Consejo de Estado condenó al Ejército por la masacre de seis niños en Pueblorrico, Antioquia

El alto tribunal ordenó reparar económicamente a los familiares de los menores que fueron asesinados por miembros de la Fuerza Pública en agosto de 2000. El Ejército no se pronunció durante todo el proceso.

Redacción Judicial
22 de noviembre de 2019 - 11:00 a. m.
Archivo El Espectador.
Archivo El Espectador.

El bombardeo que las Fuerzas Militares realizaron a un campamento de las disidencias de las Farc en agosto pasado en Caquetá, terminó por dejar sin aire político al entonces ministro de Defensa Guillermo Botero, quien hace tres semanas renunció a su cargo. ¿La razón? Se supo que en la acción militar al menos ocho menores de edad murieron, quienes, al parecer, fueron reclutados de manera forzada por hombres de alias Gildardo Cucho. El escándalo puso sobre la mesa otras acciones por parte de la Fuerza Pública en las que menores de edad murieron.

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El Consejo de Estado acaba de condenar al Ejército por una de las decenas de masacres que enlutaron al departamento de Antioquia -y al país- durante los años más difíciles del conflicto armado colombiano. Se trata del asesinato múltiple de Pueblorrico, perpetrado hace 19 años por miembros de la Cuarta Brigada del Ejército, quienes masacraron a seis menores de edad. Los militares dispararon indiscriminadamente contra los pequeños, quienes hacían parte de Escuela Rural de la vereda La Pica. El alto tribunal señaló que el Estado tendrá que reparar a los familiares de dos de los menores edad que fueron víctimas.

En la sentencia, a la que tuvo acceso este diario, se narra paso a paso de cómo se perpetró el crimen por parte de los miembros del Batallón Cacíque Nutibara. En la mañana del 15 de agosto de 2000, la pequeña institución educativa de La Pica organizó una jornada ecológica con un grupo de alumnos a cargo de la profesora Lucy del Carmen Vélez Velásquez. En la actividad participaron la docente y 47 niños, quienes portaban su uniforme deportivo. Asimismo, asistieron Dalia Zapata Gómez, persona encargada de preparar los alimentos de la Escuela, Hernando Ernesto Higuita Echavarría, esposo de la docente y padre de dos de los menores que asistieron y Mery López Álvarez, madre de otras dos pequeñas.

En el trascurso de la caminata fueron sorprendidos con disparos indiscriminados provenientes de tropas del Ejército, ataque que, pese a las voces de auxilio, se extendió por cuarenta minutos, arrojando como resultado el ya lamentable número de menores asesinados y cuatro más heridos. "Las características topográficas del lugar en el que ocurrieron los hechos, por tratarse de campo abierto, así como la hora de los hechos, permitían visibilidad y advertir que se trataba de niños; no obstante, los hombres del Ejército Nacional mantuvieron el fuego, desatendieron los llamados angustiosos de los otros grupos de marchantes y de vecinos del sector que se agolparon para suplicar que cesara el fuego", señala el fallo de 22 páginas. 

En ese momento, cuando se desató el escándalo, la cúpula militar justificó el hecho aduciendo que los uniformados respondían a una emboscada de la guerrilla del Eln, quienes habían utilizado a los menores como escudos humanos. Sin embargo, Hernando Ernesto Higuita Echavarría y Lucy del Carmen Vélez Velásquez, dos de los demandantes, desmintieron públicamente esta versión. La investigación judicial arrojo que en esa zona y en la fecha de la excursión no se presentaron combates con insurgentes, pues allí no había presencia de ese grupo subversivo. 

Vélez Velásquez e Higuita fueron claves en el esclarecimiento de los hechos ante los medios de comunicación y las autoridades, hecho que les acarreó amenazas de muerte y posteriormente tuvieron que desplazarse de manera forzada a Medellín para preservar sus vidad. "Los demandantes se vieron obligados a abandonar su domicilio y sus actividades laborales, políticas, sociales y afectivas en Pueblorrico lo que repercutió a nivel económico, emocional y familiar. También han sufrido las marcas dejadas por los hechos vividos en la vereda la Pica, la impresión, el temor que les fue ocasionado, situación que persiste producto de posteriores amenazas (...)", afirmó el alto tribunal.

Sin embargo, para la Corte, sobre estas amenazas no existe prueba en el proceso que permita establecer que el desplazamiento de los familiares de los menores  a Medellín puedan sido originados por parte del Ejército. "Una cosa es que un servidor solicite el traslado de su lugar de trabajo con el objeto de superar sus propios temores e iniciar una vida laboral en mejores condiciones y otra cosa es considerar que deba abandonar de manera intempestiva y sin organizar un plan de vida futuro, su lugar de residencia como consecuencia de amenazas ciertas que lo obliguen a adoptar tal determinación".

Durante el proceso, el Ministerio de Defensa contestó la demanda. Sin embargo, no presentó ningún abogado que acreditara su representación judicial dentro del proceso, por lo que no se tuvo en cuenta el escrito de oposición presentado. Por su parte, el Ejército "guardó silencio", afirmó la corporación. para tomar su decisión, el Consejo de Estado tuvo en cuenta  las pruebas documentales que formaron parte de la investigación de la justicia penal militar. No obstante, dice la alta corte, que el expediente llegó incompleto: "(...) únicamente (llegaron) la definición de la situación jurídica de los militares imputados, la providencia que ordenó la cesación de procedimiento y el recurso de apelación presentado por la Procuraduría contra esta última, razón por la que su contenido será valorado bajo dicha limitación".


 

Por Redacción Judicial

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