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Condenan a la Nación por ataque de las Farc a municipio de Arauca

En los hechos un civil resultó gravemente herido por la esquirla de una granada.

El Espectador
06 de julio de 2014 - 07:17 p. m.

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por las graves heridas que sufrió un hombre en el marco del ataque perpetrado por las Farc en el municipio de Cravo Norte, Arauca, el 8 de julio de 1999.

En la acción los guerrilleros dirigieron sus ataques con cilindros de gas a la estación de policía del citado municipio y a la población civil. Con el fin de repeler la agresión aeronaves de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) apoyaron a los agentes de la Policía Nacional que se encontraban enfrentando el ataque subversivo.

Sin embargo en el desarrollo del enfrentamiento un habitante del lugar, quien se encontraba en su residencia para resguardarse del intercambio de disparos, principalmente de la ráfaga de ametralladoras y granadas que, según la demanda motivo de estudio, venían desde el aire al parecer por un avión que sobrevolaba por la zona.

En el hecho el hombre resultó una herida de gravedad en su cuello por una esquirla de una de las granadas arrojadas. Debido a que el cruento combate continuaba no ser trasladado inmediatamente a un centro médico para que le presentaran los primeros auxilios sino solamente hasta el día siguiente cuando cesaron los disparos.

El hombre no murió pero si tuvo secuelas para toda su vida ya que tiene reducida la movilidad de su cuello. Igualmente no pudo regresar a su municipio natal con su familia por lo que tuvo que desplazarse al municipio de Arauca, donde reside actualmente. “El daño se produjo por una falla del servicio atribuible a las Fuerzas Armadas al omitir el deber de brindar seguridad a la población de Cavo Norte, además de que el Ejército Nacional no debió dispararle en forma indiscriminada en contra de la población civil”.

Pese a que después de revisar las pruebas allegadas al estudio del caso se determinó que no se pudo demostrar que “la lesión del actor se hubiera generado por un disparo propinado desde el aire por una de las aeronaves de la Fuerza Aérea Colombia” si se encontró una falla en el servicio por parte de las Instituciones demandadas ya que no se protegió de manera adecuada a la comunidad.

“Si se acreditó que la mima se causó en medio de un enfrentamiento armado entre la Policía nacional y la guerrilla de las Farc, en razón a que está atacó las instalaciones de la estación y los agentes se vieron obligados legítimamente a repeler la agresión, por lo que el daño le es imputable a la Nación al haber expuesto al habitante a un riesgo grave y excepcional que no estaba en el deber jurídico de soportar”, precisa uno de los apartes de la sentencia.

En este caso se encontró probado un daño moral al hombre así como a sus padres quienes tuvieron que permanecer toda una noche con su hijo herido sin poderlo trasladar a un centro de salud “lo que causó angustia y zozobra” por este riesgo anormal que se presentó durante el ataque guerrillero en el que se puso en riesgo el goce a la vida.

Con esta decisión se modificó el fallo emitido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca emitido el 22 de mayo de 2004. 

Por El Espectador

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