Así fue el proceso para que la Corte Constitucional dejara en firme reglas para abortar

Seis magistrados de la Corte Constitucional derrotaron la ponencia de la magistrada Cristina Pardo, quien pedía limitar el derecho a interrumpir voluntariamente un embarazo a la semana 24. Se trata de una decisión clave para los derechos de las mujeres.

Redacción Judicial
18 de octubre de 2018 - 04:00 a. m.
La Corte Constitucional exhortó al Congreso para que legisle sobre el aborto en general, incluso si debe o no haber un límite para practicarlo.  / Cristian Garavito
La Corte Constitucional exhortó al Congreso para que legisle sobre el aborto en general, incluso si debe o no haber un límite para practicarlo. / Cristian Garavito

El aborto no se toca. Con esa frase se puede resumir la decisión que tomó anoche la Corte Constitucional, después de debatir, durante más de siete horas, si debía ponerle límites al aborto en Colombia. El resultado de esta discusión jurídica es que no. Seis magistrados defendieron la sentencia que despenalizó el aborto en 2006, derrotaron la ponencia que había presentado la magistrada Cristina Pardo y dejaron intactas las reglas que se plantearon en ese momento para que las mujeres pudieran interrumpir voluntariamente su embarazo, sin importar el número de semanas de gestación.

Los magistrados Alejandro Linares, Alberto Rojas Ríos, Antonio José Lizarazo, Diana Fajardo, Gloria Stella Ortiz y José Fernando Reyes fueron quienes se opusieron a cambiar lo ya aprobado. A Pardo solo la apoyaron los togados Carlos Bernal y Luis Guillermo Guerrero. Los dos apoyaron la idea de la magistrada de que se debía limitar el aborto a la semana 24 de gestación, bajo el argumento de que, en ese momento del embarazo, el feto tiene una vida viable por fuera del útero de la mujer. Aunque la Corte se apartó de esta postura, exhortó al Congreso para que sean ellos los que legislen sobre si se debe o no poner límites de tiempo. Para llegar a esta conclusión, el debate tuvo toda clase de reacciones, desde quienes apoyaron a Pardo, como quienes criticaron su propuesta.

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En más de 20 conceptos enviados a la Corte, expertos en derechos humanos, de la mujer y especialistas en el sistema de salud colombiano, expresaron los peros a que la Corte acogiera la ponencia. Organizaciones como Amnistía Internacional, Human Right Watch, Médicos Sin Fronteras, el Instituto Guttmacher y la Coalición Internacional de la Salud de la Mujer, entre otras, insistieron en que ponerle cualquier límite o barrera al aborto en el país resultaba ser una violación a los derechos ya adquiridos. Además, añadieron que los estudios a nivel internacional han mostrado que estos obstáculos lo único que hacen es poner en riesgo la vida de las mujeres y aumentar el número de abortos ilegales.

Los análisis y conceptos calaron en los seis magistrados que le dijeron no a la idea que planteó la magistrada Pardo, quien estuvo bajo la lupa de la ciudadanía durante el debate, pues se conocía un antecedente que resultaba grave en la discusión. Juristas denunciaron, en más de una ocasión, que la magistrada estaba impedida, ya que desde el 2014 dejó consignada su posición frente a las causales en las que las mujeres pueden abortar en Colombia. Lo hizo en una carta que le envió al entonces presidente Juan Manuel Santos, cuando ella todavía estaba a la cabeza de la Secretaría Jurídica de la presidencia.

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En la misiva le explicó a Santos que se apartaba del estudio de un proyecto de ley, pues, por razones ético jurídicas, no estaba de acuerdo con la causal que le permite a las mujeres abortar, cuando el embarazo es forzado. Además de esta carta, existe la T-316 de 2018, en donde la magistrada salvó el voto y explicó que la vida debía entenderse desde la fecundación del feto y que, en consecuencia, también es sujeto de derechos. “La vida del ser humano, desde que ella aparece con la concepción o fertilización, hasta la muerte biológica, constituye, más que un bien jurídico, un verdadero derecho subjetivo de carácter fundamental”, dice el salvamento del voto.

Aunque todos estos hechos estaban bajo el estudio de la Corte, la magistrada Pardo siguió adelante con su ponencia y, en un hecho exótico, pero también histórico, en el alto tribunal, no le entregó a sus compañeros de sala la ponencia. En cambio, resolvió enviárselas a sus correos con una serie de instrucciones para evitar filtraciones. Sin embargo, la estrategia cayó mal en los despachos de varios magistrados, quienes expresaron que se sentían bajo sospecha, como si fueran objeto de una investigación. A pesar del malestar, el debate en la Sala Plena surtió su debido proceso y los magistrados que se opusieron a la postura de Pardo señalaron que, en lugar de ponerle límites al aborto, el Estado debe garantizar que estos procedimientos se realicen sin ningún tipo de barreras.

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El presidente del alto tribunal, Alejandro Linares, en una breve rueda de prensa, aceptó que en la actualidad las mujeres se enfrentan a todo tipo de obstáculos para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Desde las trabas administrativas de las EPS, hasta el desconocimiento de los médicos para realizar los procedimientos médicos. “Esas prácticas podrían llegar a constituir una violencia de género o un trato cruel o inhumano, de acuerdo con las recomendaciones que se han tenido en cuenta”, resaltó el magistrado Linares, quien agregó que su colega José Fernando Reyes será el encargado de redactar la sentencia que deja el aborto tal y como estaba planteado desde el 2006.

Esa decisión es hoy considerada como una de las más importantes en los 27 años de la Corte Constitucional. El fallo, que se dio a conocer en mayo de ese año, tuvo como ponentes a los exmagistrados Jaime Araújo Rentería y Clara Inés Vargas, quienes propusieron la tesis, que resultó vencedora, de que en el país se podía abortar legalmente bajo tres causales. El resumen que ha hecho Profamilia de los tres casos en los que se puede interrumpir voluntariamente el embarazo es el siguiente: cuando pone en peligro la salud —física o mental— de la mujer o su vida, cuando es resultado de una violación o de incesto, y cuando hay malformaciones del feto que son incompatibles con la vida por fuera del útero.

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Quienes siguieron de cerca la discusión en la Corte, no demoraron en reaccionar para celebrar la decisión. Profamilia, por ejemplo, escribió en su cuenta de Twitter que “hoy los derechos de las mujeres priman por encima del estigma y la desinformación que existe alrededor del aborto”. La organización DeJusticia celebró la decisión de los magistrados y expresó que “no era sensato poner más obstáculos a las mujeres para acceder a este derecho”. Por su parte, la congresista María del Rosario Guerra tuiteó el siguiente mensaje: “Lamento que la Corte Constitucional no establezca límite alguno ante la cultura de la muerte. El aborto no es progreso. Retrocedemos como sociedad al atentar contra quien no puede defenderse”.

Marco Fidel Ramírez, concejal de Bogotá, también expresó su desacuerdo con la noticia y dijo: “Ni matar es derecho ni asesinar es progresar. El aborto siempre será criminal y criminales son quienes promueven semejante atrocidad”. Mónica Roa, la abogada que lideró en el 2006 la pelea que terminó en la despenalización del aborto, y quien es una de las líderes más importantes de este movimiento, aplaudió la posición del alto tribunal, le mandó un mensaje a las mujeres “que buscan justicia por haber sido sometidas a abortos forzados. Estamos junto a ustedes. La autonomía reproductiva es nuestro derecho fundamental”.

Por Redacción Judicial

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