Chats de WhatsApp del trabajo son semiprivados: Corte Constitucional

El alto tribunal explicó que los mensajes que se envían a grupos laborales pueden ser utilizados en procesos disciplinarios y no gozan de la misma protección del derecho a la intimidad que un grupo familiar, por ejemplo.

Redacción Judicial
02 de octubre de 2018 - 01:31 a. m.
La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Óscar Pérez - El Espectador
La Sala Plena de la Corte Constitucional. / Óscar Pérez - El Espectador

La Corte Constitucional acaba de definir que los mensajes que se envían a los grupos de WhatsApp que se crean en el trabajo, con fines laborales, son de carácter semiprivado. Es decir, que la información allí contenida no tiene la misma protección a la intimidad que tendrían los mensajes que se envían en la misma aplicación a un grupo familiar o en una conversación personal. Por ello, los textos pueden ser utilizados en procesos disciplinarios al interior de las empresas.

Al fallar una tutela, la Corte consideró que, en todo caso, esta valoración se debe hacer caso a caso, de acuerdo con el contexto particular. Y precisó que para hacer esa valoración se debe tener en cuenta el sistema de mensajería, los integrantes y fines del grupo de WhatsApp, la clase de información que allí se trata, si en cada grupo se fijaron reglas sobre la información que debía circular y sui existen en los contratos laborales o reglamentos internos criterios de confidencialidad.

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"En los grupos creados en WhatsApp, no obstante que desde el principio y debido a la encriptación de los mensajes se activa en una medida significativa cierta expectativa de privacidad, ella puede reducir o aumentar dependiendo del tipo de vínculo que exista entre sus integrantes, así como los fines del grupo. En esa dirección, si por ejemplo los miembros del chat son familiares cercanos, el grado de protección de la intimidad tiende a incrementarse (por ejemplo, un chat compuesto exclusivamente por padres e hijos o por la pareja) al paso que si los vínculos no son tan estrechos, la intensidad de la expectativa de privacidad podría atenuarse. A su vez, cuando se trata de chats con numerosos participantes sin vínculos de amistad, el control a la divulgación se limita", dijo la Corte.

El pronunciamiento se dio a la hora de estudiar una tutela que presentó un trabajador de Nutresa, al que se le inició un proceso disciplinario por el envío de unas notas de voz a un grupo de WhatsApp en las cuales, presuntamente incitaba a los ayudantes de distribuciones a incumplir con las obligaciones propias del cargo. El trabajador fue suspendido y éste acudió a una tutela en la que alegaba una supuesta vulneración de los derechos al debido proceso, la libertad de conciencia, la intimidad personal, la libertad sindical y la libertad de expresar y difundir pensamientos y opiniones. 

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La Corte dijo que, contrario a lo que argumentaba el trabajador, las notas de voz fueron enviadas a un grupo de WhatsApp conformado por un número plural de personas, todos compañeros de trabajo y que fue creado por un representante del empleador para tratar asuntos laborales. "La conformación del grupo, así como el creador y administrador del mismo, indican que el espacio virtual creado en uso de la tecnología era un chat relativamente cerrado y puede considerarse –sin desconocer las diferencias– análogo a lo que la jurisprudencia constitucional ha considerado un espacio semiprivado", dijo la Corte.

"La naturaleza de este espacio permite afirmar, al menos prima facie, que la información que allí circulaba era semiprivada, de manera que de ella no se predican los límites que se adscriben a la privada o reservada. Ello no quiere decir, sin embargo, que pueda tratarse como información pública", dijo la Corte. Es decir, que esa información solo podía ser conocida por aquellos para quienes resulta relevante considerando la finalidad del grupo y, como en el grupo había representantes del empleador, se podía perfectamente dar a conocer a sus jefes.

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"No encuentra la Corte que el accionante pudiera confiar en que la información no circularía entre los órganos de administración y dirección de Nutresa. Destaca la Corte que, en este caso, de una parte, no se trataba de información íntima o sensible, ni que interesara –considerando la naturaleza de las actividades a las que se refería - solo al accionante y, de otra, era claro que Marco Antonio conocía que en el grupo participaban representantes del empleador", dice la decisión.

Por Redacción Judicial

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