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Consejo de Estado dejó en firme condena contra la Nación por masacre de Caloto

En la acción fueron asesinados 20 indígenas por parte de miembros de la Policía Nacional y civiles armados.

El Espectador
11 de julio de 2014 - 05:49 p. m.

La Sección Tercera del Consejo de Estado dejó en firme el fallo que condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por los hechos que rodearon el asesinato de 20 indígenas de la etnia Nasa a manos de miembros de la Fuerza Pública en zona rural del municipio de Caloto, Cauca, en la noche del 16 de diciembre de 1991.

Los indígenas fueron asesinados cuando se encontraban en la hacienda El Nilo, ubicada en el corregimiento El Palo, en el marco de una protesta pacífica “cuando un número no determinado de individuos, que portaban armas de uso privativo de las fuerzas armadas, llegó intempestivamente al lugar y tras reunir a los miembros de la comunidad y prenderles fuego a los ranchos que habitaban, obligó a las víctimas a tenderse bocabajo en el suelo donde las ejecutaron”.

Según la investigación penal, que fue tenida en cuenta en el estudio de la demanda, la masacre fue ordenada por uno de los socios de la empresa que recientemente había adquirido la propiedad de la hacienda El Nilo y contó con la participación de civiles y miembros de la Policía Nacional acantonados en Santander de Quilichao.

Los indígenas habían ocupado de manera pacífica el predio desde el año 1987 puesto que la dueña del mismo no se opuso a su presencia en el lote. “Los líderes y voceros de la comunidad hicieron gestiones ante el Incora con el fin de presionar la compra del terreno por parte de la entidad (…) No obstante, estas gestiones nunca se concretaron”.

Ante esta situación los propietarios le vendieron la propiedad a la Sociedad Agropecuaria Piedra Blanca el 6 de diciembre de 1991. “Una vez adquirido el predio, los indígenas que lo ocupaban fueron informados de que éste acababa de venderse y que los ‘nuevos dueños’, estaban dispuestos a comprarles las mejoras y los cultivos a cambio de que ellos aceptaran desalojarlo voluntaria y pacíficamente”.

Sin embargo esta propuesta no fue aceptada por los indígenas, quienes inmediatamente empezaron a ser víctimas de hostigamientos y presiones por parte de un grupo armado de personas entre los que se encontraban policías ‘cercanos’ a los nuevos propietarios. Estos hechos le fueron informados a las autoridades locales y departamentales con el fin de que les prestara seguridad y protección sin embargo nunca se tomó una decisión de fondo.

“La Sala considera que no existe fundamento para cuestionar la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional-en los hechos ocurridos en la hacienda El Nilo donde perdieron la vida veinte indígenas y uno resultó herido y en consecuencia confirmará la decisión adoptada por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo del Cauca”, precisa el extenso fallo.

Compulsa de copias

El Consejo de Estado tuvo en cuenta la investigación adelantada por la Fiscalía General sobre estos hechos y cita que cinco de los procesados aceptaron su responsabilidad en los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares, incendio y daño en bien ajeno por lo que fueron condenados a diferentes penas.

Dos de los condenados señalaron al “comandante Segundo del Distrito de Policía de Santander de Quilichao de haber planeado la incursión armada al Nilo “con el fin de obligar a los indígenas a abandonar el lugar y al comandante de la compañía antinarcóticos de la Policía con sede en el mismo municipio de haber comandado uno de los grupos que participó en la masacre.

Uno de los grupos, según los testimonios recolectados estaba integrado por un número aproximado de 11 policías que llegaron al sitio de los hechos portando sus armas de dotación oficial, vistiendo uniformes, botas de campaña y cubriendo sus rostros con pasamontañas. Sin embargo el capitán Fabio Alejandro Castañeda y el mayor Jorge Durán Argüelles rechazaron los señalamientos asegurando que no se encontraban en la zona para el momento de los hechos.

Igualmente en su defensa manifestaron que se trataba de un intento por enlodar su buen nombre y el prestigio de la Institución. En febrero de 1997, el juzgado de primera instancia de la Policía declaró la nulidad del caso. La decisión fue avalada por el Tribunal Superior Militar que dejó en firme su absolución al considerar que no se presentaron pruebas que sustentaran que los oficiales participaran en la acción por la que eran investigados. La Procuraduría General también los absolvió en el proceso disciplinario.

Sin embargo al hacer una revisión de los testimonios de los familiares de las víctimas, de un grupo de uniformados y documentos oficiales el alto tribunal consideró que existían incongruencias y contradicciones de los declaraciones rendidas por los dos oficiales sobre la actividades que estaban adelantando cuando se presentó la masacre. En este caso sentido se precisa que esta situación debe ser analizada y revisada por las autoridades competentes.

“Los múltiples testimonios practicados no permiten fundar por si solas, ni vistas en conjunto, una conclusión sobre la veracidad de la inocencia ya que como se indició algunas no son confiables en la medida que emanan de testigos (agentes de Policía al mando del capital Castañeda) que pueden tener algún interés en los resultados del proceso y las otras no son relevantes puesto que solo prueban que los llamados en garantía permanecieron en la estación de policía el día de la masacre no demuestran la participación de los dos oficiales en los hechos”, indica el fallo.

Igualmente señala que “los dictámenes de balística pueden tenerse como evidencia concluyente en la ausencia de responsabilidad debido a la forma en cómo fueron practicados dejan serias dudas sobre su objetividad y fiabilidad”. Hecho por el cual se reseña que existen vacios en los procesos que se adelantaron contra los dos oficiales por este caso el cual ya fue reconocido y aceptado por el Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh).

El tribunal de lo contencioso administrativo declaró la responsabilidad civil de los dos oficiales “por los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes que no fueron incluidos dentro de los acuerdos conciliatorios (…) Como consecuencia condenar a cada uno de los llamados en garantía a reintegrar a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional en porcentajes iguales al 40% el valor de las condenas impuestas en la presente sentencia”.

Finalmente se le ordena al Ministerio de Defensa poner en conocimiento del presidente de la República el sentido de esta decisión y del informe No. 36 del 13 de abril de 2000 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el fin de que en Consejo de Ministros se analice y evalúe el grado de cumplimiento de los acuerdos de reparación colectiva ya celebrados entre las autoridades del pueblo Páez del norte del departamento del Cauca y el gobierno nacional, los cuales incluyen la adquisición y adjudicación de tierras y la puesta en marcha de planes de desarrollo alternativo.

Por El Espectador

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