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Consejo de Estado rechazó nulidad contra demandas por elección de representantes 'afro'

Los demandantes aseguran que en este caso el “voto en blanco” ganó, hecho por el cual María del Socorro Bastamente y Moisés Orozco no se pueden posesionar.

Redacción Judicial
16 de marzo de 2015 - 05:48 p. m.

La Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó as nulidades presentadas en contra de las demandas contra la elección de María del Socorro Bustamante y Moisés Orozco como representantes de las comunidades afrodescendientes. El alto tribunal consideró que los recursos no cumplían con los requisitos exigidos.

En su explicación, la magistrada Susana Buitrago consideró que no se presentó ningún vicio tras la decisión de acumular todas las demandas presentadas en contra de dicha elección. Igualmente tampoco se presentó ninguna vulnerabilidad en el requisito de procedibilidad como argumentaron los abogados de los representantes. 

En la diligencia judicial celebrada programada este lunes, se manifestó que en las elecciones celebradas en marzo de 2014 ganó el voto en blanco, hecho por el cual no se puede avalar la entrega de las curules a Orozco y Bustamante puesto que no cumplen con los requisitos exigidos.

Por su parte, los abogados defensores aseguran que no se presentaron fallas ni en la inscripción de los dos candidatos por los partidos afrocolombianos, ni existieron irregularidades en la elección por lo que esperan que el Consejo de Estado le des vía libre a los nombramientos.

"El Consejo de Estado debe tener en cuenta como pruebas la legitimidad de las personas que se inscribieron (Moisés Orozco y María del Socorro Bustamante) porque cumplieron con los requisitos de pertenecer a una comunidad étnica y en segundo lugar tener el aval de una organización de base ante el Ministerio del Interior de Asuntos para Comunidades Negras Afrocolombianas", precisó el abogado Edinson Curz, quien representa los intereses de Bustamante.

El tribunal de lo contencioso administrativo decretó las pruebas que serán estudiadas en estos casos, entre las que se encuentran las resoluciones emitidas por el Consejo Superior de la Judicatura, el mismo Consejo de Estado, así como los documentos internos del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Tantos los demandados como los demandantes esperan que el Consejo de Estado resuelva en el menor tiempo posible y con la mayor efectividad este proceso, para que de una vez por todas se definan las dos curules.

 

Por Redacción Judicial

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