En 1997 un niño de siete años de edad acudió al Hospital Santamaría de Itagüí con una aguja de jeringa clavada en el ojo de derecho, debido a un accidente doméstico. No obstamte, el médico que se encontraba de turno lo mandó a su casa y le ordenó regresar al día siguiente.
Al siguiente día el menor se encontraba devuelta al Hospital, donde fue remitido a un especialista en oftalmología. Sin embargo, el ojo ya presentaba signos de infección severa. Luego de permanecer hospitalizado durante casi un mes, el personal médico no logró controlar la infección y el niño posteriormente perdió su ojo.
Debido a estos hechos, el Consejo de Estado condenó al municipio de Itagüí administrativamente y ordenó una indemnización superior a los $451 millones para el ahora joven y a su familia por los daños y perjuicios sufridos. “El médico que lo atendió procedió de manera incorrecta, pues envió al paciente a su casa, cuando el protocolo médico, para una lesión de ese tipo, era remitirlo de inmediato a un especialista en oftalmología”, dictó el fallo.
La Sección Tercera agregó que “es claro que la entidad prestadora del servicio de salud omitió la adopción de medidas necesarias para diagnosticar una enfermedad que requería una actuación urgente, como era la valoración especializada, debido a la alta vulnerabilidad de contaminación que caracteriza al órgano afectado”.