Consejo de Estado ordenó cinco días de arresto a directora de Caprecom para Bogotá y Cundinamarca

Por el incumplimiento de un fallo de tutela que ordenaba autorizar los medicamentos y tratamientos que requiere un paciente con leucemia.

Redacción Judicial
29 de enero de 2016 - 04:07 p. m.
Consejo de Estado ordenó cinco días de arresto a directora de Caprecom para Bogotá y Cundinamarca

La Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó el arresto por cinco días de la Directora de la Territorial de Bogotá y Cundinamarca de la Caja de Previsión de Comunicaciones (Caprecom EPS), Carmen Elena Guerrero Ordóñez por el incumplimiento de un fallo de tutela que ordenaba la autorización de medicamentos y tratamientos que requería urgentemente un paciente con leucemia. 

Según el alto tribunal, pese a que la tutela fue fallada en el 2014 para noviembre de 2015 no se le había cumplido con lo ordenado. Debido a esto la paciente solicitó la iniciación del respectivo incidente de desacato, argumentando que no le estaban entregando los medicamentos prescritos y que tampoco habían autorizado los exámenes que necesita para un trasplante.

El médico tratante certificó que hace cuatro meses la EPS no le suministra un medicamento que requiere con urgencia y que estaba pendiente la autorización para el trasplante de médula ósea que necesita como única opción curativa.

Para la Sala la funcionaria tuvo la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y aportar las pruebas para acreditar las actuaciones de la entidad encaminadas a cumplir la orden de amparo, sin embargo guardó silencio. Tal ausencia de respuesta, sin lugar a dudas, debe considerarse como demostración del desacato.

“De lo expuesto se tiene que la funcionaria encargada de cumplir la orden de tutela, no lo hizo, poniendo en riesgo la vida del paciente, tal como lo dejó consignado el médico tratante, de tal manera que aparece acreditada –en grado de certeza– la fase objetiva del desacato”, indica la decisión.

La funcionaria también deberá pagar una multa de 10 salarios mínimos mensuales y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios médicos y el suministro de los medicamentos al paciente, para lo cual la E.P.S. accionada, la Superintendencia de Salud y la Defensoría del Pueblo tendrán que informar a la Corporación sobre el cumplimiento de la orden.
 

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar