Caso Surtifruver: ¿por qué la JEP no lo quiso recibir?

En primera y segunda instancia, la jurisdicción especial le dijo a Mauricio Parra que solo admitirá su sometimiento con respecto a la investigación de lavado de activos que cursa en su contra. El expediente del homicidio de Jhonny Orjuela, dueño de Surtifruver, seguirá por la vía ordinaria.

Redacción Judicial
31 de enero de 2020 - 11:00 a. m.
Jhonny Orjuela fundó Surtifruver de la Sabana hace más de 20 años.  / Archivo particular
Jhonny Orjuela fundó Surtifruver de la Sabana hace más de 20 años. / Archivo particular

“Los elementos probatorios disponibles, en esta etapa procesal, indican que el móvil del homicidio fue personal y económico, esto es sin ninguna ligazón con el conflicto”. De esta manera, la Sección de Apelación del Tribunal de Paz, que hace parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), empezó a plantear los argumentos sobre por qué la investigación que hay en contra de Mauricio Parra por el asesinato de Jhonny Orjuela, dueño de Surtifruver, no fue aceptada en la jurisdicción especial.

Este jueves 30 de enero se supo que la JEP no asumirá el proceso por el homicidio de Orjuela y El Espectador conoció el documento en el cual la Sección de Apelación consignó sus estimaciones sobre este complejo caso, cuyo punto de partida es la ejecución de Orjuela, fundador y principal socio de una de las empresas más prósperas de Cundinamarca, el 20 de octubre de 2016 en el norte de Bogotá. Tres balas acabaron con su vida: una en la cabeza, una en el pecho y una última en los genitales.

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La tesis de la Fiscalía es que quienes orquestaron el crimen lo hicieron a sabiendas de que Orjuela era un hombre mujeriego y, por eso, una mujer –que sería un perfil falso de WhatsApp– fue el gancho ciego para hacerlo llegar al lugar donde murió. A Parra, socio de Orjuela en un cultivo de arándanos, le abrieron investigación por el homicidio del propietario de Surtifruver y, también, por lavado de activos, como supuesto testaferro de las Farc. En mayo de 2019, la Sala de Amnistía o Indulto aceptó su sometimiento.

En ese momento la JEP ordenó su libertad, pero solo por el proceso de lavado de activos. “Del expediente se desprende de manera preliminar (…) que la razón para matar al señor Orjuela era que este no quería traspasar su empresa a (Mauricio) Parra Rodríguez, quien quería tener el control y el mando de esta para realizar algunas actividades de lavado de activos, sin embargo, no es posible establecer que se tratara de dineros provenientes de las Farc-Ep o provenientes de las finanzas personales de los miembros de esta (guerrilla)”.

La defensa de Parra objetó esa decisión y así fue como el expediente fue a dar a la Sección de Apelación del Tribunal de Paz, el cual, en el auto TP-SA de 2019, indicó que no compartía el calificativo de “presunto colaborador” que le otorgó a Parra la Sala de Amnistía o Indulto, “pues en la realidad, conforme el acervo probatorio existente, (Parra) cumplía funciones que son propias de un miembro (presuntamente del Bloque Sur) y eso hace su presencia obligatoria ante esta Jurisdicción”.

Según la Sección de Apelación, las evidencias de la Fiscalía muestran que Parra comenzó a tener nexos con las Farc desde hace más de 15 años; que comenzó transportando enseres y terminó como “el mayor testaferro de las Farc-Ep y estaba encargado de lavar el dinero proveniente de actividades ilícitas desarrolladas por el grupo rebelde”. Y que esas pruebas “ofrecen respaldo suficiente” para señalar que Parra obedecía a José Benito Cabrera, alias Fabián Ramírez, y a Hernán Darío Velásquez, alias El Paisa.

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“Si bien el rol específico que debía desempeñar dentro de la estructura del grupo insurgente no contemplaba que usara uniforme, portara armas o participara directamente de las confrontaciones bélicas, la realidad hasta ahora probada sobre sus vínculos y funciones al interior del componente armado de este grupo ilegal permite sostener que el aquí apelante (o sea, Parra) integraba con continuidad y subordinación ese grupo, específicamente la estructura financiera”, resaltó la Sección de Apelación.

Todo ese contexto, sin embargo, no fue suficiente para que la JEP asumiera el caso del asesinato de Jhonny Orjuela. Para tomar su decisión, la JEP tuvo en cuenta que un testigo estelar de la Fiscalía en contra de Parra es Fernando Bahamón Céspedes, “quien ha sido informante en varios procesos y quien, además, perteneció a la columna móvil Teófilo Forero, se desmovilizó de las Farc-Ep en 2005 y se convirtió en el principal testigo con relación al asesinato”.

La JEP, sin embargo, pasó por alto los mismos datos relevantes sobre Bahamón que ha ignorado la Fiscalía. Por ejemplo, que Bahamón no pudo estar en la zona de distensión como ha contado porque, tal como lo certificó la propia Corte Suprema, en esa época estaba tras las rejas. Que el CTI ha dejado constancia de las inconsistencias de sus relatos. Que, solo fue informante de la Policía de Huila y las declaraciones que le dio no tenían  “fundamentos”. Que ha sido condenado seis veces. Que nunca perteneció a las Farc.

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La Fiscalía le indicó a la JEP que el testimonio de Bahamón no es la única prueba en contra de Parra, “de tal suerte que la teoría del caso no se soporta exclusivamente en su declaración”. Pero esta no ha sido un muerte fácil de esclarecer. La Fiscalía tomó dos declaraciones de César Sierra, socio de Mauricio Parra en unos proyectos de construcción,  cuando el primero estaba detenido por otro homicidio –en el que Bahamón también es testigo clave–. Luego, inexplicablemente, la Fiscalía se guardó ese testimonio.

Más allá del debate sobre las pruebas, que se dará en el juzgado que conozca el proceso, la Sección de Apelación señaló que era “menester analizar si la conducta ilícita (el asesinato de Jhonny Orjuela) puede considerarse como conexa al delito político. Así las cosas, concluyó que “para la (Fiscalía), el homicidio del señor (Jhonny) Orjuela Pardo estuvo motivado por el perjuicio económico que sufriría Bertha Cecilia Rueda (pareja de Mauricio Parra, separada de Orjuela) cuando su esposo se divorciara de ella”.

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Palabras más, palabras menos, la JEP dijo que la hipótesis de la Fiscalía tenía más fuerza que cualquier otra: “Las investigaciones adelantadas en la justicia penal ordinaria por el homicidio del señor Orjuela y el material probatorio presentado en las diferentes audiencias no son conclusivas en cuanto a que el homicidio del señor Orjuela estuvo dirigido a financiar o apoyar la rebelión”. Por eso, al analizar el proceso, llegó a la conclusión de que el caso Surtifruver no podía ser asumido por la jurisdicción especial.

Encuentre aquí el auto de la Sección de Apelación sobre el caso Surtifruver.

Por Redacción Judicial

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