Condenan a la Nación luego de que Fiscalía señalara como guerrillero a un recolector de café

La entidad tendrá que pagar una millonaria indemnización a los familiares del hombre que estuvo detenido tres meses, señalado falsamente de ser un extorsionista de las Farc.

Redacción Judicial
15 de agosto de 2019 - 11:00 a. m.
El hombre fue procesado como guerrilero a pesar de que la Fiscalía no tenía más pruebas que una declaración en su contra. / Archivo El Espectador
El hombre fue procesado como guerrilero a pesar de que la Fiscalía no tenía más pruebas que una declaración en su contra. / Archivo El Espectador

El 6 de septiembre de 2003 le cambió la vida a Rafael*. Fue detenido en Urrao, Antioquia, por orden de la Fiscalía, señalado de pertenecer al frente 34 de las Farc. Los cargos en su contra lo hacían parecer como el peor de los delincuentes, pues se le investigaba por los delitos de rebelión, concierto para delinquir con fines de secuestro, extorsión, actos terroristas y homicidio agravado. Él siempre insistió en su inocencia y en que solo se dedicaba a una cosa: a recoger café.

El Consejo de Estado acaba de condenar a la Nación, representada por la Fiscalía, a pagarle una indemnización a Rafael y a su familia por los daños sufridos. Estuvo tres meses detenido, fue escuchado en indagatoria, y al final, el 28 de octubre de 2004, el ente investigador no tuvo más remedio que precluir la investigación en su contra por falta de pruebas.

Pero el carcelazo le dejó estragos. Estuvo tres meses sin poder recolectar café en la zona de Concordia, Betulia y Urrao, lo que le generaba ingresos mensuales de $800.000. Y luego le costó recuperar su trabajo. Tuvo que acudir a préstamos y pagarle a un abogado. Por esa razón, toda su familia, que se fue vio afectada, acudió a la justicia. ¿Los argumentos? Fueron puesto en la mira de los grupos armados, limitados en sus trabajos y hostigados por cuerpos de seguridad.

El Consejo de Estado acreditó la responsabilidad administrativa de la Fiscalía por haber procesado a este hombre con un solo testimonio que lo implicaba, sin respaldo alguno de otras pruebas que lo vincularan con grupos organizados. “Lo cierto es que, de los diferentes medios de prueba arrimados hasta ese momento a la investigación, sólo un testimonio incriminó directamente al señor (…) y tal testimonio no se valoró conjunta e integralmente a la luz de los postulados de la sana crítica”, dice la decisión.

“La medida de detención preventiva que padeció (…) no se revela razonable, ni proporcionada; que no obró, en consecuencia, la Fiscalía, al amparo de un título jurídico que justificara le lesión material que produjo en la libertad de aquel, y que el servicio a su cargo acusó falla por pretermisión de la normativa rectora de la detención preventiva”, agregó la decisión. La indemnización se ordenó por daño moral y por perjuicios materiales, es decir, por el dinero que dejó de recibir en el tiempo que estuvo detenido.

*Nombre cambiado para proteger la seguridad de la víctima y de su familia.

Por Redacción Judicial

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