Roberto Gómez* decidió irse de su casa el 1 de junio de 1978, dejando a su esposa. 13 días después y hasta el día de su muerte (23 de julio de 1992), convivió con Miriam Ávila*, con la que también adoptó dos niñas.
Un mes después de haberse separado de su mujer, Roberto Gómez empezó a recibir una pensión a nombre del Banco de la República y el ISS. Al momento de su muerte, en 1992, la pensión pasó a ser de su conyugue Martha Triana*, de la que se había separado 14 años atrás, sin tramitar un divorcio.
Más de una década después, Miriam Ávila decidió demandar al Banco de la República, al ISS y a Martha Triana para que los derechos pensionales fueran compartidos con ella y las dos niñas adoptivas que dejó el matrimonio.
La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Laboral negó la demanda a Ávila, argumentando que en el momento de la muerte de Gómez, la ley (71 de 1988 y Decreto 1160 de 1989) permitía que la compañera permanente accediera a la pensión de forma prioritaria, y en el caso que ya no convivieran juntos continuaba con esa prelación si el conyugue había abandonado el hogar.
Para el Alto Tribunal Roberto Gómez abandonó su hogar con Martha Triana, lo que le daba prelación sobre los derechos pensionales; afirmó que se considera abandono porque sólo 14 días después de haberse ido de su casa, ya estaba conviviendo con otra mujer, Miriam Ávila.