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Fiscalía no podía congelar pagos de sentencias y conciliaciones a ciudadanos

Así lo determinó el Consejo de Estado, el cual consideró que la institución no debía congelar unos pagos que, incluso, antes de la pandemia ya eran lentos. En abril de 2020, la Fiscalía decidió suspender los términos en estos pagos con el objetivo de salvaguardar las vidas de sus funcionarios y de los ciudadanos en medio de la pandemia por Covid-19.

23 de noviembre de 2020 - 08:29 p. m.
Fiscalía no podía congelar pagos de sentencias y conciliaciones a ciudadanos
Foto: Óscar Pérez

De acuerdo con la sociedad Conde Abogados, un grupo de abogados del Caquetá y especializado en varias ramas del derecho, si la Fiscalía le debe a usted un dinero por concepto de pago de sentencias y conciliaciones, en un promedio de 3,2 años la institución está en capacidad de darle la compensación -desde el momento en el que se emite el fallo-. La situación se agravó aún más, en abril del presente año, cuando el ente acusador resolvió congelar los términos en tales tramites, “ante el estado de emergencia económica, social y ecológica derivado de la propagación del Covid-19”, como quedó registrado en la resolución 00453 de 2020.

¿Qué significa que se hayan suspendido los términos bajo esta resolución? Por ejemplo, si una persona iba a recibir un dinero tras ganarle un pleito a la misma Fiscalía, y el pago estaba presupuestado para mayo del presente año, el periodo de tiempo para desembolsar ese dinero se extenderá hasta salir de la crisis por el coronavirus. Considerando que se estaban violando derechos fundamentales de los ciudadanos, la sociedad Conde Abogados radicó ante el Consejo de Estado una intervención con el objetivo de realizar control inmediato de legalidad, contra la Fiscalía, por este congelamiento de términos.

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El Consejo de Estado consideró que dicha resolución, expedida por el fiscal general Francisco Barbosa, constituye el incumplimiento de los fallos judiciales contra el organismo, que se encuentran pendientes de pago. Así mismo, habría un “quebrantamiento del derecho de acceso efectivo a la administración de justicia”. Sin embargo, la Procuraduría se pronunció a favor de la entidad cuestionada, pues según su concepto la decisión de Barbosa tenía como objetivo atender las disposiciones del Gobierno ante la pandemia por Covid-19.

El grupo de abogados aseguraron que la Nación se encuentra en un grave estado fiscal. Expusieron ante el Consejo de Estado que las entidades que conforman el presupuesto general de la Nación acumulaban deudas por sentencias judiciales y conciliaciones por casi $7 billones, lo que equivale al 0.2% del producto interno bruto del país. Entre las entidades que más deben está la Fiscalía y que representa un 25% del total. Además, según datos de la propio Estado colombiano, el 34% de los pasivos de la Nación se debe a intereses por demoras en los pagos.

“Atendiendo la situación fiscal que atraviesa el Estado por la demora injustificada en el pago de las sentencias judiciales, no resulta pertinente la suspensión del pago y la causación de intereses de forma indefinida, máxime si se tiene en cuenta que dentro de la exposición de motivos del acto objeto de control no se enuncian razones de fondo por las cuales aquello sea necesario, ni la incidencia que tales obligaciones puedan tener con la crisis sanitaria que se busca prevenir y mitigar dentro del estado de emergencia ocasionado por la propagación de la Covid-19”, denunciaron los abogados.

De acuerdo con la sentencia del Consejo de Estado, la resolución aprobada por la Fiscalía no es proporcional ni necesaria para efectos de garantizar el debido proceso y la integridad física de ciudadanos y servidores públicos. Para la alta corte la institución debe seguir realizando los tramites de pago, sobre todo porque en el mismo documento se anunció que las funciones del organismo no se iban a detener por completo y la Dirección de Asuntos Jurídicos -encargada de desembolsar el dinero por de sentencias y conciliaciones- adoptaría la modalidad de teletrabajo.

Incluso, para la sociedad Conde Abogados, “hay cuentas de cobro que no tienen actuaciones administrativas que dependan de la presencia física de funcionarios en las instalaciones de dicho organismo, en la medida en que lo único que se encuentra pendiente es el giro o transferencia financiera, etapa en las que se encuentran desde hace más de 2 o hasta 3 años, tiempo que se pretende alargar con (…) las resoluciones emitidas por las entidades condenadas, congelando el capital e impidiendo que se causen intereses moratorios”.

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La resolución de la Fiscalía también suspendió los cobros coactivos de la institución, dado que los deudores no podrían acceder de forma presencial a las instalaciones. A diferencia del pago de sentencias y conciliaciones, el Consejo de Estado confirmó ese aparte del documento, pues tal medida resulta adecuada a la situación de crisis que sufren los ciudadanos. “(En Colombia) se han restringido, razonablemente, algunos derechos como el de la locomoción, con el fin de preservar la salud, la vida y la integridad física, lo que constituye un fin constitucionalmente legítimo y permite la reorganización administrativa tendiente a reanudar la prestación del servicio”, concluyó la alta corte.

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-(-)24 de noviembre de 2020 - 02:24 p. m.
Este comentario fue borrado.
Erika(47309)23 de noviembre de 2020 - 10:58 p. m.
Pésimo artículo. Los controles automáticos de legalidad operan en virtud de lo señalado en el CPACA, no por interposición de acción alguna. Ahora, la ilegalidad deviene de la sentencia C-242 de 2020 con la cual la corte declaró inexequible el artículo del decreto legislativo 491 que permitía suspender el pago de sentencias judiciales. Se protegió el derecho a la tutela judicial efectiva.
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