Antioquia, condenado por no pagar en 2007 servicios educativos a población vulnerable

El Consejo de Estado le dio la razón a la fundación San Sebastián de Urabá, a la cual acudió la autoridad departamental para prestarle el servicio de educación a reinsertados de grupos armados ilegales, desplazados y población vulnerable de San Pedro de Urabá. Después de 13 años, el departamento de Antioquia tendrá que pagarle a esta entidad.

Redacción Judicial
05 de abril de 2020 - 11:29 p. m.
Víctimas de San Pedro de Urabá se manifestaron en 2019 por la masacre cometida por las Farc en el corregimiento Alto San Juan y la vereda La Rula en 2001. / Unidad de Víctimas
Víctimas de San Pedro de Urabá se manifestaron en 2019 por la masacre cometida por las Farc en el corregimiento Alto San Juan y la vereda La Rula en 2001. / Unidad de Víctimas

El Consejo de Estado pronunció la última palabra en un proceso que involucraba al departamento de Antioquia y a la fundación San Sebastián de Urabá hace más de 13 años. El 31 de agosto del 2009, la fundación interpuso una demanda exigiendo el pago más de $450 millones ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, asegurando que el departamento se quedó con recursos que no le correspondían al no haber corrido con los costos del servicio educativo suministrado a víctimas y actores del conflicto armado entre enero y julio del 2007. El caso quedó en vilo por varios años, hasta que este tribunal le dio la razón a la Fundación condenando a Antioquia por enriquecimiento sin causa.

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El meollo del asunto es que la deuda por la cual se presentó la demanda fue adquirida durante el primer semestre del 2007, cuando no existía ningún contrato por prestación de servicios entre la fundación y el departamento. Por tal motivo, las autoridades del departamento se negaban a pagar la suma. Inconforme por la decisión, La administración departamental presentó un recurso de apelación argumentando que la fundación San Sebastián de Urabá no podía desconocer la necesidad de formalización del contrato. Para el ente territorial, nunca se corroboró que el servicio de educación se hubiera prestado en el periodo mencionado. Además, según el departamento, fue la demandante la que por su cuenta y riesgo decidió prestar los servicios educativos sin que antes hubiera mediado un contrato formal que lo justificara.

El Consejo de Estado ratificó el fallo que le impuso al departamento el deber de pagar los servicios educativos que recibieron víctimas de la violencia y desmovilizados en 2007. Según este tribunal, si bien no existía un contrato previo que formalizara los deberes de la Gobernación, sí existió a su favor un enriquecimiento sin justa causa, pues se vio beneficiada por la iniciativa que tomó la fundación para satisfacer el acceso a un derecho fundamental como lo es la educación sin que el departamento asumiera los costos

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“Exigir un comportamiento a la Fundación San Sebastián de Urabá de suspender el servicio educativo habría tenido como consecuencia el desconocimiento de derechos constitucionales y habría podido involucrar, sin duda, la afectación de derechos de sujetos especialmente protegidos, como los desplazados, así como ocasionar que los reinsertados reincidieran en acciones ilegales y en la vinculación a bandas criminales o que se produjera su deserción escolar definitiva una vez que tuvieron acceso a los beneficios educativos”, dice la sentencia. Adicionalmente, el Consejo de Estado sostuvo que no se han cuantificado los costos -dado el tiempo que ha pasado-, por lo que es necesario adelantar un estudio para determinar el verdadero monto de la sentencia.

Por Redacción Judicial

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