Mediante la Sentencia T-625 de 2009, la Corporación le ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar que afiliara al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares a un menor de edad, en calidad de beneficiario de su abuelo aún cuando este no tenga la patria potestad sobre el menor.
Según la Corte, hay condiciones de excepcionalidad en las que se debe dar vía libre a esta posibilidad, como ocurre en este caso, donde la madre del pequeño depende económicamente del cotizante.
En la Sentencia T - 907 del 2001, se advertía que la custodia y el cuidado personal del menor no implicaba su adopción, y de que la autoridad de salud haya negado la solicitud de afiliación.
La Corte Constitucional advirtió que, para este caso, no aplican esas salvedades, pues se trata del derecho fundamental a la salud del menor, que está siendo vulnerado, tras imposibilitársele el acceso a la seguridad social.
En consecuencia, ordenó al Dirección General de Sanidad Militar la inclusión del menor a la lista de beneficiarios del cotizante, pese a las características específicas ya observadas en este caso.
Así mismo, advirtió que se trata de una "afiliación que sólo podrá variar cuando sean definidas por el órgano competente las condiciones para que una persona que depende económicamente del afiliado cotizante pueda acceder a los servicios de salud, esto es, hasta la regulación de los cotizantes dependientes o cuando lo padres del niño modifiquen su calidad de beneficiarios".