¿Cómo cobrar una deuda?

En Consulta sin Honorarios le explicamos qué puede hacer y ante quién debe acudir en caso de que le adeuden dinero o alguna obligación y no se lo quieren pagar.

Redacción Judicial
26 de mayo de 2018 - 11:07 p. m.
¿Cómo cobrar una deuda?

Una de las opciones legales que tiene para el cobro de una deuda es la presentación de una demanda ante un juez civil o de pequeñas causas. Con tal acción la autoridad competente podrá ordenar el pago del monto adeudado o hacer cumplir la obligación pactada. ¿Pero qué debo hacer para ello?

En primer lugar debe anexar todos los documentos que demuestren la existencia de tal deuda, como lo pueden ser una letra de cambio, un pagaré, un contrato de arrendamiento, etc, lo que se conoce legalmente como “titulo ejecutivo”. La demanda se presenta ante un juez civil o de pequeñas causas del lugar donde vive el moroso. Con tales requisitos, el juez entrará a evaluar el caso y, si comprueba la existencia de la deuda, ordenará al moroso pagar el monto que se debe en determinado plazo.

Es importante que tenga en cuenta que para las letras de cambio se tienen tres años a partir del día de su vencimiento para efectuar el pago y para los cheques el plazo es de seis meses a partir del día de su presentación. Como medida cautelar, el juez pedirá el embargo de los bienes del deudor, por lo que este no podrá disponer de los mismos.

Del mismo modo, el juez citará a las partes para llegar a un acuerdo de conciliación con el fin de saldar la deuda de manera equitativa y justa para las partes. Sin embargo, en caso de que no se llegue a un acuerdo y el moroso no pague la deuda se continuara con lo que se denomina el “proceso ejecutivo”. Allí se ajustará la deuda con el tiempo que se lleve de mora y se hará una liquidación de crédito. Los bienes anteriormente embargados serán avaluados por un perito experto y se pondrán a la venta como “remate” con el propósito de que la deuda sea saldada.  

Pero ¿Cómo cobrar una deuda si no tengo como probarla?

En caso de que usted no pueda presentar ningún documento que compruebe la existencia de su deuda se puede acudir a lo que se conoce como "proceso monitorio" que le permitirá probar que la deuda realmente existe y que se ordene su pago. De acuerdo con la aplicación del Gobierno conocida como LegalApp, del Ministerio de Justicia, puede realizar los siguientes pasos:

1. Si la deuda no supera los 40 salarios mínimos, es posible presentar demanda ante el juzgado civil municipal o el juez de pequeñas causas del domicilio del deudor o del lugar de cumplimiento de las obligaciones

2. Si la demanda cumple con los requisitos, el juez ordenará comunicar personalmente al deudor para que manifieste las razones concretas por las cuales niega total o parcialmente la deuda. Si el deudor no se pronuncia, el juez ordenará que este pague lo adeudado y los intereses debidos, así como los que se deberán hasta que haya pago el total de la deuda.

3. Seguidamente, se podrá embargar y rematar los bienes del deudor o tomar las medidas para que se cumplan las otras obligaciones y se realice el pago, esto es, iniciará inmediatamente el proceso ejecutivo contra el demandado, sin ser necesario radicar otra demanda. Si el deudor se pronuncia y manifiesta las razones por las cuales niega la deuda, el juez tendrá que practicar las pruebas solicitadas por las partes y decidir de manera definitiva sobre la existencia de la deuda.

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Por Redacción Judicial

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