Consejo de Estado no llamará a un reconteo de los votos de congresistas por Bogotá

El excandidato a la Cámara, Felipe Ríos, demandó la elección de todos los congresistas electos en la circunscripción de la capital. El alto tribunal aseguró que las pretensiones de Ríos eran “improcedentes” y dijo que no habrá un reconteo.

Redacción Judicial
15 de junio de 2019 - 11:13 p. m.
Según la demanda de Felipe Ríos (izq.) le habrían restado votos a su elección para ponérselos a José Daniel López (der.). / Tomadas de Redes Sociales
Según la demanda de Felipe Ríos (izq.) le habrían restado votos a su elección para ponérselos a José Daniel López (der.). / Tomadas de Redes Sociales

El Consejo de Estado decidió no anular la elección de los 18 congresistas que llegaron a la Cámara en representación de Bogotá. Una demanda interpuesta por Felipe Ríos Londoño, militante de Cambio Radical y exconcejal de la capital, aseguraba que en las elecciones del 11 de marzo del año pasado “se generaron graves y manifiestas irregularidades”. El alto tribunal desestimó esa tesis y decidió no ordenar un recuento de votos, como pedía Ríos.

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Ríos tenía asignado el número 111 de su partido y no resultó electo, según su demanda, porque hubo “diferencias injustificadas” que habrían favorecido al actual congresista, José Daniel López Jiménez, quien tenía el número 118. En el documento se lee que, supuestamente, en el conteo de los votos “se generó una marcada tendencia a disminuir mis votos (de Ríos Londoño)”, mientras, a su vez, frente a los votos registrados en favor de López “operó el fenómeno contrario: su votación se incrementó exponencialmente”.

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En la demanda, además, Ríos Londoño citaba la investigación de la Fundación Paz y Reconciliación “Así se roban las elecciones en Colombia”, publicada por Semana. Según la investigación, quienes cuentan los votos al parecer cambiaban dos formularios para beneficiar a determinado candidato. El “canguro” documento consistiría en que, “cuando se digitalizan los (formularios) E-14 se cambian los números de votos en el (formulario) E-24, guardando las proporciones de los votos totales y dándole ‘el salto de canguro’ que necesita el candidato para llegar al Congreso.

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“Así, presuntamente los digitadores y registradores utilizan la transcripción del formulario E14 para afectar al candidato que desean restarle votos y favorecer al candidato que buscan ayudar de manera arbitraria. Los registradores y jurados se cuidan de que la suma total de votos dé un número igual al registrado desde el principio”, añade el artículo. Según se lee en la investigación, Felipe Ríos habría sido uno de los afectados por esta modalidad de “cambiazo” de formularios que terminó por beneficiar a José Daniel López, con quien competía por la misma curul.

Con la demanda, Ríos Londoño buscaba anular la elección de los representantes a la Cámara por Bogotá que llegaron al Congreso con las votaciones de ese 11 de marzo y, además, que el alto tribunal ordenara un reconteo de los votos de ese día, algo sin precedentes. Por su parte, el representante López negó las acusaciones y aseguró que Ríos Londoño debió llevar sus inconformidades con la autoridad competente (la Comisión Escrutadora Distrital en este caso) y no ante los estrados judiciales.

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El Consejo de Estado, sin embargo, encontró que “las reclamaciones por error aritmético, tachaduras y enmendaduras en los formularios electorales” no se presentaron dentro de los tiempos que la ley dispone. Puntualmente, “no se radicaron durante el acto mismo del escrutinio ante los jurados de mesa o ante la respectiva Comisión Escrutadora Auxiliar, por lo que se consideraron extemporáneas” y el resto de las pretensiones que se desprendían de allí se encontraron “improcedentes”. Es decir, pese a que los magistrados encontraron que algunas de las evidencias que aportó Ríos despertaban sospechas, “no se encontró incidencia alguna en los resultados electorales”.

Por Redacción Judicial

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