delincuentes se pierde si se instauran penas perpetuas. Por tal motivo, se presentó una objeción entre el ejercicio legislativo que ostenta la capacidad de reforma de la constitución y el control de constitucionalidad en cabeza de la Corte que, según sus pronunciamientos, tiene una clara línea de negar este tipo de reformas de política criminal.

De acuerdo con lo anterior, la Corte Constitucional a través de la jurisprudencia  acerca de los límites constitucionales, en cuanto a que no puede cambiar los principios pilares de la carta magna, como el Estado Social de Derecho, la prevalencia de la  vida, de la dignidad humana y la garantía de la libertad, estaría en tensión con la reforma punitiva que busca generar medidas tan severas que desestimulen prácticas atroces en contra de la niñez, así como castigar con el máximo rigor a los agresores de menores.

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Esta tensión entre democracia y el control constitucional se agudiza, de modo que la iniciativa de reforma punitiva recoge las demandas y exigencias de la sociedad, pero se enfrenta a su vez a una interpretación de la Constitución de 1991 que establece que la libertad es un bien del que toda persona en Colombia debe gozar, incluyendo a un condenado, que por derecho debe saber cuándo terminará su sanción carcelaria.

En conclusión, la iniciativa legislativa que se intenta pasar en el Congreso para implementar en Colombia la cadena perpetua no pasaría el juicio de sustitución constitucional, tesis desarrollada por el tribunal constitucional.

¿Qué otras alternativas hay para juzgar con mayor severidad estos delitos?

Se podría implementar un aumento de penas sin que conlleven la perpetuidad, por ejemplo, pasar de 60 años como tarifa legal máxima a 65 o 70, lo que garantizaría un endurecimiento de las penas y garantizaría así que un delincuente de este tipo, literalmente, se moriría en la cárcel.

*Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad la Gran Colombia

Por Gloria Inés Quiceno*

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