Publicidad

Caso Uribe: ¿Se puede levantar la reserva del proceso como pide el exmandatario?

El abogado Jaime Granados así lo solicitó luego que el documento de la medida de aseguramiento expedida contra el senador Álvaro Uribe se hiciera público. Expertos aseguran que esto no es posible.

09 de agosto de 2020 - 09:59 p. m.
La Corte Suprema de Justicia ordenó medida de aseguramiento contra el senador Álvaro Uribe en una investigación por fraude procesal y soborno. Es la primera vez que la Corte toma una medida así con un exjefe de Estado. El jefe de redacción y la editora judicial de El Espectador explican de qué se trata este importante proceso.
La Corte Suprema de Justicia ordenó medida de aseguramiento contra el senador Álvaro Uribe en una investigación por fraude procesal y soborno. Es la primera vez que la Corte toma una medida así con un exjefe de Estado. El jefe de redacción y la editora judicial de El Espectador explican de qué se trata este importante proceso.
Foto: Archivo

La defensa del expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez solicitó públicamente a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia que levante la reserva sumarial de la que goza el proceso que se le adelanta por presunto fraude procesal y soborno, en un proceso relacionado con una supuesta manipulación de testigos. Según dijo el abogado Jaime Granados en un comunicado de prensa, esto es necesario porque se hicieron públicos los detalles del expediente y el documento completo con el cual la Sala de Instrucción de la Corte Suprema ordenó su detención preventiva.

“Si bien la reserva sumarial está establecida en la ley, la Constitución, norma de normas, avalaría su inaplicación cuando se generan violaciones a los derechos fundamentales, lo cual se compagina con los estándares de información pública establecidos a nivel Interamericano por las propias Corporaciones de Justicia”, indicó Granados en un comunicado del 6 de agosto pasado en el que reitera que la reserva sumarial existe para, entre otros, proteger el principio de presunción de inocencia.

(Le puede interesar: “Jamás he dado mal ejemplo a las nuevas generaciones”: Uribe ante la Corte Suprema)

“Esta solicitud a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia se hace con la única intención de aportar la mayor transparencia posible a este caso, que por su connotación política se ha prestado para la violación de esa reserva, sirviendo a una batalla de tinte político que nada tiene que ver con la majestad de la instancia jurídica”, agregó. Al día siguiente, el senador Iván Cepeda, que es contraparte del senador Uribe Vélez en este caso, aseguró que la petición es un intento de “engañar a la opinión pública”.

Cepeda aseguró que esa petición no tiene posibilidad de prosperar por cuanto la Ley 600 del 2000 -por la que se rigen los procesos a aforados como los congresistas-establece que la etapa de instrucción es reservada y la publicidad del caso solo se da hasta la etapa de juicio. Según Cepeda entonces, “con su solicitud inviable ante la Corte, el senador Uribe quiere posar de “transparente” cuando sabe muy bien que la Corte no puede hacer público el expediente por disposición legal. Son “jugaditas” producto de la desesperación”.

El Espectador consultó diversas voces al respecto que precisaron que el proceso contra el expresidente en esta etapa es, en efecto, reservada por mandado del artículo 330 de la Ley 600 de 2000. De acogerse la solicitud de publicación, la Sala de Instrucción del alto tribunal estaría violando el debido proceso del senador Uribe Vélez. Penalistas precisaron que ese artículo de la ley dispone que, durante la instrucción, las partes procesales (en este caso Uribe y Cepeda) tienen el deber de respetar la reserva del caso por lo que la petición no tendría futuro por más que, tal vez, pueda ser deseable por la trascendencia del caso.

(En contexto: Las pruebas contra Uribe son “claras, inequívocas y concluyentes”: Corte Suprema)

Luego que se hicieran varias publicaciones de prensa, el abogado Granados volvió a pedir en un comunicado de prensa que se haga público el expediente. “Es un caso de interés nacional en el que los investigados renuncian explícitamente al derecho de la reserva como un acto de transparencia frente al país”, dijo. Hasta el momento, la defensa no ha explicado si hará la petición formal ante la Sala de Instrucción del alto tribunal. En respuesta a este diario, la defensa del expresidente explicó que sí es posible levantar al reserva vía excepción de inconstitucionalidad.

“En el caso concreto, a pesar de estar cobijado por la reserva del sumario y acorde con la connotación pública del proceso y con ocasión de las constantes y sistemáticas filtraciones, consideramos que la reserva no está cumpliendo con el fin que está llamado a cumplir y que, por el contrario, se ha convertido en una suerte de mordaza para la defensa y los procesados, quienes se están viendo sometidos a un juicio paralelo mediático sin herramienta alguna y padeciendo la afectación de otros derechos fundamentales”, señaló la defensa del expresidente a El Espectador.

(Le puede interesar: Caso Uribe: Corte Suprema pide a Fiscalía que investigue a Mario Uribe)

Este tema ha sido debate de varias decisiones de la Corte Constitucional. Al estudiar una tutela que interpuso el exgobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos, contra Noticias Uno por publicar el sentido del fallo que la Corte Suprema tendría en un proceso que le adelanta por presuntos nexos con paramilitares, la Corte Constitucional hizo una valoración sobre la reserva sumarial. Así, dijo que de acuerdo con la Ley 600, todos los servidores judiciales deben guardar reserva de las decisiones que toman en sus procesos, so pena de incurrir en faltas disciplinarias. Y reiteró que la publicidad llega solo hasta la etapa de juzgamiento.

“Como puede observarse, la reserva de las actuaciones judiciales en estas materias se predica de las etapas tempranas del proceso de forma mayormente rigurosa, por lo que, a medida que avanza el trámite procesal, la reserva se diluye, hasta la etapa de juzgamiento. (A)sí por ejemplo en el procedimiento de la Ley 600 de 2000, las etapas preliminares a la calificación del mérito del sumario se entienden reservadas -art. 330 y 393- y solo hasta la etapa de juzgamiento -art. 400- se entiende que las actuaciones se realizan a “vista pública” -art. 403″, dice esa sentencia.

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar