Louis Vuitton no podrá registrar una marca en Colombia por orden del Consejo de Estado

La pelea inició cuando la marca francesa quiso registrar en el país la marca Zephyr, pero la SIC le negó la solicitud por la existencia de una empresa con un nombre similar: Tejidos Zephir. El Consejo de Estado concluyó que ambas no pueden “coexistir”, pues habría confusión.

Redacción Judicial
05 de abril de 2019 - 10:34 p. m.
La empresa Louis Vuitton demandó ante el Consejo de Estado a la SIC, por negarle el registro de la marca Zephyr. / Pixabay - Referencia.
La empresa Louis Vuitton demandó ante el Consejo de Estado a la SIC, por negarle el registro de la marca Zephyr. / Pixabay - Referencia.

El Consejo de Estado negó una demanda presentada por Louis Vuitton, empresa dedicada a la comercialización de ropa de lujo, en la que buscaba que se le permitiera registrar la marca Zephyr (de cajas de cuero, bolsos de viaje, baúles, maletas, mochilas, bolsos de mano, entre otras). El argumento del alto tribunal es que permitir el registro de ese nombre generaría confusión con otra de nombre muy similar (Tejidos Zephir, que comercializa vestidos, zapatos y sombrerería).

La historia se remonta a julio de 2013, cuando Louis Vuitton solicitó a la Superintendencia de industria y Comercio que permitiera el registro de Zephyr. La solicitud fue publicada, en agosto de ese año, en la Gaceta de la Propiedad Industrial (de la SIC) y, en ese momento, la Sociedad Sáenz e Hijos S. en C. se opuso, “con fundamento en su marca Zephir”. Ante esto, la SIC, mediante una resolución del 11 de febrero de 2014, declaró que los fundamentos de la Sociedad Sáenz y negó el registro de Zephyr (de Louis Vuitton).

Inconforme con la decisión de la SIC, Louis Vuitton demandó la decisión de la SIC ante el Consejo de Estado. Entre los argumentos expuestos por la marca de lujo de origen francés se encuentra que ambas marcas apuntan a un target distinto, pues el público al que le apuntaría con Zephyr “son personas de alto nivel económico, que son conocedoras y están familiarizadas con Louis Vuitton”.

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En esa misma línea, expuso como argumento el precio de los productos de ambas marcas: “mientras aquellos (los de Zephyr) cuestan cerca de 3.000 euros por maleta, un producto de la marca ‘Tejidos Zephir’ oscila en un máximo de $ 200.000 colombianos”. Adicionalmente, aseguró que el signo “Zephyr no es idéntico ni existe similitud capaz de generar riesgo de confusión o de asociación con la marca Zephir” y que la marca Louis Vuitton Zephyr se venden solo en las tiendas oficiales de la empresa francesa.

Pero la SIC no estuvo de acuerdo. Para sustentar ante el Consejo de Estado por qué debía denegar las pretensiones de Vuitton, expresó que como “la solicitud de registro marcario se realizó sobre el signo Zephyr y no sobre la marca Louis Vuitton, en consecuencia, el examen se realizó entre el signo solicitado y la marca Zephir”. La Superintendencia también expresó que “desde el punto de vista ortográfico, existe identidad en 5 letras de cada uno de los signos, las cuales se encuentran exactamente en la misma posición en cada una de las palabras”. Y dijo que la similitud fonética entre la ‘Y’ y la ‘I’ podía llevar a confusiones”.

La Sociedad Sáenz e Hijos, propietarios de Zephir, también terció en la discusión al solicitarle al alto tribunal que negara las pretensiones de Louis Vuitton, porque “carecen de fundamento legal”. En ese sentido, dijo que hay identidad fonética y auditiva entre ambos signos y que “las expresiones en idioma diferente al local deben ser examinadas a la luz del conocimiento que del mismo tenga la generalidad de sus habitantes”.

Por último, y para desestimar otro de los argumentos de la marca francesa que aseguró que se diferenciaban porque el nombre completo es Tejidos Zephir, la sociedad aseveró que “no es relevante la expresión Tejidos de la marca previamente registrada, en cuanto es explicativa y que el elemento gráfico de la mariposa, que la acompaña, no puede ser un supuesto para que se desvirtúe la evidente confundibilidad que existe”.

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Después de analizar cada uno de los argumentos, el Consejo de Estado optó por darle la razón a la SIC y negar la demanda. Entre otras cosas, señaló que las evidentes semejanzas entre ambas marcas hacen que haya riesgo de confusión directa. Adicionalmente, que “existe riesgo de confusión inderecta para el consumidor promedio, por razón de las significativas similitudes, lo que llevará al consumidor en mención a creer que los productos provienen del mismo titular”.

Adicional a esto, señaló que hay una conexión competitiva entre las marcas, pues “se pueden promocionar por los mismos medios; suelen expenderse en los mismos establecimientos, en tanto que en un mismo almacén especializado se pueden comercializar bolsos, maletas, baúles, carteras, así como vestidos, calzados y sombrerería, y se pueden usar de manera conjunta”. Concluyendo, así, que ambas marcas no pueden coexistir en el mercado, pues llevarían al consumidor a la confusión.

Por Redacción Judicial

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