Castigos de maestros que vulneren la dignidad de alumnos no son admisibles: Corte

La Corte Constitucional dijo que sí puede haber sanciones, pero estas deben ser efectivas y pedagógicas. “No pueden sembrar la rabia y la arbitrariedad en los corazones de los estudiantes”, precisó.

Redacción Judicial
14 de febrero de 2018 - 01:03 a. m.
Según la Corte Constitucional, “un Estado no puede (...) permitir que se mantenga una cultura educativa basada en la idea de que ´la letra con sangre entra´". / Archivo particular.
Según la Corte Constitucional, “un Estado no puede (...) permitir que se mantenga una cultura educativa basada en la idea de que ´la letra con sangre entra´". / Archivo particular.

La Corte Constitucional, en un fallo de tutela, recapituló que las sanciones o castigos que los maestros de instituciones públicas y privadas le hacen a sus alumnos deben preservar el respeto de la dignidad humana y los derechos de cada niño y niña. “Para la Corte es claro que cualquier sanción o castigo que vulnere la dignidad humana como la violencia moderada o extrema, no son constitucionalmente admisibles”, precisó el alto tribunal.

Según la Corporación, el desarrollo integral y armónico exige que los menores de edad crezcan en ambientes libres de violencia, en donde se garantice los derechos fundamentales. En ese sentido, la educación, dijo la Corte, debe estar encaminada sobre los valores de un Estado democrático, “en el que las actuaciones que generan daños tienen consecuencias, pero éstas no son lesivas para la humanidad del individuo”.

Respecto a los profesores, la Corte precisó que la libertad de cátedra que los maestros disponen en las instituciones educativas deben estar dirigidas a trasmitir conocimientos y metodologías pedagógicas acordes al respeto de los derechos fundamentales de las personas que tienen a cargo mientras desempeñan su labor. “Los docentes tienen un papel trascendental en el desarrollo de los estudiantes, pues representan una guía que imparte conocimientos y diversas disciplinas, a través de metodologías didácticas que deben observar principios y valores de la democracia, con el fin de formar personas útiles para la sociedad”, expresó la Corte en una sentencia.

No obstante, el alto tribunal manifestó que sí pueden haber sanciones sobre hechos graves que pongan en riesgo el desarrollo integral de otras niñas y niños. Estas sanciones, a juicio del la Corte Constitucional, deben ser efectivas y pedagógicas, “pero nunca violentas e injustas”. “No pueden sembrar la rabia y la arbitrariedad en los corazones de los estudiantes. Se debe propiciar en las personas que crecen y se educan la capacidad de ‘darse cuenta’, lo cual se logra en libertad, no es presión o coerción, por miedo o temor”, agregó la Corte.

Igualmente, el utilizar la violencia física y moral para imponer castigos, explicó la Corte, genera dalos psicológicos en los menores de edad que crea un sentimiento de inferioridad y los invita a replicar ese tipo de conductas. “Las sanciones que se impongan deben enaltecer al sujeto y desarrollar su capacidad de entendimiento”, expresó el alto tribunal.

Para la Corte, la familia también juega un papel importante, pues deben promulgar los valores de la democracia y los derechos humanos. “Un Estado no puede pretender renunciar a la violencia y buscar una sociedad pacífica y respetuosa de la dignidad de toda persona y, al mismo tiempo, permitir que se mantenga una cultura educativa basada en la idea de que “la letra con sangre entra”, dijo la corporación.

La Corte Constitucional estudió una tutela interpuesta por los padres de diez menores indígenas que buscaban la protección de los derechos de sus hijos a la vida, a la integridad física, a la salud, la alimentación y la educación, por los maltratos que sufrieron al interior del Centro Educativo Eustasio, en la sede que funciona como semi-internado ubicado en Puerto Gaitán (Meta). Los padres, quienes hacen parte de la comunidad indígena Cubeo-Sikuani, manifestaron que sus hijos fueron maltratados por su origen étnico por parte de un sacerdote, un seminarista y una profesora.

En la denuncia cuentan, por ejemplo, que amenazaron a los a los niños y niñas diciéndoles que van a desnudarlos y amarrarlos si desobedecen las órdenes. Incluso, uno de los niños le contó a sus padres que el sacerdote “los golpeó y que uno de ellos fue agredido con la varilla de hierro utilizada para izar la bandera”. Además, expresaron que no recibieron buen alimento porque, según el documento, “el padre y la profesora toma(ban) más de la mitad del mercado”.

“La Sala concluye que las conductas de los profesores del Centro Educativo Eustasio, violaron los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes indígenas que asisten a sus clases”, dijo la Corte. El alto tribunal amparó los derechos de los niños y niñas y, además, ordenó realizar un acto simbólico en el que se informe que las conductas realizadas por los maestros están siendo investigadas, asegurar la prestación del servicio a la etnoeducación, entre otras determinaciones. 

Por Redacción Judicial

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