Bombardeo a adolescentes pudo haber ido en contra del DIH, dicen expertos

Conocedores del Derecho Internacional Humanitario sostienen que el bombardeo del Ejército a un campamento en agosto pasado, en el que murieron ocho menores de edad, habría ido en contra de tres principios fundamentales humanitarios: distinción, precaución y proporcionalidad.

Juan Sebastián Lombo Delgado
06 de noviembre de 2019 - 11:08 p. m.
De acuerdo a expertos, el bombardeo del Ejército en contra de un campamento en el que había menores de edad es una violación al DIH.  / Archivo
De acuerdo a expertos, el bombardeo del Ejército en contra de un campamento en el que había menores de edad es una violación al DIH. / Archivo

Las denuncias hechas por el senador Roy Barreras sobre la muerte de siete menores de edad (la Fiscalía luego confirmó que eran ocho), en un bombardeo del Ejército en contra de disidencias de las Farc, no solo pusieron en riesgo el puesto del ministro de Defensa Guillermo Botero, sino que sembraron un manto de duda sobre las actuaciones del Ejército en los operativos del 30 de agosto pasado. En esa fecha, las Fuerzas Militares bombardearon a hombres de las disidencias dirigidas por Gentil Duarte que acampaban en San Vicente del Caguán. La acción militar le costó la vida a Rogelio Bolívar, alias Gildardo Cucho, y a 14 personas más, entre los que estaban siete adolescentes y una niña de 12 años.

Ese mismo 30 de agosto, el presidente Iván Duque y el Ejército salieron ante la opinión pública para informar lo que, para ese momento, fue un fuerte golpe en contra de las disidencias de las Farc. El anuncio, hecho justo un día después de que Iván Márquez y Jesús Santrich anunciaron su regreso a las armas, fue un mensaje de advertencia por parte del Gobierno acerca de lo que les espera a los exlíderes guerrilleros que decidan volver al camino de las armas. Sin embargo, el Gobierno nunca reveló que en el operativo en cuestión fallecieron ocho menores de edad que fueron reclutados forzosamente, según Helmer Carreño, personero de Puerto Rico (Caquetá), zona en que se hizo el bombardeo.

Tras el escándalo que generaron las revelaciones hechas en el debate de moción de censura del pasado martes, el ministro Botero y la cúpula militar dieron sus explicaciones frente al bombardeo. De acuerdo con la cabeza de la cartera de Defensa, la operación se hizo bajo la guía de un asesor jurídico y, hasta el momento, la Fiscalía no había realizado solicitudes especiales sobre ella. De la misma manera, el general Luis Fernando Navarro, comandante de las Fuerzas Militares, aseguró que no se conocía de la presencia de menores [CEUH1] en el campamento disidente para el momento del ataque y que la operación se desarrolló bajo las condiciones consagradas en el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

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Frente a esta situación, El Espectador consultó a expertos conocedores sobre el DIH, los cuales concordaron en que el Ejército habría cometido graves faltas en la ejecución del ataque en el que murió Gildardo Cucho. Estos apuntaron a que se habría violado tres principios fundamentales de este derecho que busca limitar los efectos del conflicto.

Para Andrés Valdivieso, docente en la Javeriana de Derecho Internacional Humanitario, el DIH tiene “unos mecanismos muy específicos que prohíben los bombardeos, sobre todo si no se tiene certeza del objetivo militar”. Esta condición está enmarcada, según el profesor, en la distinción, principio fundamental de este ordenamiento internacional en el que se diferencia entre combatientes y civiles. En el caso del bombardeo del 30 de agosto, este principio no se habría “llevado con la suficiente rigurosidad”, declaró el experto, quien señaló que las Fuerzas Militares no habrían tenido certeza del objetivo, por lo que se habría incurrido en una vulneración frontal del Derecho Humanitario.

“La acción estatal tiene que prever las consecuencias directas de los resultados. En este caso, aparentemente, porque no se tiene el acceso a los documentos confidenciales y de inteligencia, no se tuvo en cuenta el principio de distinción por el hecho objetivo: las víctimas que son los menores involucrados”, concluyó Valdivieso, quien aseguró que el argumento dado por las Fuerzas Militares de que no se sabía había menores de edad en el campamento no es válido ya que, “en derecho, el desconocimiento de la ley no exime de la responsabilidad jurídica, en este caso responsabilidad penal. Entonces claramente el argumento de que no sabían que había menores de edad no es excusa”.

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Una posición similar tuvo Alfredo Beltrán, doctor en derecho que llegó a ser presidente de la Corte Constitucional. El exmagistrado Beltrán reconoce que hubo una violación en el principio de distinción, pues hubo “bombardeos indiscriminados donde podía haber civiles” y eso “trae responsabilidad si se incurre en algunos daños”, como terminó ocurriendo. El expresidente de la Corte Constitucional también dijo que, incluso si estaban uniformados, los menores tienen una protección consagrada en los derechos del niño. “El reclutamiento de menores es reprochable y, si van a perseguir a sus reclutadores, no pueden bombardearlos en forma indiscriminada mientras tengan niños”, declaró.

El exmagistrado Beltrán catalogó los hechos ocurridos en zona rural de San Vicente del Caguán como “definitivamente contrarios al Derecho Internacional Humanitario”. Concluyó que en la operación militar no se siguieron ninguno de los protocolos internacionales, puesto que “estos no derogan, sino que protegen los derechos humanos”. Asimismo, dio un breve concepto sobre las implicaciones de los bombardeos en acciones como la lucha contra las organizaciones criminales y disidencias que hay en el territorio: “Hasta al delincuente más peligroso que existe hay que procurar capturarlo, lo otro sería la pena de muerte a discreción”.

Camilo Umaña, profesor de la Universidad Externado, experto en derechos humanos y DIH y doctor en criminología, sostiene que la falla del Estado podría haber comenzado en los pasos que no se tomaron para preservar el principio de precaución. “Aunque el DIH autorice el uso de la fuerza letal, eso no significa que es una carta en blanco para matar. Que el Gobierno esté diciendo hoy que no sabía que en el campamento había menores de edad, cuando la fisionomía de un niño es tan evidente, es muestra de que las Fuerzas Militares no tenían la información suficiente antes de ejecutar el bombardeo”.

Eulises Torres, docente de derecho de la Universidad Nacional, también señaló que en el ataque se incurrió en faltas directas en contra del Derecho Internacional Humanitario. No obstante, dijo que se habría violado el principio de proporcionalidad, condición que autoriza a las fuerzas militares “a quitar la ventaja militar de los combatientes, pero siempre recurriendo a los medios lícitos y proporcionales a la ventaja que están buscando”. Bajo este precepto, “si es evidente que se puede capturar a un combatiente pues no es necesario matarlo”, una condición que, para Torres, habría sido pasada por alto por el Ejército al ejecutar el bombardeo con niños presentes.

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“Si es necesario bombardear, que sería la última instancia de los combatientes, se tiene que pasar por una serie de controles y filtros que aminore los resultados de los efectos”, declaró el docente, que consideró que dichos controles no se habrían realizado “porque si el Ejército tenía ubicado mediante inteligencia el campamento, se podía tomar otro tipo de acciones y no necesariamente matarlos”. 

Jean Carlo Mejía, perito en derecho operacional, señala que los hechos alrededor del bombardeo tienen muchas aristas que no pueden ser abordadas a la ligera y dice que, si es lícito o no atacar a alguien que está en un campamento, es algo que debe determinarse con base en información obtenida por inteligencia militar. No obstante, indica, un menor de edad con armas ubicado en un campamento es sujeto de ataque militar -aunque, si el Ejército no sabía que allí había menores de edad, como ha asegurado, es probable que tampoco tenga evidencia de si estaban armados o no-. 

El experto añadió que cualquier persona que participe en hostilidades es sujeto de acción por parte de la Fuerza Pública. Sin embargo, dijo que, hasta el momento, ninguna autoridad ha confirmado que la niña y los adolescentes que estaban en el campamento estuvieran involucrados en acciones bélicas, por lo que no se pueden realizar conclusiones a profundidad sobre el tema. Por último, Mejía recalcó que no entiende por qué las Fuerzas Militares se quedaron calladas frente a la muerte de los menores, cuando su presencia en el campamento demostraba el reclutamiento forzado realizado por las disidencias en San Vicente del Caguán.

Una discusión de varios años

La discusión sobre la aplicabilidad de los bombardeos en la lucha contra grupos criminales viene de años atrás. Tras el proceso de desmovilización de las Farc, en 2015, el objetivo pasó a ser grupos como el Clan del Golfo, Los Pelusos, entre otros. Por eso, el gobierno decidió aplicar la misma estrategia que permitió diezmar a la guerrilla, los ataques aéreos con bombas.

Sin embargo, fueron varios los conceptos en contra de este tipo de estrategia en contra de grupos armados. Uno de estos conceptos remitidos al Ministerio de Defensa fue el de Caterina Heyck Puyana, magistrada de la Justicia Especial para la Paz y en ese entonces directora de articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas.

A través de una misiva, la entonces fiscal aseguró que “los grupos de crimen organizado no pueden ser considerados como parte del conflicto armado…Una calificación contraria llevaría a perpetuar en el tiempo la situación de guerra interna mucho más allá de la firma del proceso de paz”. Bajo esta premisa, la fiscal señaló que acciones militares, como los bombardeos no debía realizarse en la lucha contra estos grupos criminales, enfocados principalmente en economías ilícitas como el narcotráfico.

Dos años después, en 2017, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para ese momento expresó su preocupación sobre la manera en las que las Fuerzas Militares están abordando la seguridad ciudadana. “El desarrollo por parte de las Fuerzas Militares de planes, protocolos y otros procesos justificando un rol militar en la seguridad pública, no refleja adecuadamente estos estándares y tampoco la Constitución y la ley, incluyendo el Nuevo Código Nacional de Policía”, quedó consignado el Alto Comisionado en un informe anual revelado en marzo de 2017. Entre esas prácticas en contra de la ley estarían los bombardeos a grupos armados.

Por Juan Sebastián Lombo Delgado

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