Aplicar el caso Petro al de Uribe o acudir al Tribunal Europeo para Mancuso, ideas inviables

El Espectador le preguntó a expertos si las últimas ideas del partido de Gobierno, manifestadas por la senadora Paloma Valencia y el alto comisionado Miguel Ceballos, son jurídicamente posibles. Así explicaron por qué no lo son.

21 de agosto de 2020 - 11:30 a. m.
El expresidente Álvaro Uribe (izq.) y el senador Gustavo Petro.
El expresidente Álvaro Uribe (izq.) y el senador Gustavo Petro.

En las últimas 24 horas, la opinión pública ha debatido ampliamente dos situaciones coyunturales que fueron puestas sobre la mesa por altos funcionarios colombianos del partido de Gobierno. Por un lado, la senadora Paloma Valencia publicó un video en su cuenta de Twitter en el que aseguró que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en favor del senador Gustavo Petro es aplicable al proceso que avanza en contra del expresidente Álvaro Uribe. Por otro lado, el alto comisionado para la paz, Miguel Ceballos, aseguró que presentaría el caso de Salvatore Mancuso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que sea juzgado en esta instancia.

Ambas afirmaciones han generado polémica y confusión. Para aclarar el panorama, El Espectador consultó a varios expertos en la materia para preguntarles si estos planteamientos realmente tienen viabilidad jurídica, y la respuesta es un rotundo no. Para empezar, la tesis de la senadora del Centro Democrático es que, con base en lo que dice la Corte Interamericana en la sentencia de Gustavo Petro, los derechos políticos (como el de elegir y ser elegido) solamente podrían ser restringidos con la condena de un juez penal, por lo que ella considera que fue inaceptable la detención preventiva del expresidente Uribe.

¿Caso Petro = Caso Uribe?

“Así como no se puede destituir a un alcalde, no se puede destituir a un senador y menos al senador más votado de Colombia. Finalmente más de 500.000 colombianos votaron por él, se sentían representados por él y por una medida cautelar terminan sin representación ¿Cuál es el daño mayor? La perdida de esos 500.000 colombianos de quien era su voz en el Congreso. Evidentemente es otra de las fallas atribuibles a este proceso contra el presidente Uribe”, explicó Paloma Valencia

La interpretación que hizo la senadora de la sentencia de la Corte Interamericana que condenó al Estado por la destitución de Gustavo Petro cuando fue alcalde de Bogotá es equivocada por varias razones. Según María Clara Galvis, profesora de derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad Externado de Colombia, “el caso Petro se refiere a las situaciones en que funcionarios elegidos por voto popular sean sancionados con destitución e inhabilidad por una autoridad administrativa como la Procuraduría General de la Nación y no por un juez penal, como lo exige el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos”. (Los efectos del caso Petro sobre derechos políticos y sanciones: ¿es hora de ajustes?)

Es decir, el precedente del caso Petro no aplica para funcionarios elegidos por voto polpular que estén siendo procesados por jueces penales, como es el caso de Uribe quien es investigado por la Corte Suprema de Justicia. Otro dato, que no es menor, es que el alto tribunal actúa como juez penal, pues la Sala de Instrucción hace parte del órgano de cierre de la justicia ordinaria. Entre otras, si bien hubo un amplio debate sobre si Uribe podía seguir actuando como senador, ningún órgano -ni siquiera la Corte- se lo impidió, más aun teniendo en cuenta que por cuenta de la pandemia el Congreso ha venido sesionando de forma virtual. Al final, fue él quien decidió renunciar a su cargo para lograr que su caso saliera de la Corte y se fuera a la Fiscalía.

Entonces ¿qué similitud hay entre el caso Petro y el caso Uribe? Para Camilo Umaña, doctor en sociología jurídica y profesor del grupo de Derecho Constitucional del Externado, ninguna. “Son fallos que recaen sobre personas diferentes, por procesos de naturaleza diferente. El proceso de Petro es de naturaleza disciplinaria sancionatoria y el de Uribe es penal. Son momentos procesales diferentes, el de Petro llegó a una sanción y el de Uribe está en curso. Se trata de órganos diferentes que emiten las decisiones, el caso de Petro fue Contraloría y Procuraduría, el caso de Uribe se trata de la Corte Suprema de Justicia. Son problemas jurídicos diferentes, Petro es sobre una falta disciplinaria y Uribe es sobre un delito”, explicó el abogado.

Así las cosas, lo que planteó la senadora Paloma Valencia no tiene asidero en la realidad, visto desde el plano jurídico, pues el caso de Petro nada tiene que ver con el proceso que se sigue en contra de Álvaro Uribe, quien por estos días espera que la Sala de Instrucción responda su petición de remitir su expediente a la Fiscalía General de la Nación, alegando que en la Corte siente que no tiene garantías y que, como ya no tiene fuero, debe ser la Fiscalía la que lo procese.

¿Mancuso, juzgado por el Tribunal Europeo de DD.HH.?

El segundo debate giró en torno a las declaraciones que hizo el alto comisionado de Paz, Miguel Ceballos, quien se refirió a lo que dijo el presidente Iván Duque sobre el extraditado jefe paramilitar Salvatore Mancuso, quien ya cumplió su pena en Estados Unidos, salió de la cárcel y espera en un centro de detención que se defina su suerte. Su plan, tal parece, es que lo deporten a Italia. “Salvatore Mancuso tiene graves deudas pendientes con la justicia colombiana y por eso se ha pedido su extradición. Si piensa ser deportado a Italia, acudiremos a los principios de jurisdicción universal por crímenes de lesa humanidad. Sus crímenes no quedarán en la impunidad”, manifestó el presidente. (El atropellado proceso para que Salvatore Mancuso regrese a Colombia)

Esta afirmación le dio pie a Ceballos para que dijera que existe el recurso de llevar el caso de Mancuso hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “El Tribunal de Derechos Humanos de Europa tiene una responsabilidad y es juzgar los delitos contra derechos humanos, contra ciudadanos de cualquier parte del planeta y, en ese sentido tenemos un recurso. Yo sé que a veces esas cosas nos llevan al pesimismo, pero yo creo hay un recurso válido y hay un tribunal serio que ha demostrado juzgar a aquellos criminales que han cometido los peores delitos en el mundo y así se vaya para Europa allá hay un tribunal al que recurriremos con toda la fuerza” dijo comisionado. Pero, ¿existe realmente esa posibilidad? (Mancuso y “Timochenko” deben aportar verdad por cualquier medio: Álvaro Leyva)

La primera en prender las alarmas fue Juanita Goebertus, representante de la Alianza Verde por Bogotá.

Federico Andreu, especialista en derechos humanos y exrepresentante para Suramérica de la Comisión Internacional de Juristas, afirmó que plantear esto “es un absoluto exabrupto. El Tribunal Europeo, como el sistema interamericano, lo que mira es la responsabilidad internacional del Estado por no cumplir sus obligaciones de prevenir, investigar, juzgar y condenar a los responsables del hecho ilícito, pero no se pronuncia sobre la responsabilidad penal los individuos. Solo un tribunal penal internacional puede juzgar a las personas. Lo que hace el Tribunal Europeo es pronunciarse en casos en los que el Estado no ha investigado o juzgado a un criminal”, explicó.

Asimismo, el profesor Camilo Umaña calificó lo que dijo Ceballos como un “adefesio jurídico”, ya que no existe ninguna posibilidad de que el Tribunal Europeo juzgue a Salvatore Mancuso, pues no tiene competencia para ello. “El Tribunal Europeo no juzga delitos sino violaciones a la Convención Europea de Derechos Humanos (vigente desde 1953). No juzga a personas, sino la conducta de los Estados europeos en la protección de los derechos humanos y no sabría de dónde puede tener el alto comisionado una apreciación así, porque no tiene ningún sustento jurídico ni es realizable de ninguna forma”. (Colombia pidió la extradición de Mancuso con una orden de captura que no está vigente)

Un punto más en contra de la propuesta del comisionado Ceballos es que el Tribunal Europeo tiene competencia solo para resolver casos de los Estados que han ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que son solo estados europeos y, si bien es cierto que Mancuso tiene nacionalidad italiana, el abogado Umaña aclaró que, como ya se explicó, el Tribunal no conoce de la responsabilidad de las personas naturales y jurídicas. Mancuso puede ostentar nacionalidad de un país europeo, pero, aun así, no podría ser procesado bajo los parámetros de este Tribunal.

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