Condenan a la Nación por homicidio de soldado en extrañas circunstancias

Nelson Enrique Bran Forni se ausentó del servicio y fue asesinado por sus propios compañeros en el 2004. El Consejo de Estado cuestionó la existencia de un enfrentamiento entre los uniformados como argumentó el Ejército.

Redacción Judicial
04 de junio de 2019 - 11:00 a. m.
La familia alegó que la muerte del soldado se habría dado como una forma de intimidación. / Gustavo Torrijos - El Espectador
La familia alegó que la muerte del soldado se habría dado como una forma de intimidación. / Gustavo Torrijos - El Espectador

El soldado Nelson Enrique Bran Forni se encontraba prestando servicio militar en la base de Caloto, Cauca desde el 16 de febrero de 2004. El 4 de junio del mismo año se ausentó del lugar, lo que motivó a un operativo de búsqueda en el que incluso se habrían allanado casas sin orden judicial. Aunque fue capturado vivo en la vereda del Guabal de Caloto al día siguiente, el uniformado fue asesinado a tiros por sus compañeros.

El Consejo de Estado condenó a la Nación al acreditar que no hay suficiente información que permita asegurar que en el lugar hubo un enfrentamiento, tal y como argumentó el Ejército Nacional. Los familiares del soldado Bran demandaron a la Nación asegurando que la muerte del militar se habría dado como una forma “de intimidar” a la tropa para que se no se ausentara de sus funciones.

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El Tribunal Administrativo del Cauca en primera instancia al encontrar que no se pudo probar el uso desproporcionado de la fuerza. No obstante, la familia apeló asegurando que el soldado habría recibido varios disparos por la espalda y que no es cierto que haya accionado su arma para defenderse. El Consejo de Estado analizó y desestimó varios testimonios, incluidos de militares que prestaban servicios, que aseguraron ante la justicia que la orden que habrían recibido era la de recuperar el fusil de dotación y de capturar al soldado vivo o muerto.

No obstante, para el Consejo de Estado se trata de testimonios de oídas y no de personas que en efecto vieron lo que pasó. A este suma que el dictamen de Medicina Legal determinó que solo uno de los disparos le impactó en la espalda al soldado Bran. Y aunque no se claro cómo sucedieron los hechos, para el alto tribunal tampoco se puede hablar de un enfrentamiento y el Ejército tenía la responsabilidad de devolver al soldado con vida a su familia.

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Es más, el Consejo de Estado encontró que los informes oficiales por la muerte del oficial que se realizaron se hicieron con versiones de oídas y no por hechos certeros. Se trata de un informe administrativo suscrito por Juan Vicente Trujillo Muñoz que dice que el soldado Bran se resistió a sus compañeros. Pero luego, en versión rendida en agosto de 2005 el testigo confirmó que nunca estuvo en el lugar.

“Si bien según se infiere del informe administrativo número 01, del acta de inspección de cadáver y del informe novedad por muerte del soldado campesino Bran Fori habría opuesto resistencia enfrentándose a los demás militares, la veracidad de dichos documentos resulta cuestionable”, señaló el alto tribunal que ordenó indemnizar a la familia de la víctima.

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Por Redacción Judicial

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