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Consejo de Estado decidirá continuidad de Petro en el cargo

La Sala Plena del alto tribunal estudia la ponencia que avala la continuidad de las medidas cautelares otorgadas al alcalde de Bogotá.

Redacción Judicial
02 de diciembre de 2014 - 05:15 p. m.

La Sala Plena del Consejo de Estado estudia la demanda presentada en contra de las medidas cautelares otorgada al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego y que suspendió los efectos de la sanción de la Procuraduría General que lo destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos por las irregularidades en la planeación y ejecución del nuevo modelo de aseo en la capital de la República.

Los magistrados estudian la ponencia presentada que argumenta la necesidad de mantener las medidas cautelares otorgadas por la Sección Segunda del tribunal de lo contencioso administrativo el pasado 13 de mayo. Esta decisión se tomó al aceptar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por el mandatario distrital.

“La decisión de fondo esta que el despacho en el Estado actual del proceso no encuentra que este suficientemente demostrada o acreditado el dolo, la actuación en las decisiones administrativas que tomo el alcalde al servicio público de aseo”, precisó el magistrado Gerardo Arenas quien manifestó en dicha oportunidad la viabilidad de estas medidas con el fin de proteger los derechos fundamentales.

En contra de esta decisión la Procuraduría General radicó el recurso de súplica. Los magistrados deben analizar si aceptan los argumentos de la ponencia de la magistrada Sandra Ibarra, quien argumenta que es necesario mantener vigentes estas medidas, las cuales restablecieron a Petro en el cargo. (Ver Consejo de Estado le otorgó medidas cautelares a Gustavo Petro)

La ponencia va dirigida al hecho que en el fallo disciplinario emitido por la Procuraduría General en enero del presente año no se acreditó la conducta de dolo, asegurando que en los argumentos esgrimidos por el órgano de control disciplinario no se pudo inferir que el mandatario distrital hubiera incurrido en una conducta de este tipo.

 

Por Redacción Judicial

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