Consejo de Estado suspende la consulta minera en San Bernando de este fin de semana

La decisión se tomó luego que el se presentara una tutela por parte de un ciudadano. El fundamento de esta medida cautelar es el reciente fallo de la Corte Constitucional que señaló que las consultas ya no pueden vetar estos proyectos.

Redacción Judicial
19 de octubre de 2018 - 10:45 p. m.
Óscar Pérez - El Espectador
Óscar Pérez - El Espectador

El Consejo de Estado decretó la suspensión de la consulta popular minera programada para el domingo 21 de octubre de 2018 en el municipio de San Bernardo (Cundinamarca). Así lo determinó el magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés al estudiar una tutela y como fundamento expone el fallo de la Corte Constitucional que señaló que las consultas populares ya no podrán vetar la realización de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en los territorios.

La medida se da como una medida cautelar, mientras se estudia de fondo una tutela que se presentó en contra del fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que dio vía libre a la consulta, que buscaba establecer si los habitantes de  ese municipio aprueban o no la realización de trabajos de exploración, perforación y explotación de hidrocarburos en su territorio.

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El Consejo de Estado señaló que tras el fallo de la Corte Constitucional del pasado 11 de octubre y ante la proximidad de la consulta convocada para este domingo, es necesario suspender la consulta de este fin de semana. En ese sentido, se  argumentó que la autonomía de los entes territoriales en materia de uso del suelo y frente a la realización de consultas sobre minería e hidrocarburos no es absoluta, pues debe ejercerse respetando los principios de concurrencia y coordinación con la Nación.

Precisamente, tras el fallo de la Corte, la Registraduría había elevado una petición al alto tribunal, pidiendo aclarar la viabilidad de la consulta próxima a realizarse. En respuesta, del presidente de la Corte Constitucional, magistrado Alejandro Linares,  señaló en una breve carta que esa Corporación no es un órgano consultivo, por lo que no puede realmente decir nada al respecto.

“No me encuentro facultado para contestar las cuestiones planteadas. Es exclusivamente en el texto de la sentencia enunciada donde se encontrará de forma precisa el contenido de la decisión que, en líneas generales, se dio a conocer mediante el comunicado de prensa No. 040 de 2018. No obstante, tenemos plena conciencia de la relevancia y sensibilidad de esta decisión, por lo que la Corte se encuentra trabajando con la mayor diligencia para dar a conocer a la brevedad posible el texto completo de la sentencia, así como de las razones detalladas que la sustentan”, dice la carta.

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En días pasados, Patricia Rodríguez, líder social del Sumapaz aseguró a El Espectador que el fallo de la Corte era un retroceso. “Ya hemos hecho dos consultas populares en la región del Sumapaz que fue Arbeláez y Cabrera y el 21 de octubre estamos a la espera de otras dos que son San Bernardo y Fusagasugá. Eso es un hecho histórico porque es la primera vez que dos municipios de una misma región hacen consultas simultaneas. Por ello estamos a la espera de lo que pueda pasar con la decisión de la Corte”, señaló.

De igual forma, para David Uribe abogado asesor de la consulta de Fusagasugá, proceso acompañado por la organización Territorios de Paz (Terrepaz), dijo que hay dudas generalizadas en la población sobre el fallo de la Corte. “No sabemos cuáles son sus alcances. Pensamos que el ejercicio de la consulta popular es un mandato, un mandato que está dirigido al municipio como autoridad en el cual los ciudadanos de Fusagasugá van a votar el 21 de octubre si quieren o no minería y petróleo en su territorio”, aseguró.

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Por Redacción Judicial

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