Publicidad

Consejo de Estado estudiará tutela en contra del Paro Judicial

En la acción judicial se le pide al alto tribunal que emita medidas cautelares para levantar el cese de actividades en la Rama.

Redacción Judicial
10 de diciembre de 2014 - 08:19 p. m.

La Sección Segunda del Consejo de Estado admitió para su estudio una acción de tutela presentada en contra de la Presidencia de la República y el Consejo Superior de la Judicatura por las consecuencias del Paro Judicial convocado por Asonal y el cual este miércoles cumple 61 días.

Sin embargo el tribunal de lo contencioso administrativo negó la medida cautelar solicitada por el accionante que buscaba suspender de manera inmediata el cese de actividades en la Rama que tiene bloqueada la entrada al público a varios juzgados y tribunales en diferentes regiones del país.

El accionante asegura que con dicho paro se ha presentado una violación a la Constitución Política de Colombia y una afectación a sus derechos fundamentales “al trabajo, al acceso a la administración de justicia, al de igualdad frente a todos los trabajadores, a obtener pronta y cumplida justicia”.

Igualmente se advierte que según la Carta Política y la legislación la huelga no es absoluta, puesto que existen límites cuando se trata de servicios públicos esenciales “como lo es la administración de justicia”.

Finalmente se pide que se emitan medidas cautelares dirigidas a restablecer el servicio de la administración de justicia. “Se le ordene al presidente de Asonal Judicial, la apertura inmediata de los despachos de los juzgados, tribunales y del Consejo Superior de la Judicatura, para que haya atención y pueda acceder a la administración de justicia”.

En la tutela se manifiesta que el Estado debe ser garante en la prestación de la administración de justicia puesto que sí se presenta una falla se afectaría el orden público en todo el territorio nacional “desaparece: la tranquilidad y la seguridad”. Para el abogado litigante si no se le permite el acceso a las edificaciones se ve afectado directamente su derecho al trabajo.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar