Consejo de Estado dejó viva protección a consumidores que paguen deudas anticipadamente

Una demanda que llegó al alto tribunal pedía tumbar un artículo del decreto 1368 de 214, que prohibía sancionar los pagos anticipados. La Sección Cuarta encontró que la norma era ajusta a la Constitución y la ley.

Redacción Judicial
19 de marzo de 2020 - 03:44 p. m.
La norma prohibe sancionar a usuarios de servicios crediticios que paguen sus deudas antes. / Cortesía
La norma prohibe sancionar a usuarios de servicios crediticios que paguen sus deudas antes. / Cortesía

El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda que buscaba tumbar un artículo del decreto 1368 de 2014, que reglamenta la protección al consumidor en operaciones crediticias. La norma prohíbe sancionar a las personas que pagaran su deuda de manera anticipada, pero para los demandantes, el Gobierno se había excedido en sus funciones. Es decir, se rechazaba de tajo imponerles multas o intereses a quienes hubieran pedido un crédito e incumplieran los plazos del contrato pagando antes de lo pactado.

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La demandante, Ana María Jiménez, aseguraba que el decreto era abiertamente ilegal. Según su escrito, el Gobierno de Juan Manuel Santos se había excedido en sus funciones porque, en lugar de reglamentar el Estatuto del Consumidor (que es una ley), creó una nueva norma general. Asimismo, aseguraba que la norma iba en contra de otras de mayor rango como el Código Civil y el Código de Comercio y, por ende, le pedía al Consejo de Estado dejar sin efectos esta prohibición.

El Ministerio de Comercio contestó a la demanda pidiendo que se dejara incólume la norma.  “Lo que busca la norma demandada es proteger de manera especial a los consumidores que por su condición económica están en desventaja frente a los prestadores de los servicios crediticios, sean estas personas naturales o jurídicas. Esa desventaja ha propiciado abusos en el contrato de mutuo”, señaló la cartera que había expedido el decreto.

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El proceso avanzó y en las audiencias que siguieron, Jiménez reiteró sus argumentos y el Ministerio hizo lo propio. Pero en el proceso también intervino la Procuraduría, que se sumó a las peticiones de la cartera de Comercio de dejar el decreto en firme. Según el Ministerio Público, “no existe duda de que si se paga una obligación de manera anticipada se favorece al deudor o consumidor, pues no pagar mayores intereses se traduce en un ahorro. En ese evento no son exigibles los intereses no causados ni el pago de sanciones por cumplir anticipadamente con la obligación”.

Tras analizar todos estos argumentos, el alto tribunal concluyó que la norma era legal, pues se expidió “en aras de garantizar los derechos de los consumidores que por su posición contractual gozan de protección legal frente a los proveedores de servicios y productores de bienes y quienes ejercen actividad crediticia y no están vigilados por una autoridad administrativa en particular”. Esto, pues, “no es aceptable considerar que el pago anticipado de un crédito constituya una modalidad de incumplimiento del contrato por parte del deudor o consumidor”, según el Consejo de Estado.

Por Redacción Judicial

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