Justicia para la Paz: un debate crítico en manos del Congreso

Este miércoles, el Congreso retoma la discusión. La ponencia no fue cambiada: sólo a los militares les reconocerán la responsabilidad del mando y sólo en condiciones muy específicas.

Diana Durán Núñez
01 de febrero de 2017 - 04:16 a. m.
Los mandos militares han sido muy activos en las discusiones del Congreso con respecto al tema de responsabilidad de mando. / EFE
Los mandos militares han sido muy activos en las discusiones del Congreso con respecto al tema de responsabilidad de mando. / EFE
Foto: EFE - Leonardo Muñoz

Este miércoles 1º de febrero, la Cámara de Representantes vuelve a discutir el tema de la responsabilidad del mando, y es un hecho que no se va a modificar lo que se pactó al respecto en La Habana. Así se definió después de que la polémica empezara a crecer y de varias reuniones en las que han estado presentes delegados del Gobierno, como el ministro Juan Fernando Cristo; militares, como el comandante de las Fuerzas Militares, Juan Pablo Rodríguez, y los ponentes de la reforma constitucional que dará vida a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El último encuentro se dio este martes en la mañana.

“En ningún caso la responsabilidad del mando podrá fundarse exclusivamente en el rango, la jerarquía o el ámbito de jurisdicción”, indica el Acuerdo Final que firmaron el gobierno Santos y las Farc el pasado 24 de noviembre y que ahora el Congreso ratifica punto por punto a través del fast track, la reducción del número de debates para aprobar lo que necesita el proceso de paz para su implementación. Hernán Penagos, ponente de esta reforma constitucional, confirmó que el punto de responsabilidad del mando sigue exactamente como estaba en el Acuerdo, a pesar de que son varias las voces que se han alzado en contra.

El representante Penagos, del Partido de la U, le dijo a El Espectador que ese aspecto “se mantiene tal y como viene en la ponencia, como fue aprobada en el primer debate”. El artículo transitorio 23 de esa reforma constitucional, que debate la plenaria de la Cámara de Representantes este miércoles, señala que “la responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición (…) así como en los medios a su alcance para prevenir que se cometa o se siga cometiendo la conducta punible”.

En palabras castizas, Colombia está dando un debate que no se ha cerrado desde que se empezaron a juzgar los crímenes de la Segunda Guerra Mundial: ¿hasta dónde pueden responder los altos mandos militares por lo que hagan sus subalternos? La fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, prendió las alarmas la semana pasada al divulgar en la revista Semana un escrito en el que explicaba: “La responsabilidad de mando es un concepto jurídico de gran alcance en virtud del cual puede responsabilizarse a un comandante de delitos no cometidos directamente por él o ella, sino por sus subordinados”.

Y agregó que le seguía la pista con inquietud al debate que está llevando a cabo el Congreso sobre la Jurisdicción Especial para la Paz. “Aunque el concepto de responsabilidad de mando aparece claramente definido en el Estatuto de Roma, observo con cierta preocupación que en la versión final del Acuerdo de Paz se ha eliminado toda referencia directa al correspondiente artículo 28 del Estatuto. No obstante, la definición que adopten en última instancia los legisladores tendrá que ajustarse plenamente a la definición establecida en el Estatuto de Roma”, indicó Bensouda.

Se trata de un debate absolutamente relevante en el contexto colombiano, en el cual miembros de las Fuerzas Militares se han excusado en la guerra para cometer múltiples crímenes sin que sus altos mandos hicieran, cuando menos, algo para impedirlo. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, señaló que Colombia era responsable de la masacre de La Rochela (18 de enero de 1989), tanto por acción como por omisión, pues oficiales del Ejército habían permitido que grupos paramilitares operaran en esa región de Santander. De esa forma, el Estado terminó siendo el asesino de sus propios funcionarios de la justicia.

“Fue de tal magnitud esta situación en la que particulares (paramilitares) colaboraron en el desarrollo de dichas funciones (de control de la zona), que cuando el Estado trató de adoptar las medidas para enfrentar el desborde en la actuación de los grupos paramilitares, estos mismos grupos, con el apoyo de agentes estatales, atentaron contra los funcionarios judiciales”. ¿Qué medidas de control tomó el Ejército para enmendar situaciones similares? ¿Qué tan responsables han sido los altos mandos castrenses de episodios así? Eso es lo que tendrá que resolverse en la JEP.

El artículo 28

El Estatuto de Roma, que Colombia firmó en 1998 y ratificó en 2002, dice en su artículo 28 que “el jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas” si sabía o si debía saber que se estaba cometiendo o se iba a cometer un crimen, o si no hizo lo suficiente para evitar que el crimen fuera ejecutado.

Un caso emblemático para la Corte Penal Internacional respecto al tema de la responsabilidad de mando es el de Jean-Pierre Bemba, quien fue condenado el 21 de marzo del año pasado por dos crímenes de lesa humanidad, asesinato y abuso sexual, y tres crímenes de guerra, asesinato, abuso sexual y saqueo. Bemba, quien ejercía como comandante del Movimiento de Liberación del Congo, puso a disposición tres batallones para apoyar al expresidente de la República Central Africana, Ange-Félix Patassé, y esos combatientes cometieron los crímenes por los que terminó condenado su líder.

Documentos del Comité Internacional de la Cruz Roja explican que el Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra reconoce que puede haber responsabilidad no sólo cuando las personas hayan ordenado la ejecución de un crimen, sino que también pueden cometerse infracciones graves al derecho internacional humanitario cuando la persona a cargo hubiera omitido su responsabilidad de actuar para prevenirlo. “Lo que es verdaderamente importante es determinar si el superior tiene poderes reales para controlar los actos de sus subordinados, y al respecto, los tribunales internacionales ad hoc aplican el criterio de ‘control efectivo’”.

En Colombia, un ejemplo que se ajusta a esta polémica es la masacre de Mapiripán. El general (r) Jaime Uscátegui resultó condenado “como autor, por omisión impropia (…) de homicidio agravado”, porque, cuando los paramilitares llegaron a Mapiripán en julio de 1997, Uscátegui —señaló la justicia— no hizo lo necesario para proteger a ese poblado, a pesar de que la zona hacía parte de su jurisdicción. La defensa del general retirado ha reiterado, entre otras cosas, que Mapiripán no estaba bajo su mando. Según la JEP que quiere aprobar el Congreso, el argumento de la jurisdicción no habría bastado para condenar a Uscátegui.

En ese caso, sin embargo, la discusión jurídica ya se dio y la Corte Suprema determinó que el general (r) Uscátegui sí tenía responsabilidad en la masacre, pues “ostentaba la posición de garante de la población de Mapiripán”. Uscátegui, que ha defendido contra viento y marea su inocencia, ya manifestó su interés en que el Tribunal Especial para la Paz revise su sentencia, lo que recuerda que en la JEP el debate por la responsabilidad de los altos mandos militares por los crímenes que hayan cometido sus subalternos se dará en dos frentes: en los procesos que se investiguen y se juzguen dentro de la JEP y en los fallos que sean revisados por ésta.

Otro ejemplo clásico que viene al caso en esta discusión es el del Palacio de Justicia. El Tribunal Superior de Bogotá condenó al general (r) Jesús Armando Arias Cabrales por la desaparición forzada de cuatro civiles y una guerrillera y pidió que siguiera siendo investigado por la desaparición de seis civiles más. Según el Tribunal, Arias Cabrales comandó la recuperación del Palacio y las tropas seguían sus instrucciones y lo mantenían al tanto. “Tenía el deber de verificar que las actuaciones desplegadas por el personal bajo su mando se cumplieran sin vulnerar los derechos humanos, pero desatendió su compromiso”, resaltó la Fiscalía.

El Acuerdo Final señala que el concepto de responsabilidad del mando aplica tanto para las Fuerzas Militares como para las Farc. La ponencia que debate el Congreso, sin embargo, sólo hace referencia a los miembros de la Fuerza Pública. Esta semana, el presidente encargado de la Corte Suprema, el magistrado José Francisco Acuña, les expresó a los delegados del Gobierno y del Congreso que lideran los debates que la equidad en este punto era fundamental: el artículo 28 del Estatuto de Roma debe aplicarse tanto a los militares como a los guerrilleros de las Farc que entreguen las armas.

En las discusiones sobre este tema, al Congreso ya le han advertido de esa falta de trato equitativo, que la larga podría resultar ser un beneficio para los militares. El reconocido investigador Luis Garay, de Codhes, le dijo a la Cámara de Representantes que este asunto tenía que ir de la mano también con la “develación integral de la verdad”. Sobre ese propósito, hasta el momento, no se ha dicho absolutamente nada.

Ejemplos locales

La justicia colombiana ha recurrido más de una vez a la idea de sancionar a alguien por su responsabilidad sobre actos que han realizado sus subordinados. El 20 de febrero de 2005, por ejemplo, en zona rural de Puerto Rico (Meta), las Farc pusieron una bomba en un hotel llamado Acapulco. Con la explosión murieron dos niños, tres militares y un vendedor de frutas. La orden la dio Jhon 40, quien en diciembre pasado fue expulsado de la guerrilla por no acogerse al proceso de paz. Además de Jhon 40 resultaron condenados sus jefes: Alfonso Cano, Timochenko y el Mono Jojoy.

Este concepto también se ha aplicado en casos de exparamilitares que se acogieron al programa de Justicia y Paz. A Éver García Veloza, alias H.H., el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá lo condenó por crímenes que habían cometido sus hombres, como asesinatos y desapariciones forzadas. A Salvatore Mancuso, un jefe máximo de las Autodefensas Unidas de Colombia, la Corte Suprema le ratificó un fallo en noviembre de 2015 por crímenes cometidos por hombres del bloque Catatumbo, bajo su cargo, como homicidios, torturas, destrucción de bienes protegidos y desaparición forzada.

En el caso del debate que se está llevando a cabo en el Congreso, sin embargo, más de uno ve que el concepto de responsabilidad del mando está inclinándose sólo para un lado de la balanza. “En la actualidad, observamos con preocupación —y como lo ha señalado recientemente la propia fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda— que la definición de ‘responsabilidad de mando’ contenida en el proyecto legislativo también podría interpretarse de forma inconsistente con el derecho internacional e impedir que los comandantes de la Fuerza Pública colombiana rindan cuentas por sus crímenes atroces”.

Quien lanzó esa dura advertencia hace unos días fue el director para las Américas de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco. En una carta dirigida al presidente de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes —donde se hizo el primer debate sobre este tema—, el conservador Telésforo Pedraza, Vivanco resaltó igualmente que, de acuerdo con el derecho internacional, no se trata sólo si del superior sabía de los crímenes cometidos por sus subordinados, sino de si era su deber saberlo. Una exigencia que quedó sepultada con la reforma constitucional que se propuso en el Congreso.

Al representante conservador, por su parte, no le cayó en gracia la intervención de Vivanco. “Acá ha habido protocolos que se han cumplido. Hay argumentos sólidos en el sentido de que ese artículo no es aplicable. Puede que no sea perfecto, pero tenemos un Ejército sometido a normas que ha defendido la democracia, y los militares han estado muy proactivos, participando en estas discusiones”, le dijo Pedraza a este diario. “Vivanco es bienvenido, pero no tenemos por qué recibir todo el tiempo sus regaños. Nos vive diciendo qué hacer, como si viviéramos con taparrabos”.

Determinar la responsabilidad de superiores por las violaciones a los derechos humanos de sus subalternos es una discusión que tiene más de 70 años. La primera sentencia que se conoce es la del general japonés Tomoyuki Yamashita, quien fue sentenciado a la horca por una comisión de Estados Unidos en 1946. Yamashita fue condenado porque tropas del Ejército nipón bajo su mando, a las cuales él les había ordenado abandonar Manila (capital de Filipinas), asesinaron a cientos de miles de civiles. Su defensa alegó que él, que estaba ubicado en una montaña, no tenía cómo saber de los asesinatos, pero la Corte Suprema, que conoció el fallo, no lo modificó.

Hay un gran interrogante creciendo en medio del debate: la impunidad que podría hacer mella en los casos de ejecuciones extrajudiciales —civiles asesinados a sangre fría que eran registrados como guerrilleros para inflar las estadísticas—, un crimen que se repitió miles de veces en los últimos 15 años. Si la justicia ordinaria apenas ha llamado a un general a juicio por un caso así, ¿habrá altos mandos acusados por estos hechos en la JEP? Y si los hay, ¿será suficiente que sus defensas aleguen que ellos no sabían lo que sus subordinados hacían para ser eximidos?
 

Por Diana Durán Núñez

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