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Levantan sanción contra médico que se negó a practicar aborto

Aunque la Corte mantuvo lo decidido contra la Clínica, sostuvo que el galeno tenía derecho a alegar objeción de conciencia.

El Espectador
07 de diciembre de 2010 - 05:37 p. m.

La Corte Constitucional le devolvió el registro profesional a un médico que había sido sancionado por negarse a practicar un aborto a una menor con síndrome de down que, se presume, había sido víctima de violación.

Accediendo a la nulidad invocada por el galeno Germán Arango Rojas, la Corporación sostuvo que no podía responsabilizársele por la negativa a efectuar la intervención quirúrgica, toda vez que estaba ejerciendo su derecho a la libertad de conciencia, al no realizar la intervención.

A través de la sentencia T-946 de 2008, la misma Corte había decidido responsabilizar al médico y a la entidad de salud Cosmitet por la violación de los derechos fundamentales de la menor.

Sin embargo, una Sala de Revisión de la misma Corporación, aún cuando confirmó parte de la determinación, decidió dejar al margen de cualquier responsabilidad al galeno.

De esta manera, la Corte reiteró que las personas y no las entidades de salud pueden alegar objeción de conciencia en lo que atañe a las tres condiciones en las cuales se ha despenalizado la interrupción voluntaria del embarazo.

Por El Espectador

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