Recientemente en un fallo trascendental, la Sala Civil y de Familia de la Corte Suprema de Justicia se pronunció y revocó mediante una acción de tutela las decisiones judiciales que le daban la razón a una madre demandada por alimentos. El alto tribunal, actuando como juez de segunda instancia, argumentó que el juzgado se excedió en la interpretación literal de las normas procedimentales y vulneró el derecho a los alimentos del menor. Con esta decisión, la Corte generó un precedente en donde primó el derecho sustancial sobre cualquier formalismo exigido.
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El caso en mención, se relaciona con una madre que se rehusó a pagar durante tres años la cuota alimentaria en favor de su hijo, amparada en la inexistencia del acta de conciliación por la no suscripción; el proceso fue acogido por el juzgado de instancia, desconociendo el deber constitucional y legal de los padres de asegurar el mínimo vital a sus hijos mediante el pago de alimentos.
Para tener contexto, la legislación actual permite que el juez adopte las medidas necesarias para que el obligado (padre o madre) cumpla con la cuota provisional o definitiva de alimentos de su hijo o hijos en la conciliación o en la sentencia que los señale. Este, a su vez, puede decretar embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes o derechos del alimentante, en caso que no se acate la medida.
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Otra garantía que establece la ley en estos casos, es que mientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria que tenga respecto del niño, niña o adolescente, no será escuchado en la reclamación de su custodia y cuidado personal, ni en el ejercicio de otros derechos sobre él o ella.
Además, los alimentos son tan importantes dentro del estado social de derecho que el incumplimiento de esta obligación genera responsabilidad penal, es decir da cárcel.
Sin embargo, todo esto lo desconoció el juez de segunda instancia que, amparándose en el derecho formal y ritualista, obvió la necesidad de otorgar una cuota alimentaria en favor del menor y desestimó la demanda, teniendo como base la falta de una firma como criterio de aceptación de la conciliación.
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Aunque hay una normativa robusta que impide excusarse para negarse a cumplir con la obligación alimentaria, es común observar a muchos padres que se excusan en ello para no cumplir con esta obligación y garantizar el derecho a los alimentos de sus hijos.
No podemos olvidar que los niños, niñas y adolescentes gozan de protección especial en la familia, que no sólo debe actuar garantizando sus básicos derechos constitucionales, sino que debe amarlos para que sea ese amor, y no el derecho, el que garanticen la seguridad que todo hijo requiere para un sano crecimiento y desarrollo.
*Decana Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad La Gran Colombia