Estar recluido en Medellín en tiempos de COVID-19

“El ser humano es un animal espantosamente débil”, así comenzó su relato Carlos*, un joven de 23 años recluido en la estación de policía La Candelaria en Medellín que fue entrevistado, al igual que otros detenidos, en el marco del trabajo realizado por el Semillero de Estudios Dogmáticos y Sistema Penal de la Universidad de Antioquia, entre los meses de marzo y mayo de 2019.

Diana Patricia Arias Holguín* y Luisa Fernanda Cano Blandón**
22 de octubre de 2020 - 06:00 a. m.
En este relato, un interno de Medellín cuenta cómo ha vivido la pandemia.
En este relato, un interno de Medellín cuenta cómo ha vivido la pandemia.
Foto: EFE - Mauricio Dueñas

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*Coordinadora del Semillero de Estudios Dogmáticos y Sistema Penal, **directora de la Revista Estudios de Derecho. Profesoras de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.

Al momento de la entrevista, Carlos llevaba dos meses en este lugar. Nunca había tenido contacto con el sistema penal a pesar de una infancia dura, vivida en medio de la pobreza y de las adicciones de los adultos de su entorno. En su juventud se ganaba la vida entre la música y los ejercicios gimnásticos en las calles de la ciudad. El primer día en la estación durmió en el suelo al lado del baño, en un charco de agua nauseabunda. Luego logró ingresar a uno de los patios, donde las personas duermen una sobre otra. Según su relato, el calor en las celdas es insoportable, las paredes tienen humedad y hay cucarachas por todas partes. Desde hacía varios días Carlos, al igual que varios detenidos, tenía un brote en la piel que no dejó de rascarse mientras nos hablaba. Así mismo, ese día pudimos observar, en el patio por entonces mixto, a varias mujeres que también se rascaban la piel con compulsión.

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Carlos nos contó que el agua a la que accedían para la ducha no era potable, que normalmente tenían dos comidas y, en menor medida, tres. En ocasiones los alimentos llegan en mal estado y el horario para recibirlos es impredecible, pero entre la última comida y el desayuno pueden llegar a transcurrir 18 horas. Afirmó que, aunque escasea la comida, allí se puede acceder fácilmente a vicio, armas cortopunzantes o cuchillas de afeitar, experiencia que coincide con lo señalado por la periodista Ana Cristina Restrepo sobre la muerte de un joven detenido en la misma estación de policía, producida durante una riña por un pedazo de pan.

La historia de Carlos podría ser la de cualquiera de las 2.507 personas que permanecen en los centros de reclusión transitoria de Medellín y de otros municipios del Valle de Aburrá, lugares en los que solo deberían estar por un tiempo máximo de 36 horas, mientras se les resuelve su situación jurídica y que, por tanto, no están acondicionados para un encarcelamiento prolongado, ni mucho menos para garantizar condiciones de higiene y seguridad para prevenir el contagio por COVID-19. Según la Personería de Medellín, al 19 de octubre de 2020 se registraron 370 personas contagiadas en 11 de los 26 centros de reclusión transitoria del Área Metropolitana.

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Muchas de las personas que están recluidas en estos lugares no llevan 36 horas, sino semanas o meses a la espera de una decisión. Incluso 678 de ellas están condenadas, pese a lo cual no han sido trasladadas a un establecimiento penitenciario y carcelario a cargo del INPEC.

Una de las razones que ha llevado a tal situación es que la cárcel Bellavista de Medellín está cobijada por la regla de equilibrio decreciente. En efecto, al declarar el estado de cosas inconstitucional en este tema, la Sentencia T-388 de 2013 advirtió que, ante los altos niveles de hacinamiento, se debían adoptar medidas urgentes de choque, por lo cual dispuso que establecimientos como el de Medellín debían aplicar tal regla, según la cual sólo se puede autorizar el ingreso de nuevos reclusos si el número de personas que ingresa es igual o menor al número de personas que salieron del establecimiento durante la semana anterior.

En la práctica, esto significó que quienes ya cumplían con los requisitos para ser trasladados a Bellavista no pudieran ingresar hasta que no disminuyera el hacinamiento en ese penal. Pero eso nunca ocurrió, no sólo por la aplicación de la regla ordenada por la Corte, sino además por otros factores, como la persistencia de una política criminal populista y punivista y el abuso en la imposición de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad.

En el Auto 110 de 2019, la Corte Constitucional, a través de su sala de seguimiento, analizó la aplicación de la regla de equilibrio decreciente en el país con fundamento en la información remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, así como por varios intervinientes en la audiencia pública celebrada el 25 de octubre de 2018. Unos y otros coincidieron en que se trasladó el problema del hacinamiento a los centros de reclusión transitoria, por lo cual tal medida debería eliminarse o, al menos, modificarse.

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La Sala concluyó que, si bien no era competente para proscribir tal medida, sí era necesario modularla, de manera que exhortó a todos los jueces para que, “en aquellos casos en los que se considere la aplicación de la regla de equilibrio decreciente, evalúen si tal medida es aplicable, o si debe continuar en los casos que ya se aplica, a partir del juicio de proporcionalidad”, ello en tanto surja nueva evidencia empírica que así lo amerite.

La ponderación de los derechos de las personas recluidas y la suspensión de la regla de equilibrio, sin embargo, no estuvo libre de críticas, por lo cual se señaló que “no hay nada que ponderar”, porque ni en tales lugares, ni en los establecimientos penitenciarios, se garantizan los derechos de las personas privadas de la libertad (Fuente: Revista Nuevo Foro Penal Vol 14, No. 92, enero-junio 2019).

Sin embargo, a partir de este pronunciamiento, el personero de Medellín interpuso una acción de tutela, como agente oficioso de las personas detenidas en los centros de reclusión transitoria, para solicitar que se inaplicara temporalmente la mencionada regla en los centros de reclusión a cargo del INPEC en la ciudad.

En julio de 2019 el Tribunal Superior de Medellín aplicó el juicio de proporcionalidad y concluyó que, si bien se cumplió la finalidad perseguida por la regla, cual era la disminución del hacinamiento en los establecimientos penitenciarios de Medellín, “es claro que la afectación de derechos de la población detenida en los Centros de Reclusión Transitoria, es mucho mayor que la de la población que se encuentra alojada en los centros penitenciarios aludidos…”. En consecuencia, el Tribunal tuteló la dignidad humana de los detenidos, por lo cual accedió a la suspensión de la regla de equilibrio decreciente y autorizó el traslado de personas de forma gradual, en atención a varios criterios de priorización.

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También dispuso asignar cupos en centros penitenciarios a los condenados y, además, ordenó a la Alcaldía de Medellín, a la Gobernación de Antioquia y al Área Metropolitana que, en un término de seis meses, y en coordinación con las autoridades nacionales, presentaran un programa de creación de una cárcel metropolitana, el cual debía adelantarse en un plazo no mayor a tres años.

Tal decisión fue impugnada y, en octubre de 2019, la Corte Suprema de Justicia resolvió confirmarla y adicionar otras órdenes dirigidas a garantizar los mínimos constitucionalmente asegurables (Auto 121 de 2018), como el traslado de algunos detenidos a las cárceles de otros municipios, la verificación de su estado de salud, y la garantía de elementos de aseo y baterías sanitarias.

También ordenó que, mientras entra en funcionamiento la cárcel metropolitana, se deben adquirir y adecuar inmuebles para la reclusión transitoria en condiciones de dignidad, y advirtió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá que, una vez realizados los traslados ordenados, “se abstengan en el futuro de mantener personas en detención en dichas instalaciones, por un periodo superior a las treinta y seis (36) horas…”, advertencia que, según las cifras, no se ha acatado.

Finalmente, la Corte Suprema ordenó al personero de Medellín convocar y dirigir una mesa de trabajo con las entidades accionadas, para coordinar el cumplimiento de las órdenes de la providencia. La Corte Constitucional seleccionó este expediente para su revisión, el cual se acumuló con otros nueve procesos que se refieren a la reclusión en sitios transitorios en el país, asunto que sigue en curso (Auto 110 de 2020).

La pregunta obligada es ¿tuvo algún impacto la sentencia de la Corte Suprema en la situación dramática de vulneración de derechos que viven diariamente las personas que permanecen en los centros de reclusión transitoria de Medellín? Si bien en principio se hicieron algunos traslados, la decisión no ha tenido un impacto estructural en la reducción del número de personas en tales lugares. Pese a que en septiembre se habilitó un nuevo espacio con capacidad para 300 personas, el hacinamiento sigue en aumento.

En noviembre de 2019, momento en que se pronunció la Corte Suprema de Justicia, según información de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, en los centros de reclusión transitoria de Medellín había 1.974 personas, cifra que ascendió a 2.507 personas al 13 de octubre de 2020, lo que se traduce en un hacinamiento del 526% (Fuente: Personería de Medellín, Boletín de prensa, 2020).

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De acuerdo con la Personería de Medellín, se han realizado 11 mesas de seguimiento, pero ello no se ha traducido en una mejora en las condiciones de los detenidos. Al contrario, la situación ha empeorado a raíz de la contingencia generada por el COVID-19.

Si atendemos a esas cifras y a la capacidad de albergue de estos lugares, la decisión judicial en mención no ha incidido en el ritmo de degradación con el que estamos profiriendo los dolores del encarcelamiento en la ciudad, con mayor razón en medio de la crisis generada por la pandemia. En efecto, si antes de la pandemia las órdenes de la Corte Suprema eran apremiantes, con mayor razón deberían serlo ante la situación actual que aumenta el riesgo de propagación de contagios.

Ante este panorama, vale la pena preguntarnos: ¿se ha cruzado un límite inadmisible desde la perspectiva de los derechos fundamentales en el ejercicio estatal del poder de castigar? ¿Cómo se puede detener esa maquinaria de encarcelamiento que no parece desacelerarse? ¿Cómo hacer efectivos los llamados de la Corte Constitucional que advierten que la política criminal colombiana es reactiva, populista, incoherente y está subordinada a la política de seguridad? ¿Cómo interpelarnos como sociedad sobre esas violencias que se profieren en nuestro nombre? ¿Por qué razón la sociedad sigue aplaudiendo las políticas criminales que favorecen estos sufrimientos?

Finalmente, no podemos dejar de preguntar a las autoridades accionadas del orden local (Alcaldía de Medellín, Gobernación de Antioquia y Área Metropolitana) y nacional (Ministerio de Justicia, INPEC y USPEC), un año después de la Sentencia de la Corte Suprema, ¿en qué va el cumplimiento de lo ordenado? Por supuesto, la construcción de una cárcel metropolitana no resolverá el problema de hacinamiento mientras persista la tendencia al encarcelamiento, pero tal problema de fondo no deja de hacer exigibles las órdenes judiciales mencionadas. El tiempo corre y la situación de las personas recluidas en los lugares transitorios no da espera, por lo cual es urgente que las autoridades garanticen los mínimos constitucionales que aseguren su dignidad.

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No son pocos los pronunciamientos judiciales en torno a las condiciones mínimas para vivir una reclusión libre de humillaciones, pero en la práctica la forma como se profiere el dolor penal en Colombia se ha degradado, y puede empeorar aún más, por la situación generada por la pandemia. Esta es la experiencia de Carlos y del resto de personas que padecen la reclusión en los centros transitorios de Medellín, la cual, con certeza, se extiende al resto del país y no es una singularidad, sino una regularidad.

Por Diana Patricia Arias Holguín* y Luisa Fernanda Cano Blandón**

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