Caso Odebrecht: Las respuestas a la tutelatón que pide anular el laudo de la Ruta del Sol II

La multinacional brasileña, Episol, Corficolombiana y entidades bancarias como Davivienda e Itaú pusieron al menos siete tutelas en contra del laudo arbitral que se falló en su contra en agosto de 2019. Procuraduría y los árbitros del laudo ya contestaron.

Redacción Judicial
22 de febrero de 2020 - 09:00 p. m.
Caso Odebrecht: Las respuestas a la tutelatón que pide anular el laudo de la Ruta del Sol II

A como dé lugar, los socios de la concesionaria Ruta del Sol 2, los mismos que estuvieron involucrados en el escándalo de corrupción de Odebrecht, van a dar la pelea para saldar sus millonarias deudas con los bancos. Después de que, en agosto de 2019, un tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá anulara el contrato para la construcción de la obra y tasara en $211.273 millones el valor de lo que debe pagar la nación por lo construido, la preocupación de los empresarios es de talla mayor. La razón: esta cifra es 18 veces menor a lo que inicialmente exigieron, no solo para pagar las cuentas pendientes por las demoras en las obras, sino también por los créditos que les concedieron los bancos.

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El epicentro de esta disputa jurídica es el Consejo de Estado. En el alto tribunal se concentraron todos los recursos que permite la ley, y que han usado quienes se consideran afectados, para buscar una modificación o la eliminación completa del laudo que los dejó con los bolsillos vacíos para pagar sus deudas. Por un lado están los nueve recursos de anulación del fallo del tribunal de arbitramento, para muchos, el camino correcto para buscar modificaciones. Y por el otro, la “tutelatón” presentada por los mismos autores de las nueve nulidades, quienes aseguran que durante el proceso de arbitraje se les violaron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y el buen nombre.

La Procuraduría y los árbitros de este proceso ya se pronunciaron. Uno de ellos es su expresidente, Jorge Enrique Ibáñez. Ellos son, hasta ahora, los únicos personajes de estos expedientes que están velando para que no se modifique el pilar del laudo arbitral de 2019: que la corrupción en Colombia no paga. El Ministerio Público contestó que la tutela no es el mecanismo correcto en este caso y que los argumentos de ese recurso son iguales a los que se presentaron en las acciones de nulidad. Para la Procuraduría, el juez natural de este tipo de procesos es el que tiene que resolver las acciones de nulidad.

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En otras palabras, y para entender mejor este embrollo jurídico, lo que la entidad que dirige Fernando Carrillo está tratando de probar ante el Consejo de Estado es que, en este caso, es como si en un partido de fútbol hubiera dos pelotas en juego (las tutelas y las acciones de nulidad), y tres árbitros centrales diferentes (los magistrados que, cada uno por su lado, estudian los recursos judiciales). Aunque la jurista Rocío Araújo logró agrupar las tutelas en un solo expediente y así evitar que hubiera más de siete pelotas rodando, en el campo de juego siguen con vida dos esféricas. Por lo expedita que debería ser la decisión en este tipo de recursos, podría conocerse en cualquier momento.

Por los dos flancos, Odebrecht, su socio Episol, CSS Constructores, Corficolombiana, el Grupo Aval (en representación de Banco de Occidente, Banco de Bogotá, Banco Popular y Banco AV Villas), Davivienda, Itaú y Bancolombia buscan cambiar como sea el monto que decretó el Tribunal. Y para hacerlo se rodearon de la élite del derecho administrativo y contractual. Por mencionar algunos nombres, Episol tiene a Patricia Mier; Bancolombia, a Daniel Posse; Davivienda, a Juan Carlos Esguerra; Itaú, a Eduardo Zuleta; Corficolombiana, a Andrés Flórez Villegas; la concesionaria, a Ángel Castañeda; Odebrecht, a Liliana Sarmiento, y el Grupo Aval, a José Roberto Sáchica.

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Todos, sin excepción, aseguran que los árbitros del laudo (otros pesos pesados del derecho: Catalina Hoyos Jiménez, Jorge Ibáñez Najar y Carlos Mauricio González) se equivocaron en el cálculo del dinero que la nación les debe pagar. Entre otras cosas, los demandantes señalan en sus recursos que los árbitros no podían modificar los cálculos hechos por el perito y tampoco podían llegar a una cifra diferente a la calculada por el experto, lo que resultó en la cifra de $211.273 millones. Otro de sus argumentos es que el fallo de Hoyos, Ibáñez y González es uno en conciencia o equidad, es decir, la decisión se alejó del derecho y se basó más bien en otras posiciones, como las personales.

Hasta la decisión de agosto pasado, los socios del proyecto, los bancos que invirtieron en él y en general todo el país esperaban que el tribunal reconociera la totalidad de los dineros que los bancos prestaron, que llegaron a sumar $2,4 billones, de los cuales se les deben $1,2 billones, más $260.000 millones de intereses. La tranquilidad del sector provenía de un reciente fallo de la Corte Constitucional —sobre los alcances de la Ley 1882— en el que se determinó que, pese a cualquier irregularidad cometida por los privados, los bancos debían ser considerados terceros de buena fe y, en consecuencia, el Estado debía protegerlos de manera especial asumiendo las deudas existentes. Pero el resultado final fue otro.

El primero en tirar la piedra de las tutelas fue Episol, cuando ya todos los recursos de nulidad estaban en trámite en el Consejo de Estado. Con ese lanzamiento, los demás se animaron. La última en presentarla fue Odebrecht, que lo hizo en enero de este año. Todos sus argumentos son similares. En su recurso, Episol aseguró que el tribunal de arbitramento “aplicó indebidamente las normas que regían la controversia, valoró indebidamente las pruebas obrantes en el proceso e hizo manifestaciones malintencionadas e improcedentes respecto de Episol, sin soporte legal y probatorio alguno, que afectan directamente el debido proceso y el buen nombre de la compañía”.

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Es decir, la compañía considera que se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y el buen nombre con un laudo que descalifica con términos como “destinado a satisfacer a la galería”. El expresidente del tribunal de arbitramento, Jorge Enrique Ibáñez, le contestó a Episol, en medio de la petición que le hizo el Consejo de Estado. De entrada, el abogado aclaró que contestaba, no en su calidad de árbitro, pues, con la decisión tomada en agosto del año pasado dejó de serlo, sino como jurista y ciudadano. El abogado comenzó su argumentación con una frase que dejó de escucharse hace unos años en los corredores de las altas cortes.

“Los jueces —y los árbitros lo son— no deben explicar sus providencias pues ellas hablan por sí solas”, sentenció Ibáñez. En su respuesta, el jurista se concentró en explicarle al magistrado del caso por qué considera que la tutela no es la vía para discutir los peros de Episol, ni de los otros demandantes, con la misma teoría que presentó la Procuraduría. “Antes que una acción de tutela, es más una manifestación de inconformidad y disgusto de la distinguida y respetada apoderada de Episol (Patricia Mier)”, quien tildó la decisión de los árbitros Ibáñez, Hoyos y González de populista, que solo buscaba, contrario al debido proceso, satisfacer a la ciudadanía.

“No obstante las anteriores expresiones, algunas irrespetuosas y otras injuriosas, las cuales no pueden ameritar respuesta alguna de mi parte por el absoluto respeto que le profeso a la distinguida apoderada de la sociedad tutelante y ante todo por el absoluto respeto que profeso por todo juez de la República que espera de todos nosotros una argumentación jurídica también respetuosa, lo cierto es que el proceso arbitral es un trámite de única instancia, razón por la cual la acción de tutela no es ni puede constituirse en una instancia adicional para revisar y cuestionar las decisiones judiciales de los tribunales de arbitramento, como ahora lo hace Episol”, sostiene Ibáñez.

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Sobre el tema de los peritos y los supuestos errores al calcular el dinero que iba a servirles a Odebrecht y sus socios para pagar sus deudas, el expresidente del tribunal aclaró que todos los dictámenes que estudiaron en el proceso tenían serias inconsistencias o errores graves. Al respecto, Ibáñez señaló que él y sus compañeros sí tenían la potestad de ajustar los cálculos de los expertos, pues son ellos los encargados de administrar justicia, no los peritos. “Ellos son auxiliares de la justicia y elaboran y emiten sus dictámenes para auxiliar al juez, pero no para reemplazarlo. No es al perito al que la Constitución y la ley le atribuyen la función de administrar justicia”, agregó Ibáñez.

A esta posición se oponen decididamente varios de los demandantes. Episol y Odebrecht, por ejemplo, mantienen su postura de que el perito es el perito y quienes conocen de números son ellos, no los abogados. Todo lo que ha pasado en el proceso de las tutelas, en cabeza de la magistrada Rocío Araújo, lo conoce su compañera, la jurista Adriana Marín. Ella es la que tiene la responsabilidad de decidir qué pasará con las anulaciones que pidieron los que salieron perdiendo en el laudo. Si ambas conocen los detalles de sus procesos, ¿quién se pronunciará primero? Sea quien sea, la decisión marcará otro hito en la ya larga historia del paso de Odebrecht por Colombia.

Por Redacción Judicial

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