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Con el caso Uribe en la Fiscalía, ¿en qué queda lo actuado por la Corte Suprema?

El proceso por presunto fraude procesal y soborno que se le adelanta al expresidente y ahora exsenador Álvaro Uribe nació en el sistema de la Ley 600 de 2000 y ahora pasará al Sistema Penal Acusatorio. ¿Qué sigue ahora?

05 de septiembre de 2020 - 04:29 p. m.
Alvaro Uribe Velez
Alvaro Uribe Velez
Foto: Óscar Pérez

La Fiscalía General precisó en la tarde del viernes que debe ser un juez de garantías el encargado de resolver la petición de libertad que presentó la defensa del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez, quien está detenido por presunto fraude procesal y soborno desde el pasado 4 de agosto. Con el anuncio queda claro entonces que la Fiscalía seguirá el expediente contra el exmandatario bajo el Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2004) y no bajo la ley 600 del 2000, que es el sistema jurídico por el que fue investigado y detenido por la Corte Suprema de Justicia.

En ese sentido, la defensa del expresidente deberá solicitar oficialmente ante un juzgado la petición de libertad. Como se sabe, Álvaro Uribe fue investigado, llamado a indagatoria y cobijado con una medida de aseguramiento por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia pues, siendo Uribe senador, era ese su juez natural. Al renunciar al Senado el pasado 18 de agosto, Álvaro Uribe perdió su fuero y el alto tribunal decidió que había perdido la competencia para procesarlo al estimar que los delitos que se le endilgan nada tiene que ver con su actividad de congresista. Y ahora, ¿qué pasa con todo lo que se ha actuado en el proceso en contra del expresidente?

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En este debate lo único cierto es que el expediente deberá adecuarse a la Ley 906 de 2004 y no hay consenso sobre el paso a seguir. El abogado Jaime Granados, quien representa al expresidente Álvaro Uribe, asegura que el expresidente debe quedar libre porque la indagatoria que rindió Álvaro Uribe el 8 de octubre de 2019 no se puede equiparar a una audiencia de imputación de cargos y de medida de aseguramiento. Y al no existir imputación, la detención del expresidente sería hoy inconstitucional y violatoria de sus derechos.

“Una decisión judicial que mantenga la validez, en un proceso de ley 906 de 2004, de una medida de aseguramiento impuesta, por un Fiscal, en un proceso de ley 600 de 2000, implicaría un claro desconocimiento de varias normas Constitucionales”, dijo Granados en su petición de libertad. El abogado Granados además tomó como ejemplo el caso del representante a la Cámara León Fredy Muñoz a quien, antes de posesionarse en el cargo, fue detenido con droga en el aeropuerto de Medellín. El caso inicialmente lo tomó la Fiscalía bajo la ley 906 de 2004 pero luego pasó a la Corte Suprema por su condición de aforado.

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El caso entonces, dijo el abogado Granados, fue recibido por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema bajo la ley 906 de 2004 cuando ya un juez de control de garantías se había pronunciado. “En dicho asunto, la Sala Especial de Instrucción no equiparó dichas actuaciones, ya realizadas, a la indagatoria y a la resolución de la situación jurídica, sino que optó por iniciar de cero la actuación convocando al Representante a la Cámara a indagatoria y procedió a resolverle su situación jurídica, es decir para la Corte no fue vinculante la actuación previa surtida por la Fiscalía ante los Jueces de Control de Garantías”, explicó el jurista.

En ese sentido, ¿debe arrancar el caso Uribe de cero? ¿Qué pasa con las pruebas que se han recopilado? Los abogados Jonatan Abisaad y Felipe Peláez publicaron en sus redes sociales un análisis asegurando que “en ninguna circunstancia podría mantenerse la connotación de prueba de lo ya practicado a instancias de la Sala Especial de Instrucción, pues en la Ley 906 de 2004 únicamente ostenta esta calidad aquello que es practicado en el juicio oral, lo que supone agotar la totalidad del trámite procesal”. No obstante, no hay un consenso jurídico al respecto.

El abogado Francisco Bernate indicó, contrario a la postura de Granados, que la Fiscalía debe recibir el expediente y arrancar su análisis desde el punto en que dejó la Corte Suprema la investigación. Es decir, que no debe arrancar de cero sino decidir si llama a juicio al expresidente o no. “Todo lo actuado se mantiene. Todas las pruebas decretas y decisiones que se han tomado se mantienen. Se recibe el proceso en el estado en el que está. Si hay pruebas ordenadas, se deben practicar. Si hay nuevas para decretar, se harán”, dijo Bernate.

El abogado además asegura que tampoco procedería la libertad del expresidente porque la medida de aseguramiento tiene plena validez. “Por el tránsito a la Fiscalía la medida no desaparece”, agregó. El jurista explicó que en su criterio la indagatoria sí se puede equiparar a la formulación de imputación porque en esa diligencia, al final, se le hace una imputación a la persona procesada.

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Lo mismo opina el exmagistrado auxiliar de la Corte Suprema, Iván Velásquez Gómez, para quien “el exsenador Uribe no solo está debidamente imputado, es decir, informado de los cargos que existen en su contra, sino que tiene medida de aseguramiento de detención preventiva ordenada por autoridad judicial”. A esta postura se sumó el penalista Elmer José Montaña quien cree que la imputación ya se hizo. Y el abogado Álvaro Rolando Pérez dijo en Noticias Caracol que una vez llegado el proceso a la Fiscalía, Álvaro Uribe quedaría oficialmente imputado por lo que la entidad tendría 90 días para decidir si lo llama a juicio. Será el fiscal Gabriel Jaimes, coordinador de fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia el encargado de dirimir todas las preguntas que rondan alrededor de esta investigación.

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