Caso celadora Edy Fonseca: vigilancia en edificio Luz Marina De Maez es ilegal

La Supervigilancia visitó el edificio Luz Marina De Maez, donde la celadora Edy Fonseca denunció haber sido retenida. La entidad encontró que la propiedad nunca ha contratado una empresa de vigilancia aprobada por esta entidad, como lo estipula la ley. Por esto, pidió suspender la contratación irregular de personas naturales para la vigilancia del edificio.

Redacción Judicial
17 de mayo de 2020 - 01:34 a. m.
De acuerdo con la Supervigilancia, es ilegal contratar personas naturales para la vigilancia privada  / Twitter
De acuerdo con la Supervigilancia, es ilegal contratar personas naturales para la vigilancia privada / Twitter

La primera semana de mayo se conoció la historia de Edy Fonseca, una mujer de 51 años que denunció haber sido obligada a permanecer por más de un mes en el edifico donde prestaba guardia. Se trata del edificio Luz Marina De Maez, ubicado en el barrio El Retiro de Bogotá. Luego de la denuncia de la mujer, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada llegó la edificación y encontró graves inconsistencias. 

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El pasado 8 de mayo, la Supervigilancia fue recibida por la representante legal del edificio, María Fernanda Vargas Guzmán, y Óscar Leonardo Osorio Rojas, presidente del Consejo de Administración. De acuerdo con el documento que conoció El Espectador, “manifestaron que no tienen vigilancia privada con una empresa”. Además, indicaron que le habrían ofrecido a Fonseca quedarse en el edificio con el propósito de reducir los riesgos en medio de la emergencia sanitaria.

Al momento de la visita, la entidad realizó una encuesta a la persona que ahora está en la portería del edificio y que cumple con las mismas funciones que Fonseca: "Todera". En el informe realizado por la Supervigilancia se especificó que “se evidenció personal vestido de particular sin alusión a ninguna empresa de vigilancia y seguridad privada, operando el servicio con medio tecnológico en la portería del Edificio Luz Marina De Maez”.

El nuevo problema que enfrenta la administración del edificio es que este tipo de contratación no está permitido por la ley. Así lo confirmó el documento de la Supervigilancia que señaló: "Una vez realizado el estudio y evaluación documental por la comisión, se puede evidenciar que el EDIFICIO LUZ MARINA DE MAEZ, tiene contratado el servicio de vigilancia y seguridad privada con personas naturales directamente, que se encuentran desarrollando actividades para el cuidado y protección del edificio bajo la modalidad de vigilancia fija sin armas, lo cual configura una actividad ilegal, no autorizada por esta Superintendencia".

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La entidad fue enfática en asegurar que, por ser una labor que involucra la protección de vidas y propiedades, sólo las empresas avaladas ante el Estado pueden ser contratadas en edificios residenciales como el Luz Marina. “Por lo delicado de su naturaleza, la actividad de la vigilancia y la seguridad privada exige que solamente pueda prestarse al amparo de una licencia de funcionamiento o credencial que otorgue el Estado Colombiano a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual se avale una idoneidad específica y un presupuesto necesario para la adecuada prestación del servicio requerido”, añadieron.

Ante las irregularidades en la contratación, la entidad ordenó, como medida cautelar, suspender de forma inmediata las actividades de vigilancia y seguridad privada desarrolladas por la propiedad horizontal “EDIFICIO LUZ MARINA DE MAEZ”, 

Asimismo, especificó que si la administración del edificio no acoge las medidas cautelares deberá pagar “multas sucesivas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes cada una, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 75 del Decreto Ley 356 de 1994”. Es decir, $9.806.570 . La administración podrá apelar a la decisión de la Supervigilancia dentro de los siguientes diez días.  

Por Redacción Judicial

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