La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Aeronáutica Civil por los daños que ocasionó el accidente de un avión tras estrellarse contra una bodega, en la cual funcionaba un taller de mecánica automotriz en la autopista que conduce de Bogotá a Medellín en hechos registrados en octubre de 1995.
En el debate probatorio se determinó que la torre de control del aeropuerto Eldorado permitió el despliegue del avión sin que existiera un plan de vuelo registrado para el decolaje, lo cual impidió que se percataran que la tripulación no estaba capacitada para su operación.
Los hechos se registraron cuando la aeronave, pocos minutos después de haber despegado, se precipitó a tierra con sus cinco tripulantes. En la acción colisionó contra la bodega resultando destruido gran parte del inmueble, la mercancía que estaba almacenada y algunos vehículos que estaban en el taller.
El tribunal de lo contencioso administrativo no aceptó los argumentos presentados por la parte demandada al considerar que “si hubiera cumplido a cabalidad con sus deberes de supervisión aeronáutica, el despegue de la aeronave jamás se hubiera autorizado, lo cual habría interrumpido la cadena causal de eventos que condujeron a las consecuencias que hoy son materia de juzgamiento”.
La Sala consideró que se presentaron varias fallas en la revisión del plan de vuelo, lo que le impidió a las autoridades de control enterarse que la aeronave despegó con exceso de peso. Todas estas evidencias fueron presentadas en el debate jurídico.