“Cadena perpetua no evita delitos contra niños”: penalista Iván González

El Espectador habló con Iván González Amado, quien presidió la comisión que en 2011 le advirtió al Gobierno por qué la prisión de por vida para los casos de crímenes contra niños no funciona.

María Paula Rubiano
16 de enero de 2017 - 05:03 a. m.
El referendo para avalar la cadena perpetua surgió del abuso sexual y asesinato de la niña Yuliana Samboní. / Gustavo Torrijos.
El referendo para avalar la cadena perpetua surgió del abuso sexual y asesinato de la niña Yuliana Samboní. / Gustavo Torrijos.

A raíz de la controversia que causó el secuestro, abuso sexual y asesinato de la pequeña Yuliana Samboní, Yohana Jiménez, hija de la fallecida excongresista Gilma Jiménez, decidió retomar lo que ella llama el “legado de su madre” y revivir la idea de someter a referendo la posibilidad de condenar a cadena perpetua a los asesinos o violadores de menores de edad, que fue sepultado en 2013 por la Corte Constitucional al considerar que éste no se ajustaba a la Carta Política.

En su momento, una comisión de política criminal integrada por siete expertos recomendó al Legislativo enterrar para siempre ese referendo, que hoy podría renacer. El abogado Iván González fue su presidente. El Espectador habló con él sobre el populismo punitivo (la tendencia a aumentar las penas de los crímenes por un caso “de moda”) y otras alternativas para lidiar con estas problemáticas sociales.

Ya en dos ocasiones en Colombia se han presentado referendos para penalizar con cadena perpetua los delitos más atroces contra menores de edad. ¿Cómo explicar esta insistencia de la gente y los políticos?

Las motivaciones para unos y otros son distintas. En el caso de los delitos graves contra menores de edad (que en el imaginario colectivo dejan de lado conductas como la explotación laboral o el acceso a los servicios de salud), la principal razón de los ciudadanos para buscar medidas muy estrictas es el sentimiento de desamparo y de ineficiencia del Estado en la protección de los niños y niñas, que puede, además, tener un componente de traslado de la culpa al Estado frente a las fallas en el cuidado de los menores. Los políticos obedecen a una lógica distinta. Algunos de ellos están preocupados y buscan una respuesta muy drástica, sin importar su eficiencia. Otros responden al clamor de la sociedad y buscan réditos electorales.

¿Qué tan efectivo puede ser aumentar las penas para los delitos que plantea el referendo promovido por Yohana Jiménez?

El aumento de las penas, por regla general, no conduce a la prevención de la conducta. Una pena larga privativa de la libertad puede reducir el daño que un sujeto determinado puede causar mientras se encuentre en prisión, pero no evita que otras personas cometan delitos contra los menores de edad. Además, puede tener efectos perversos, como el de “brutalización”: por ejemplo, si se aumentan exageradamente las penas para los delitos de violación y homicidio de niñas y niños al punto de la cadena perpetua, puede conducir a que los autores de estos delitos incurran en una conducta más grave: la desaparición de las víctimas para tratar de evitar el castigo.

¿Existe algún tipo de delito en el que sería positivo aumentar la cantidad de años que los culpables pasan en prisión?

Puede decirse que en Colombia el aumento de penas no sirve para lograr efectos reales político-criminales. En el país una gran cantidad de delitos tienen altísima sanciones, sin que ello signifique una reducción en el número de casos que se pretende evitar. La violencia intrafamiliar, problema en crecimiento en el país, por ejemplo, ha incrementado su pena en un 300% en los últimos 15 años, sin que se presente una correlativa disminución de los delitos relacionados con ella.

¿Cómo diferenciar el populismo punitivo de una verdadera necesidad de endurecer las penas en ciertos delitos?

Es relativamente fácil. El primero obedece a razones meramente mediáticas, de beneficios electorales, o de apaciguamiento de las demandas de seguridad de la sociedad y suele acudir a medidas inmediatistas que tienen apariencia de protección, pero no resultan efectivas., mientras que un aumento en las penas que esté bien sustentado analiza el fenómeno, responde a la Constitución, es decir, se enfoca en la protección real de los derechos fundamentales, y tiene una finalidad que hace posible su seguimiento y posterior evaluación.

El concepto que presentó la Comisión en 2012 dice que podría haber otras medidas más efectivas para evitar estos delitos atroces. ¿Como cuáles?

La protección de los niños y las niñas contra la violencia y todo tipo de abuso merece pensar la prevención en serio. Sería importante implementar programas específicos y concretos. Por ejemplo, fortalecer la protección de las mujeres contra los abusos de sus parejas y empoderarlas para que no dependan de los abusadores, a quienes además se les debería obligar a someterse a tratamientos sicológicos y sociológicos. Como sociedad, tomarnos las enfermedades mentales en serio sería clave para evitar que potenciales abusadores cometan delitos. Que en los colegios se hable de abuso y autoprotección a los menores. En fin, un sinnúmero de programas que sin lugar a dudas tendrían efectos reales para disminuir estos delitos.

En términos de política criminal, ¿qué leyes serían más efectivas para tratar los casos de asesinato o abuso sexual contra menores de edad?

No existen leyes infalibles. Las conductas violentas contra menores de edad tienen múltiples causas y se producen en muchos entornos que pueden resultar muy difíciles de controlar. Por ello las más efectivas son las preventivas. En todo caso, más que la imposición de una pena en prisión, es más beneficioso para la sociedad la imposición de tratamientos sociológicos y sicológicos a los infractores, que deben proporcionarse no solamente durante el tiempo que deben cumplir en prisión, sino incluso después de recuperada su libertad.

¿Hay ejemplos de otros lugares donde haya funcionado algo así?

En Estados Unidos y España hay programas de atención a los ofensores sexuales que imponen a los condenados la obligación de someterse a terapias sicológicas o a reportarse a las autoridades de vigilancia o de salud para monitorear su comportamiento. En Alemania, en el marco del Proyecto Dunkelfeld, se ofrece la posibilidad de un tratamiento libre y confidencial para quienes buscan ayuda terapéutica con su preferencia sexual hacia niños o adolescentes, reciben apoyo directo e indirecto para evitar la ofensa sexual y, particularmente, se relacionan con el control que el individuo en materia de consumo de pornografía en internet, estrategia que también se ha adoptado en otras partes, siendo ejemplos de ella la denominada “Fuera de la Red” que es un programa de intervención cognitivo-conductual español; el Internet Sex Offender Treatment Program de Gran Bretaña, y el Berlin Dissexuality Therapy desarrollado dentro del Proyecto de Prevención Dunkelfeld.

La comisión que usted presidió indicó que estas propuestas distorsionan las bases del estado social, ¿por qué?

Cito cinco razones. La primera: desconocen el principio de dignidad humana, pues desconoce el derecho de todo ser humano de reorientar su comportamiento de acuerdo con las normas sociales. La segunda: ignora que en nuestro Estado Social de Derecho es obligación de las autoridades proporcionar un tratamiento resocializador adecuado a los infractores de las normas. La tercera: es obligación internacional del Estado respetar el principio de proporcionalidad en el derecho penal. La cuarta: las penas irredimibles exaltan la discriminación que se extiende más allá del condenado, incluso a su familia y amigos, propiciando un trato inequitativo a determinadas personas. La quinta: el populismo punitivo desvanece el problema e impide que el Estado lo tome en serio e implemente medidas efectivas de protección.

Por María Paula Rubiano

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