Consejo de Estado ordena garantizar acceso al agua en la cárcel Picaleña de Ibagué

Al fallar una tutela, el alto tribunal dispuso que el Inpec debe permitir el acceso diario de mínimo 25 litros de agua potable mientras se establece una solución estructural.

Redacción Judicial
02 de abril de 2020 - 03:01 p. m.
Según la tutela, el servicio de agua potable solo se suministra por 10 minutos diarios en la mañana y algunas veces en la tarde. / Defensoría del Pueblo
Según la tutela, el servicio de agua potable solo se suministra por 10 minutos diarios en la mañana y algunas veces en la tarde. / Defensoría del Pueblo

Un recluso de la cárcel La Picaleña de Ibagué interpuso una acción de tutela para buscar que el pabellón en donde está detenido tenga acceso al agua potable, argumentando que allí se vive una grave situación de salubridad por falta del líquido vital, olores fétidos y rebosamiento de aguas negras. Y es que, según alegó, en el Bloque Tres de ese penal solo hay seis canecas para los inodoros y el agua se suministra únicamente 10 minutos en la mañana y algunas veces en la tarde, para atender las necesidades de 250 internos por pabellón.

El Consejo de Estado falló a su favor y ordenó a las autoridades de esa cárcel y al Instituto Nacional Penitenciario (Inpec) tomar las medidas necesarias para que los reclusos del Bloque No. 3 tengan acceso diario a un mínimo de 25 litros de agua potable, mientras se establece una solución estructural definitiva al déficit que sufre el sistema sanitario del penal. Esta medida puede ser vital en este momento de pandemia de COVID-19 ya que el acceso al agua potable es necesario para el constante lavado de manos y del mismo penal.

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Para el alto tribunal es claro que se está desconociendo el derecho fundamental de los reclusos de la cárcel Picaleña a acceder a agua potable. Y recordó que instrumentos internacionales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las Reglas Mínimas de Tratamiento de los Reclusos de ese mimo organismo, entre otros, obligan al Estado colombiano a proporcionar agua potable a la población carcelaria.

"En aplicación de lo previsto en la Observación General Nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Sala considera que la protección del derecho fundamental al agua potable resulta prioritaria y urgente, en el corto plazo, en tanto el señor José Ángel Tibaduiza Adán requiere el suministro para fines domésticos y personales, protección que, además, debe ser reforzada al encontrarse bajo una relación de especial sujeción con el Estado", señala el fallo.

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El Consejo de Estado le ordenó a la cárcel y al Inpec tomar medidas para los presos del Bloque No. 3 puedan mantener al menos 5 litros del líquido en cada celda durante la noche. Además, instó a las autoridades del penal y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) a elaborar un plan de mejoramiento que provea soluciones estructurales al sistema de suministro de aguas e hidrosanitario y a los problemas de filtración de aguas negras y demás relacionados con la salubridad en todo el establecimiento.

El cumplimiento de la determinación judicial exige además el acompañamiento de la Procuraduría Provincial de Ibagué y de la Defensoría Regional del Pueblo del Tolima, así como el envío de copia del fallo a la Sala de Seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional del sistema carcelario establecido por la Corte Constitucional para vigilar el cumplimiento de las medidas fijadas por el propio órgano judicial para superar esta declaratoria.

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Por Redacción Judicial

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