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Caso Uribe: los puntos que señala el magistrado Farfán en su aclaración de voto

Solo un integrante de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema, el magistrado Francisco Farfán, hizo aclaraciones sobre su voto en favor de que el expresidente Álvaro Uribe fuera detenido. Señaló que esa aclaración “no podría asumirse de ninguna manera como una postura fragmentada o dividida de la Sala”.

20 de agosto de 2020 - 01:02 a. m.
El pasado 7 de octubre de 2019, se llevó a cabo la indagatoria en contra de Uribe. En la foto: el magistrado que lleva el caso es César Reyes, durante esa diligencia, acompañado de su magistrada auxiliar. Uribe, de espaldas, llegó a la Corte Suprema y en total, la cita duró siete horas. / Archivo El Espectador
El pasado 7 de octubre de 2019, se llevó a cabo la indagatoria en contra de Uribe. En la foto: el magistrado que lleva el caso es César Reyes, durante esa diligencia, acompañado de su magistrada auxiliar. Uribe, de espaldas, llegó a la Corte Suprema y en total, la cita duró siete horas. / Archivo El Espectador
Foto: Diego Menjura / Comunicaciones Corte Suprema Justicia

Se siguen conociendo detalles de la histórica decisión que tomó el pasado 3 de agosto la Sala de Instrucción de la Corte Suprema, cuando ordenó detención domiciliara para el expresidente -y ahora exsenador- Álvaro Uribe mientras es investigado por supuesta manipulación de testigos. La decisión contó con el apoyo de los cinco magistrados que estaban habilitados para votar. En un documento de 64 páginas, Francisco Farfán, uno de los miembros del alto tribunal detalló algunas de sus posturas sobre la determinación de la que hoy el país entero sigue hablando.

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Para empezar, sobre la controversial decisión de privar de la libertad al exmandatario, explicó por qué estaba de acuerdo: “Comparto y respaldo la conclusión de la Sala, la cual estimo válida y ajustada a la realidad fáctica, probatoria y normativa de la actuación penal, pues ciertamente resultaba imperativo resolver la situación jurídica con la medida de aseguramiento que fue impuesta al senador Uribe Vélez, en cuanto se encuentran acreditados los requisitos sustanciales que la normatividad penal aplicable exige para tales efectos, es decir, los delitos por los cuales se procede tienen señalada una pena mínima superior a 4 años”.

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El pasado 3 de agosto, la Corte señaló que Uribe “emerge con probabilidad de verdad como el gran determinador de este entramado ilegal”. De esa manera, la Sala de Instrucción calificó la participación del expresidente dentro de la investigación que se adelanta en su contra por los presuntos delitos de fraude procesal y soborno. El Espectador reveló hace dos semanas el documento de 1.554 páginas en el que la Corte sustentó su decisión de enviar a casa por cárcel a Uribe. La Corte consideró urgente y necesaria la medida de aseguramiento de prisión domiciliaria que le impuso al senador esta semana.

Uno de los puntos a los que hace referencia el magistrado Farfán en su aclaración de voto está relacionado con el señalamiento que hace Sala de Instrucción al expresidente como inductor y beneficiario de un entramado ilegal para obtener testimonios a su favor. Por ejemplo, la Sala expuso varios testimonios en los que se aclara cómo llegó al caso el exparamilitar Carlos Enrique Vélez, uno de los testigos que, al parecer, habría cambiado su versión (a favor del senador) sobre sus vínculos con grupos paramilitares a cambio de dádivas ofrecidas, al parecer, por un abogado de Uribe, Diego Cadena -quien también está bajo investigación y detenido-.

“Los asuntos que en mi particular criterio debieron ser objeto de precisión, son los relativos a la modalidad de la conducta que debe atribuirse al aforado (Uribe) como determinador, ya que la providencia considera que en los diferentes núcleos fácticos que conforman la hipótesis investigativa, el expresidente Uribe pudo proceder con dolo directo o dolo eventual, mientras que desde mi punto de vista debió atribuirse la conducta punible de soborno y fraude procesal únicamente a título de dolo directo, ya que como antes se explicó, no se observa claramente que los elementos estructurales del dolo eventual surjan de la realidad probatoria construida en el expediente”, apuntó Farfán. Es decir, si Uribe podría ser o no responsable por acciones más allá de la presunta manipulación de testigos, que él mismo ha negado hasta la saciedad.

En la providencia de la Corte para sustentar la medida de aseguramiento contra Uribe la Sala concluyó unánimemente que, por su incidencia en los testimonios y su posible obstrucción a la justicia, el exsenador debe estar en prisión domiciliaria. Uno de los párrafos del comunicado que emitió la Corte recién se supo sobre la detención domiciliaria señala que la medida fue tomada “respecto al futuro recaudo de pruebas de hechos presuntamente delictivos que involucran tanto al senador Álvaro Uribe como al representante Álvaro Hernán Prada Artunduaga”, aunque este último sí quedó en libertad.. Sobre este punto Farfán también se refirió.

“Por otra parte, el riesgo de obstrucción a la justicia que sirve como sustento del fin constitucional tomado en consideración para imponer la medida de aseguramiento, debió fundamentarse únicamente en el patrón de conducta reiterativo de obstrucción, fraude a la justicia y manipulación de testigos; el carácter sistemático de los comportamientos ejecutados en tal sentido por el senador Uribe en diferentes contextos temporo - espaciales, y la naturaleza misma de los delitos que son objeto de investigación, lo cual resulta en mi criterio suficiente para fundamentar de manera legítima tal medida”, señaló el magistrado.

Además del testimonio del exnarcotraficante el Tuso Sierra, otra de las cartas de la defensa a Uribe ha sido que, supuestamente, él fue interceptado con criterios ilegales. Farfán señaló que “podría plantearse como premisa inicial, que en el presente caso las interceptaciones que afectaron la línea telefónica del senador Uribe Vélez, en el decurso de un radicado donde este no era investigado, sino Nilton Córdoba, a raíz de una confusión advertida luego por la Corte, fueron obtenidas en principio con vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, como lo ha planteado la defensa en diversas ocasiones”.

Pero, para el magistrado, las interceptaciones son legales. “Una interpretación razonable de los hechos y del marco fáctico concreto, permite inferir que la evidencia y elementos probatorios que derivaron de las interceptaciones logradas contra el abonado telefónico de Uribe Vélez por error, y considerando que el mismo pertenecía a Nilson Córdoba, igualmente pudieron ser recabadas en el radicado 52240, donde aparecían como indiciados para entonces los Senadores Uribe Vélez y Prada Artunduaga”. En otras palabras, que sí o sí Uribe habría sido interceptado como parte de la investigación.

En las interceptaciones, por ejemplo, la Corte encontró que el expresidente se comunicaba permanentemente con uno de sus abogados, Diego Cadena, quien era el encargado de visitar las cárceles para voltear testigos a favor de Uribe, según la investigación de la Sala de Instrucción. El defensor Cadena también se encuentra con detención domiciliaria e investigado por los mismos hechos que el hasta hace poco senador del Centro Democrático.

“Mi criterio coincide en lo esencial con lo decidido por la Sala Especial de Instrucción de la Corte al momento de resolver la situación jurídica del senador Uribe con medida de aseguramiento; luego entonces, y bajo tal perspectiva de análisis, esta aclaración de voto no podría asumirse de ninguna manera como una postura fragmentada o dividida de la Sala, pues las precisiones consignadas en ella solo se orientan a dilucidar aspectos, cuyo enfoque argumentativo pudo ser simplemente ajustado en la providencia, para mejorarlo y fortalecerlo (...) En suma, mi Despacho comparte plenamente el sentido y los cimientos de la providencia emitida por la Sala Especial de Instrucción, mediante la cual impone al Senador Álvaro Uribe medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sustituida con detención domiciliaria”, puntualizó Farfán.

El origen del proceso contra Uribe

El proceso comenzó con el debate de control político sobre la génesis y desarrollo del paramilitarismo en Antioquia. En este, Iván Cepeda reveló declaraciones de dos exparamilitares -Juan Guillermo Monsalve y Pablo Hernán Sierra- en los que señalaban que el origen del grupo paramilitar conocido como bloque Metro comenzó en la Hacienda Guacharacas, de propiedad de los hermanos Santiago y Álvaro Uribe Vélez, ubicada en la región del Nus, entre San Roque y Yolombó en el nordeste antioqueño.

“Los fundadores y creadores de lo que se terminó llamando el Bloque Metro son el señor expresidente Ávaro Uribe Vélez, Santiago Uribe su hermano, Santiago Gallón, Luis Villegas y Juan Guillermo Villegas”, reveló alias Alberto Guerrero al congresista Cepeda en agosto de 2011. En curso del debate de 2012, lo presentó como una prueba de sus denuncias.

El expresidente Uribe negó los señalamientos y acudió el mismo día del debate a denunciar a Cepeda por la presunta manipulación de los tetimonios de los exparamilitares. La Corte Suprema de Justicia se tomó seis años para adoptar una decisión, y el 16 de febrero de 2018, archivó la denuncia contra Cepeda y, en contraste, ordenó que el que debía ser investigado por presunta manipulación de testigos y soborno debía ser el expresidente.

Seis días después, en medio del revuelo nacional por la decisión, el alto tribunal recibió información de la defensa de Iván Cepeda sobre supuestas presiones al exparamilitar Juan Guillermo Monsalve para cambiar su testimonio, razón por la cual la Corte Suprema abrió otra investigación a Uribe Vélez y lo llamó a indagatoria, junto con el representante a la Cámara por el departamento del Huila, Álvaro Hernán Prada.

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