Conductor y propietario del vehículo seguirán respondiendo por fotomultas

La Corte Constitucional no se pronunció sobre una demanda que pretendía tumbar un artículo de la Ley 1843 del 2017 que decía que el Estado debía demostrar quién cometió la falta.

Redacción Judicial
07 de noviembre de 2018 - 11:57 p. m.
En un fallo de 2016, la Corte Constitucional aseguró que las multas serían ilegales si estas no se notifican  personalmente y mediante un correo electrónico certificado al presunto infractor en los tres días siguientes a los hechos registrados. / Pixabay
En un fallo de 2016, la Corte Constitucional aseguró que las multas serían ilegales si estas no se notifican personalmente y mediante un correo electrónico certificado al presunto infractor en los tres días siguientes a los hechos registrados. / Pixabay

En la Corte Constitucional se adelantaba un debate sobre un artículo de la Ley 1843 de 2017, conocida como la Ley de las Fotomultas, que dice que el propietario del vehículo infractor será solidariamente responsable con el conductor y que podrá defenderse en el proceso una vez sea notificado del comparendo. La Corte estudiaba una demanda que atacaba este artículo, asegurando que era carga del Estado probar quién cometió la falta. No obstante, este miércoles, la Sala Plena dejó la norma intacta.

La demanda la radicaron los ciudadanos Lina Viviana Portela, Mayra Alejandro Rojas, Diego Andrés Madrigal y Kerly Paola Rondón, quienes argumentaban que la ley no tenía en cuenta que el dueño de carro no siempre lo conducía y, por tanto, su participación en la falta no estaba debidamente probada. "Corresponde al Estado la carga de demostrar la culpabilidad para poder endilgar responsabilidad, contrario a lo dispuesto por la norma que traslada toda carga probatoria al propietario del vehículo", decía la demanda.

(Le puede interesar: Las reglas del juego para las cámaras de fotomultas)

No obstante, para la Sala Plena, la demanda no contaba con argumentos suficientes y por eso se inhibió para pronunciarse sobre esa acción judicial. Es decir, dejó la ley tal y como está. En este caso, la Procuraduría había pedido a la Corte Constitucional que no emitiera decisión alguna, pero que, sí lo hacía, tumbara ese artículo. ¿La razón? Para el Ministerio Público que tanto el dueño del carro como el conductor respondieran por la multa, implicaba que la autoridad le exigiera el pago a cualquiera de los dos y permitía que la administración "persiguiera" un pago "incluso por un acto ajeno".

En el 2016, la Corte Constitucional se pronunció sobre esta ley y advirtió que el cobro de las llamadas "fotomultas" debe cumplir una serie de requisitos: que las mismas deben ser notificadas personalmente y mediante un correo electrónico certificado al presunto infractor en los tres días siguientes a los hechos registrados.De incumplirse cualquiera de estos postulados, estas serían nulas o ilegales.

(Lea también: Corte Constitucional limitó el cobro de las "fotomultas")

Bajo esta medida, el presunto infractor podrá interponer los recursos que considere necesarios. El alto tribunal estipuló que se debe proteger el derecho al debido proceso y a la defensa en este tipo de situaciones. "La falta de notificación de los actos administrativos implica que los afectados no tengan conocimiento de los pronunciamientos administrativos", precisa la decisión.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar