Condenan a la Nación por las heridas que sufrieron soldados regulares en emboscada del ELN

El Consejo de Estado advirtió que se debe diferenciar el caso de los jóvenes que prestan el servicio militar obligatorio.  

Redacción Judicial
01 de agosto de 2017 - 12:11 p. m.
Condenan a la Nación por las heridas que sufrieron soldados regulares en emboscada del ELN

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al Ejército Nacional por las graves heridas que sufrieron dos soldados regulares en una emboscada ejecutada por una cuadrilla del ELN cuando se movilizaban por zona rural del municipio de El Bagre (Antioquia) el 8 de marzo de 2004. Los uniformados, adscritos al Batallón Especial Energético No. 5, estaban prestando su servicio militar obligatorio.  

En el ataque –que se propagó por más de dos horas- el soldado Obadis José Lozano Machada fue herido en su pierna derecha y Steven Savana Guerrero recibió un disparo en una de sus extremidades inferiores. Hecho por el cual los dos uniformados tuvieron que ser trasladados de urgencia a centros médicos para ser sometidos a diferentes operaciones quirúrgicas.

La Dirección de Sanidad del Ejército determinó la disminución laboral de los soldados en un 20.9%. Por estos hechos los soldados presentaron una demanda administrativa en contra de la Institución al considerar que existía una responsabilidad directa puesto que de manera injustificada su vida e integridad fueron puestas en riesgo al trasladarlos a dicha zona donde era conocida la presencia de grupos armados ilegales.

La Sala determinó que en efecto se debe diferenciar el estatus de soldados regulares a los profesionales. Los primeros son los que tienen que prestar su servicio a la Nación debido a la obligatoriedad que estipula la Constitución, mientras que en el segundo caso se tiene una voluntad expresa de portar el uniforme y seguir con la vida castrense.

“Las personas que prestan servicio militar obligatorio, sólo están obligadas a soportar las cargas que son inherentes a éste, tales como la restricción a los derechos fundamentales de libertad y locomoción, pero no los riesgos anormales o excepcionales. En contraste quienes prestan el servicio en forma voluntaria, asumen todos aquellos riesgos que naturalmente están relacionados con el desempeño de las actividades de milicia”, señala el fallo.

Considera que en el caso de los soldados regulares su voluntad se ve “doblegada por el imperium del Estado al someterlos a la prestación de un servicio, que no es nada distinto a la imposición de un deber público”, hecho por el cual es el Ejército –en este caso. El que debe responder por los daños que provengan de un “rompimiento de las cargas públicos, que no tenga la obligación jurídica de soportar el soldado”.

En el estudio del caso se determinó que existió una falla en el servicio que afectó en gran medida a los dos soldados. “No cabe duda para la Sala que el daño que sufrieron los ahora demandantes se produjo durante la prestación del servicio militar obligatorio, esto es, mientras su integridad física se encontraba bajo la guarda del Ejército Nacional, y con ocasión del mismo, pues deriva de las actividades propias de la actividad militar, que como es sabido, incluyen el patrullaje por zonas rurales, en donde existe presencia de grupos armados ilegales”.

Por Redacción Judicial

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