Cirugías reconstructivas sí están en el plan de beneficios en salud: Corte Constitucional

El alto tribunal recordó que los procedimientos que buscan recuperar la forma o la función perdida, como consecuencia de un trauma o una enfermedad, se pueden entender incluidas y las IPS deberán responder por su autorización y realización.

Redacción Judicial
05 de febrero de 2019 - 12:00 p. m.
El alto tribunal estudió el caso de una mujer de 59 años a quien le diagnosticaron cáncer de mama.  / Pixabay
El alto tribunal estudió el caso de una mujer de 59 años a quien le diagnosticaron cáncer de mama. / Pixabay

Para la Corte Constitucional, las cirugías estéticas y las de rehabilitación (o recuperación funcional) son dos tipos de intervenciones quirúrgicas que si bien pueden parecer similares, en realidad tienen diferentes finalidades.

Mientras la primera “busca cambiar las partes del cuerpo que no le satisfacen al paciente”, la segunda “tiene como objetivo reconstruir los efectos negativos producto de un accidente o trauma”. Y, por eso, la corporación estableció que los procedimientos de rehabilitación pueden estar incluidos en el Plan de Beneficios en Salud y que las IPS deberán responder por su autorización y realización.

Una cirugía estética o funcional, señaló el alto tribunal, debe ser clasificada por medio de un dictamen científico que se encuentre debidamente soportado y no puede realizarse con base en parámetros administrativos o financieros de la IPS, ni por los criterios de la persona que solicita la intervención. “Las cirugías que se enmarcan dentro de la clasificación de estéticas, cosméticas o suntuarias, por regla general, no se encuentran cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud, así como tampoco los efectos secundarios previsibles que de este tipo de procedimientos se puedan llegar a derivar”, precisó la Corte.

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El alto tribunal estudió el caso de una mujer de 59 años a quien le diagnosticaron cáncer de mama. El 29 de junio de 2016 le fue practicada una mastectomía en su seno derecho y su cirujano plástico, como consecuencia, le ordenó una intervención quirúrgica para la reconstrucción mamaria. La Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them & Cía. se negó a autorizar el procedimiento argumentando que se trataba de una cirugía estética y que no estaba incluida en el Plan de Beneficios en Salud. Y  por tal razón, la mujer interpuso una tutela.

En esa acción judicial argumentó que le habían vulnerado sus derechos fundamentales a la salud, la integridad personal, la seguridad social, la dignidad humana y la vida. El 30 de mayo de 2018, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Anserma (Caldas) negó la tutela porque, en su criterio, se trataba de un procedimiento estético y no estaba cubierto en el Plan Obligatorio de Salud. El despacho también arguyó que la mujer en ningún momento manifestó que carecía de recursos económicos para atender los costos de la cirugía. Pero la Corte Constitucional falló en su favor.

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En este caso, la Corte Constitucional determinó que el procedimiento no era estético porque la señora pretendía superar un problema que se originó por la intervención médica a la que tuvo que someterse. “La entidad accionada desconoció los derechos fundamentales a salud y a la vida en condiciones dignas; puesto que al haber omitido autorizar la reconstrucción mamaria con prótesis ordenada por el médico tratante, impidió que a la usuaria se le restableciera su salud e integridad física, funcional, psíquica, emocional y social y su apariencia tal y como se encontraba con anterioridad a la mastectomía realizada, para que pudiera tener y disfrutar una vida digna”, concluyó el alto tribunal.

Por Redacción Judicial

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